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STC5323-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
STC5323-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01921-00
(Aprobado en Sesión de siete de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Luz Patricia Álvarez López instauró contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior, los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito, Oficinas de Catastro e Instrumentos Públicos y la Empresa de Servicios Públicos – EPA, todos del Distrito Judicial de Armenia y el Ministerio Publico, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2015-00143, 2015-000175 y 2014-00219.
ANTECEDENTES
1.- La libelista invocó la protección de sus garantías superiores presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.
Del confuso escrito de subsanación, se colige que lo pretendido por la actora, es que se ordenara:
i.- Al Tribunal Superior de Armenia desarchivar la «tutela» n.° 2015-00175 para «cotejar FOREC y el efecto de daño antijuridico sobre omisiones de la debida diligencia en contenciones del empobrecimiento por ilicitud en continuum de violencia basada en género para tipología de la feminización de la pobreza sobre casa de habitación que debe reconocerse con resolución 1929 de 28.02.2017 SNR y levantamiento magna sirgas para efecto reivindicatorio 2014-21902 en curso estudio conjueces».
ii.- A los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, desarchivar la demanda n.° 2015-00143 «sobre contrato precario de comodato para entender como la provincia a usanza manejada por parroquianos corruptos criminales de cuello blanco y alpargata en coluvie circunstancial provocado por sobrinas carnales del otrora condueño Juan Evangelista Zuluaga Herrera, creen pueden silenciar la presunta verdad de a puño de negociaciones de derechos herenciales de las póstumas hijas de mi hijo Felipe».
iii.- A la Procuraduría General de la Nación «accione la norma 1742 del Código Civil sobre demanda 2014-21902 por anomia del registro civil de nacimiento de Federico Mejía Álvarez».
iv.- A las oficinas de Catastro e Instrumentos Públicos de Armenia, en principio de la debida diligencia de la Ley 1257 de 2008, «hagan cotejo de la casa de habitación sobre subsidio FOREC en resolución 1929 de 28.02.2017 SNR, cruce de datos FINDETER sobre especulación inmobiliaria con coluvie circunstancial del alcalde José Manuel Ríos Morales».
v.- A la Empresa de Servicios Públicos de Armenia – EPA actualice el precio del metro cuadrado al año 2023 «para indemnizaciones faja de terreno por saneamiento vertimientos aguas negras».
En compendio sostuvo que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, mediante decisión judicial (rad. 00219-2014), la llamó como demandada, determinación que recurrió en apelación.
Indicó que, los conjueces que estudian la alzada en el proceso n.° 2014-000219-02, son todos hombres sin ninguna mujer que represente la ley de cuota, lo que, en su sentir, impone «un sesgo de machismo sobre su demanda cosmogónica (…)».
Afirmó que en repetidas ocasiones denunció presuntos hechos punibles relacionados con esos juicios.
2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia allegó enlace del expediente n.° 2015-00143 del que afirmó, culminó con sentencia de 14 de marzo de 2016, por lo que, en su opinión, se debe declarar la falta de inmediatez; además, comunicó que actualmente tramita el divisorio n.° 2021-000191 que «se encuentra en la fase ejecutiva esperando se surta la almoneda de venta en pública subasta, en el cual la hoy accionante funge como codemandada junto con el señor FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ, en el cual también a los demandados se le ha respetado el debido proceso».
El Segundo Civil del Circuito de la misma sede informó que allá cursa el litigio reivindicatorio n.° 2014-00219-00 promovido por Federico Mejía Álvarez contra «Alejandro Arroyave Mesa, Ana Cecilia Ávila Ayala y Jorge Ignacio Gómez Álzate», donde se ordenó integrar el contradictorio con «Luz Patricia Álvarez López, Martha Isabel Zuluaga Jaramillo, María Cristina Zuluaga Jaramillo y Olga Lucía Zuluaga Jaramillo» y, en el que se dictó sentencia anticipada (21 jul. 2022), «la cual fue apelada por el apoderado judicial de la señora Luz Patricia Álvarez López, concediéndose el recurso en el efecto suspensivo, para ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral, donde actualmente se encuentra en trámite».
Se opuso al resguardo «en consideración a que no se identifica de manera puntual y precisa la acción y/u omisión presuntamente vulneradora del derecho. Adicionalmente, no se cumple con el requisito de subsidiariedad toda vez que está en trámite recurso contra la decisión judicial que resolvió de fondo la controversia por lo que, al tratarse de un trámite judicial en curso la acción de amparo resulta improcedente».
La Secretaría del Tribunal Superior de Armenia aseveró que «con el número de radicado 2015-00143, no se encontró proceso relacionado con las partes intervinientes dentro de la acción de tutela que dio origen a la presente solicitud; en cuanto al proceso radicado bajo el número 63001-2214-000-2015-000175-00, el mismo correspondió a una acción de tutela fallada en el año 2015, cuyas partes fueron: Accionante: Federico Mejía Álvarez Correo electrónico: losorinesdedonfedericomejia@gmail.com mofico@hotmail.com Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío Correo electrónico: j01cctoarm@cendoj.ramajudicial.gov.co Finalmente, el expediente número 63-001-31-03-001-2014-00219-02 está a despacho del conjuez Édison Villamil Londoño, sin que exista pronunciamiento de fondo (…)».
La Procuraduría Regional de Instrucción Quindío dijo que revisada la base de datos encontró que el radicado E-2023-219857 fue asignado a la Procuraduría 3 Judicial II para Asuntos Civiles de Bogotá.
Federico Mejía Álvarez señaló haber incoado el reivindicatorio rad. 2014-00219, en el que está en curso la alzada del «litigio emblemático, estratégico y de alto impacto que tensiona el uso del suelo urbano y ambiental en la norma 90 del Plan de Ordenamiento Territorial -POT Acuerdo 19 de 2009 de Armenia, Quindío, investigación CvLAC* en curso actualización datos sensibles que debe aclarar tres paradigmas sobre NUIP (…)».
La Registraduría Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Armenia adveró que todas las peticiones de la gestora han sido atendidas y mediante el turno n. º 2023-280-3-417, «la Tutelante consultó por el turno 2023-280-6-4318 y se le informó porque no se había procedido con su estudio mediante oficio 2802023EE02141 de fecha 15/05/2023 respetándosele sus derechos (…)».
El Gerente General de las Empresas Públicas de Armenia – EPA solicitó negar el auxilio, porque «se enuncia por parte de la accionante, la existencia un proceso presuntamente con radicado 2014-21902, el cual es desconocido por la entidad (…)».
Explicó que de conformidad con la Ley 1742 de 2014 inició negociación directa con «ALVAREZ LOPEZ LUZ PATRICIA identificada con CC. No 24474897; ZULUAGA JARAMILLO MARIA CRISTINA identificada con CC 39689373; ZULUAGA JARAMILLO OLGA LUCIA identificada con CC 51680090; ZULUAGA JARAMILLO MARTHA ISABEL , Identificada con CC No. 51.607.539 y MEJIA ALVAREZ FEDERICO identificado con NIT. 80035800 propietarios del predio identificado con Código catastral No. 00-1-000-453 y matrícula inmobiliaria 280-29413 (…)», sin embargo, no obtuvo respuesta y al tratarse de un proyecto de utilidad pública e interés social presentó «demanda para imposición de servidumbre por ley 56 de 1981 ante la jurisdicción ordinaria Radicado No. 63001400300620230023300 Proceso asignado por reparto al JUZGADO 6º CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA».
1.- Circunscrita la Sala al pliego de subsanación y con base en la evidencia obrante en el plenario, muy pronto se anuncia que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad, por no cumplir el presupuesto de la subsidiariedad.
Se hace tal afirmación, en razón a que, frente a lo anhelado por Luz Patricia Álvarez López, encaminado a que se «desarchiven» los expedientes n.° 2015-00175 y 2015-00143, el Ministerio Público «accione la norma 1742 del Código Civil sobre demanda 2014-21902 por anomalía del registro civil de nacimiento de Federico Mejía Álvarez», las oficinas de Catastro e Instrumentos Públicos de Armenia «cotejen la casa de habitación sobre subsidio FOREC en resolución 1929 de 28.02.2017 SNR, cruce de datos FINDETER sobre especulación inmobiliaria con coluvie circunstancial del alcalde José Manuel Ríos Morales» y, la Empresa de Servicios Públicos de Armenia – EPA actualice el precio del metro cuadrado al año 2023 «para indemnizaciones faja de terreno por saneamiento vertimientos aguas negras», se observa que no ha provocado un pronunciamiento en ese sentido de las autoridades convocadas y, en su lugar, acudió directamente a este mecanismo preferente y sumario.
Así las cosas, la accionante no puede servirse válidamente de esta vía residual, pues sin lugar a duda es el proceso y los tramites administrativos correspondientes, los escenarios donde debe hacer valer los «derechos» cuyo desmedro hoy esgrime.
Al respecto, esta Sala tiene dicho que
(…) no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa (sent. 18 mar. 2011, exp. No. 00171-00, reiterada en STC3492-2021, STC896-2022 y STC849-2023).
2.- Finalmente, en lo que respecta a los presuntos hechos punibles que expone Álvarez López en sus escritos, se advierte que, es a ella a quien corresponde ponerlos directamente en conocimiento del órgano competente, porque esta vía no ha sido estatuida para ese propósito; ya que como repetidamente se ha sostenido, «la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión o por acción» (CSJ STC3570-2021, transcrita en STC12161-2022 y STC1303-2023).
3.- Como colofón, resulta inviable el socorro suplicado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Luz Patricia Álvarez López.
Comuníquese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS