STC5323 2023

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STC5323-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

STC5323-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01921-00  

(Aprobado  en Sesión de siete de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Luz Patricia Álvarez López  instauró  contra  la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior, los Juzgados Primero y  Segundo Civil del Circuito, Oficinas de Catastro e Instrumentos  Públicos y la Empresa de Servicios Públicos –  EPA,  todos del Distrito Judicial de Armenia y  el Ministerio Publico, extensiva a los demás intervinientes  en los consecutivos 2015-00143, 2015-000175 y 2014-00219.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista invocó la protección de sus garantías  superiores presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.  

Del  confuso escrito de subsanación, se colige que lo pretendido  por la actora, es que se ordenara:  

i.-  Al  Tribunal Superior de Armenia desarchivar la «tutela»  n.° 2015-00175 para «cotejar  FOREC y el efecto de daño antijuridico sobre omisiones de la  debida diligencia en  contenciones del empobrecimiento por ilicitud en continuum de  violencia basada en género para tipología de la  feminización de la pobreza sobre casa de habitación que  debe reconocerse con resolución 1929 de 28.02.2017 SNR y  levantamiento magna sirgas para efecto reivindicatorio 2014-21902 en  curso estudio conjueces».  

ii.-  A  los Juzgados  Primero y Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, desarchivar  la demanda n.° 2015-00143 «sobre  contrato precario de comodato para entender como la provincia a  usanza manejada por parroquianos corruptos criminales de cuello  blanco y alpargata en coluvie circunstancial provocado por sobrinas  carnales del otrora condueño Juan Evangelista Zuluaga Herrera,  creen pueden silenciar la presunta verdad de a puño de  negociaciones de derechos herenciales de las póstumas hijas de  mi hijo Felipe».  

iii.-  A  la  Procuraduría General de la Nación «accione  la norma 1742 del Código Civil sobre demanda 2014-21902 por  anomia del registro civil de nacimiento de Federico Mejía  Álvarez».  

iv.-  A las oficinas  de Catastro e Instrumentos Públicos de Armenia, en principio  de la debida diligencia de la Ley 1257 de 2008, «hagan  cotejo de la casa de habitación sobre subsidio FOREC en  resolución 1929 de 28.02.2017 SNR, cruce de datos FINDETER  sobre especulación inmobiliaria con coluvie circunstancial del  alcalde José Manuel Ríos Morales».  

v.-  A  la Empresa de Servicios Públicos de Armenia – EPA  actualice el precio del metro cuadrado al año 2023 «para  indemnizaciones faja de terreno por saneamiento vertimientos aguas  negras».  

En  compendio  sostuvo que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia,  mediante decisión judicial (rad. 00219-2014), la llamó  como demandada, determinación que recurrió en  apelación.  

Indicó  que, los conjueces que estudian la alzada en el proceso n.°  2014-000219-02, son todos hombres sin ninguna mujer que represente la  ley de cuota, lo que, en su sentir, impone «un  sesgo de machismo sobre su demanda cosmogónica (…)».  

Afirmó  que en repetidas ocasiones denunció presuntos hechos punibles  relacionados con esos juicios.  

2.-  El  Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia allegó  enlace del expediente n.° 2015-00143 del que afirmó,  culminó con sentencia de 14 de marzo de 2016, por lo que, en  su opinión, se debe declarar la falta de inmediatez; además,  comunicó que actualmente tramita el divisorio n.°  2021-000191 que «se  encuentra en la fase ejecutiva esperando se surta la almoneda de  venta en pública subasta, en el cual la hoy accionante funge  como codemandada junto con el señor FEDERICO MEJÍA  ÁLVAREZ, en el cual también a los demandados se le ha  respetado el debido proceso».  

El  Segundo Civil del Circuito de la misma sede informó que allá  cursa el litigio reivindicatorio n.° 2014-00219-00 promovido por  Federico Mejía Álvarez contra «Alejandro  Arroyave Mesa, Ana Cecilia Ávila Ayala y Jorge Ignacio Gómez  Álzate»,  donde se ordenó integrar el contradictorio con  «Luz Patricia Álvarez López, Martha Isabel  Zuluaga Jaramillo, María Cristina Zuluaga Jaramillo y Olga  Lucía Zuluaga Jaramillo» y,  en el que se dictó sentencia anticipada (21 jul. 2022),  «la cual fue apelada por el apoderado judicial de la señora  Luz Patricia Álvarez López, concediéndose el  recurso en el efecto suspensivo, para ante el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral, donde  actualmente se encuentra en trámite».  

Se  opuso al resguardo «en  consideración a que no se identifica de manera puntual y  precisa la acción y/u omisión presuntamente vulneradora  del derecho. Adicionalmente, no se cumple con el requisito de  subsidiariedad toda vez que está en trámite recurso  contra la decisión judicial que resolvió de fondo la  controversia por lo que, al tratarse de un trámite judicial en  curso la acción de amparo resulta improcedente».  

La  Secretaría del Tribunal Superior de Armenia aseveró que  «con  el número de radicado 2015-00143,  no se encontró proceso relacionado con las partes  intervinientes dentro de la acción de tutela que dio origen a  la presente solicitud; en cuanto al proceso radicado bajo el número  63001-2214-000-2015-000175-00,  el mismo correspondió a una acción de tutela fallada en  el año 2015, cuyas partes fueron: Accionante: Federico Mejía  Álvarez Correo electrónico:  losorinesdedonfedericomejia@gmail.com mofico@hotmail.com Accionado:  Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío Correo  electrónico: j01cctoarm@cendoj.ramajudicial.gov.co Finalmente,  el expediente número 63-001-31-03-001-2014-00219-02  está a despacho del conjuez Édison Villamil Londoño,  sin que exista pronunciamiento de fondo (…)».  

La  Procuraduría Regional de Instrucción Quindío  dijo que revisada la base de datos encontró que el radicado  E-2023-219857 fue asignado a la Procuraduría 3 Judicial II  para Asuntos Civiles de Bogotá.  

Federico  Mejía Álvarez señaló haber incoado el  reivindicatorio rad. 2014-00219, en el que está en curso la  alzada del «litigio  emblemático, estratégico y de alto impacto que tensiona  el uso del suelo urbano y ambiental en la norma 90 del Plan de  Ordenamiento Territorial -POT Acuerdo 19 de 2009 de Armenia, Quindío,  investigación CvLAC* en curso actualización datos  sensibles que debe aclarar tres paradigmas sobre NUIP (…)».  

La  Registraduría Principal de Instrumentos Públicos del  Círculo de Armenia adveró que todas las peticiones de  la gestora han sido atendidas y mediante el turno n. º  2023-280-3-417, «la  Tutelante consultó por el turno 2023-280-6-4318 y se le  informó porque no se había procedido con su estudio  mediante oficio 2802023EE02141 de fecha 15/05/2023 respetándosele  sus derechos (…)».  

El  Gerente General de las Empresas Públicas de Armenia –  EPA solicitó negar el auxilio, porque «se  enuncia por parte de la accionante, la existencia un proceso  presuntamente con radicado 2014-21902, el cual es desconocido por la  entidad (…)».  

Explicó  que de conformidad con la Ley 1742 de 2014 inició negociación  directa con «ALVAREZ  LOPEZ LUZ PATRICIA identificada  con CC. No 24474897; ZULUAGA  JARAMILLO MARIA CRISTINA identificada  con CC  39689373; ZULUAGA JARAMILLO OLGA LUCIA identificada  con CC  51680090; ZULUAGA JARAMILLO MARTHA ISABEL , Identificada con CC No.  51.607.539 y MEJIA ALVAREZ FEDERICO identificado  con NIT.  80035800 propietarios del predio identificado  con Código catastral No. 00-1-000-453 y matrícula  inmobiliaria 280-29413 (…)», sin  embargo, no obtuvo respuesta y al tratarse de un proyecto de utilidad  pública e interés social presentó «demanda  para imposición de servidumbre por ley 56 de 1981 ante la  jurisdicción ordinaria Radicado No. 63001400300620230023300  Proceso asignado por reparto al JUZGADO 6º CIVIL MUNICIPAL DE  ARMENIA».  

1.-  Circunscrita  la Sala al pliego de subsanación y con base  en  la evidencia obrante en el plenario, muy pronto se anuncia que la  salvaguarda no tiene vocación de prosperidad,  por  no cumplir el presupuesto de la subsidiariedad.  

Se  hace tal afirmación, en razón a que, frente a lo  anhelado por Luz Patricia Álvarez López, encaminado a  que se «desarchiven»  los expedientes n.° 2015-00175 y 2015-00143, el Ministerio  Público «accione  la  norma 1742 del Código Civil sobre demanda 2014-21902 por  anomalía del registro civil de nacimiento de Federico Mejía  Álvarez», las  oficinas  de Catastro e Instrumentos Públicos de Armenia «cotejen  la  casa de habitación sobre subsidio FOREC en resolución  1929 de 28.02.2017 SNR, cruce de datos FINDETER sobre especulación  inmobiliaria con coluvie circunstancial del alcalde José  Manuel Ríos Morales» y,  la Empresa de Servicios Públicos de Armenia – EPA  actualice el precio del metro cuadrado al año 2023 «para  indemnizaciones faja de terreno por saneamiento vertimientos aguas  negras», se  observa que no  ha provocado un pronunciamiento en ese sentido de las autoridades  convocadas y, en su lugar, acudió directamente a este  mecanismo preferente y sumario.  

Así  las cosas, la accionante no  puede servirse válidamente de esta vía residual,  pues sin lugar a duda es el  proceso y los tramites administrativos correspondientes,  los  escenarios  donde debe hacer valer los  «derechos»  cuyo  desmedro hoy esgrime.  

Al  respecto, esta Sala tiene dicho que  

(…)  no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión  que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el  constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las  atribuciones asignadas válidamente al funcionario de  conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de  otra manera, desconocería el carácter residual de esta  senda y las normas de orden público, que son de obligatoria  aplicación, con la consiguiente alteración de las  reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de  los intervinientes en tal causa (sent.  18 mar. 2011, exp. No. 00171-00, reiterada en STC3492-2021,  STC896-2022 y STC849-2023).  

2.-    Finalmente,  en lo que respecta a los presuntos hechos punibles que expone Álvarez  López en sus escritos, se advierte que,  es a ella a quien corresponde ponerlos directamente en conocimiento  del órgano competente, porque esta vía no ha sido  estatuida para ese propósito; ya que como repetidamente se ha  sostenido, «la  función del juez constitucional no es ordenar investigaciones  disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior  amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión  o por acción»  (CSJ  STC3570-2021, transcrita en STC12161-2022 y STC1303-2023).  

3.-  Como  colofón,  resulta inviable el socorro suplicado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por mandato de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instada  por Luz  Patricia Álvarez López.  

Comuníquese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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