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STC5341-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC5341-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02088-00
(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Gerardo Alonso Herrera Hoyos contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Sonsón, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, y citadas las partes e intervinientes en la acción popular No. 2021-00043-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Sostuvo que en la acción popular que propuso, en primera instancia le fueron negadas las pretensiones y las agencias en derecho, apeló la decisión y el Tribunal Superior accionado la revocó y en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda, pero le negó la imposición de agencias en derecho en ambas instancias.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Corporación accionada conceder, a su favor, agencias en derecho en ambas instancias, e igualmente, disponer la intervención inmediata de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo para que se pronuncien a su favor en la presente acción de tutela, e informen la fecha en que presentarán acción de reparación directa contra la administración de justicia por falla en la prestación del servicio.
3. Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción de tutela, y dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación de las partes e intervinientes en la acción popular, para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Antioquia, indicó que el expediente objeto de queja fue devuelto al despacho de origen, Juzgado Civil del Circuito de Sonsón, el 26 de abril de 2023.
2. La Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, solicitó la desvinculación del trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto, esa entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor.
3. La Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, frente a lo solicitud de presentación de acción de reparación directa por falla en la prestación del servicio, puso de presente al accionante «los canales virtuales de la Defensoría del Pueblo con la finalidad de que solicite asesoría frente a su caso y presente la documentación que tenga en su poder, con la finalidad de determinar su procedencia o no, pues en el momento no se cuenta con elementos suficientes para dar respuesta en este sentido ante la falta de claridad del ciudadano en sus pretensiones», y además, solicitó la desvinculación del trámite, en tanto que, no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor.
4. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que es contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la acción de tutela, el cual se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo constitucional entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.
Sobre el particular, ha establecido esta Corporación que «El abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad» (CSJ. STC1951-2020, STC997-2023).
1. Gerardo Alonso Herrera Hoyos promovió anterior acción de tutela No. 2023-01884 contra el Tribunal Superior de Antioquia, por las actuaciones en la acción popular No. 2021-00043 que promovió contra la Notaría Única de Argelia.
2. Con similares fundamentos fácticos y jurídicos al que ahora se resuelve, dijo que obró como actor popular en el mencionado asunto, y que el Tribunal Superior accionado le negó las agencias en derecho en ambas instancias.
3. En los dos amparos las pretensiones, son que se ordene «inmediatamente al tutelado conceder agencias en derecho a mi favor en ambas instancias».
4. Esta Sala en sentencia STC4712-2023 de 17 de mayo de 2023, proferida en la acción de tutela de radicado 11001-02-03-000-2023-01884, declaró improcedente el amparo invocado, por no satisfacer el requisito de la inmediatez, en tanto la providencia objeto de queja fue proferida el 19 de octubre de 2021 y la acción de amparo fue interpuesta el 11 de mayo de 2023 «esto es, superado el término de 6 meses que se ha estimado razonable para acudir a esta acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna razón extraordinaria que justifique la desidia en la interposición tempestiva de esta especial vía».
5. La anterior decisión fue impugnada por el accionante ante la Sala de Casación Laboral, el 19 de mayo de 2023 y, actualmente, se encuentra cursando el trámite de segunda instancia ante esa Sala de decisión.
3. Así las cosas, es claro que los reclamos que el actor nuevamente formula frente al Tribunal Superior de Antioquia, no tienen vocación de prosperidad porque ya fueron resueltos en la citada solicitud de amparo, máxime si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional ha determinado como supuestos «que permiten que una misma persona interponga nuevamente la acción de tutela, sin que dicha situación configure temeridad (…): (i) cuando surgen circunstancias fácticas o jurídicas adicionales; o, cuando (ii) no existió un pronunciamiento de fondo por parte de la jurisdicción constitucional sobre la pretensión incoada (T-162 de 2018) (CSJ, ATP1423-2021 y STC5753-2022, entre otros), lo cual aquí no fue alegado.
Lo que se observa en este caso, es la insistencia del accionante en que se profiera otra providencia en la que se acceda a las peticiones que, con antelación, fueron negadas por un juez en sede constitucional, eludiendo sobre todo que, en la actualidad está en trámite la impugnación que presentó ante la Sala de Casación Laboral.
4. Ahora bien, aunque en la presente acción de tutela Gerardo Alonso Herrera pidió la intervención de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, tal súplica no altera aspectos principales de la ya estudiada, más bien, se trata de una petición que resulta ajena a los fines de este mecanismo excepcional, cuyo propósito no es otro que, amparar las garantías fundamentales del accionante cuando han sido amenazadas o vulneradas por acción u omisión.
Véase como, lo pretendido frente a esas instituciones es que «obren en derecho en esta tutela y se pronuncien a mi favor y además les pido me informen día, mes y año en que presentarán a mi nombre acción de reparación directa por falla en la prestación del servicio, contra la administración de justicia», no obstante que Gerardo Alonso Herrera no está en situación de «desamparo o indefensión», como lo dispone el artículo 46 del decreto 2591 de 1991, para que las entidades intervengan en esta solicitud de amparo y, además, que entre las competencias asignadas al Ministerio Público no se encuentra la de ejercer el derecho de postulación a nombre del actor popular, pues su finalidad es la protección de los intereses colectivos y no de los particulares como lo pretende el accionante.
5. Por lo expuesto, se declarará improcedente la protección solicitada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Gerardo Alonso Herrera Hoyos contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS