STC5339 2023

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STC5339-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5339-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02050-00  

(Aprobado en sesión del  siete de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve tutela que Mario Restrepo instauró contra el Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil, extensiva a la  Procuraduría General de la Nación, Defensoría  del Pueblo y a los demás intervinientes en la acción  popular 66001-31-03-002-2022-00061-01.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  convocante solicitó que se ordene al Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Pereira a conceder agencias en derecho a su  favor en sede de segunda instancia.  

Adujo,  en esencia, que en primera instancia se concedieron sus pretensiones,  pero se negó la condena en costas judiciales, punto frente al  cual interpuso recurso de apelación. En sentencia de segunda  instancia se revocó parcialmente lo decidido por el a  quo  y se condenó a costas de primera instancia, pero se abstuvo de  imponer costas en la sede de apelación por no revocarse el  fallo inicial en su totalidad, lo que vulnera sus derechos pues el  único reproche efectuado a la sentencia de primer grado fue  resuelto a su favor en la alzada, motivo por el cual, de acuerdo con  el artículo 365 del Código General del Proceso, estas  debieron ser concedidas.  

A  la fecha de registro del proyecto de sentencia no se habían  recibido manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque el ruego superlativo carece de  relevancia constitucional y, además, no cumple con el  requisito de subsidiariedad.  

Para  que se abra paso la intervención supralegal es necesario que  la acción u omisión denunciada sea trascendente frente  a los derechos fundamentales del interesado. Sobre el particular, la  Corte Constitucional, recientemente, en SU128-2021, puntualizó:  

Esta  Corporación ha entendido la tutela contra providencias  judiciales como un “juicio de validez” y no como un  “juicio de corrección” del fallo cuestionado. Este  enfoque impide que el mecanismo de amparo constitucional sea  utilizado indebidamente como una instancia adicional para discutir  los asuntos de índole probatorio o de interpretación de  la ley que dieron origen a la controversia judicial.  

(…)  

El  contenido de la solicitud de amparo debe buscar “resolver  cuestiones que trascienden la esfera legal, el carácter  eminentemente económico de la controversia y la inconformidad  con las decisiones adoptadas por los jueces naturales”, lo que  implica la existencia de “un probado desconocimiento de los  derechos fundamentales al debido proceso o al acceso a la  administración de justicia”.  

(…)  Un asunto carece de relevancia constitucional cuando: (i) la  discusión se limita a la mera determinación de aspectos  legales de un derecho, como, por ejemplo, la correcta interpretación  o aplicación de una norma procesal, salvo que de ésta  se desprendan claramente violaciones de derechos fundamentales; o  (ii) sea evidente su naturaleza o contenido económico, por  tratarse de una controversia estrictamente monetaria con  connotaciones particulares o privadas, “que no representen un  interés general”.  

En  el caso, la discusión planteada por Mario Restrepo es  estrictamente legal y económica, pues pide que se aplique el  acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 y se duele de que se  ordenara el pago de las agencias en derecho únicamente en la  primera instancia y no en la segunda. Protestas que al no revelar  entidad iusfundamental, descartan la injerencia del juez de tutela.  

Por  otro lado, el reclamo frente a la Procuradora General de la Nación  y el Defensor del Pueblo no puede prosperar, ya que si es de interés  del actor provocar alguna actuación de esas entidades, le  corresponde acudir ante dichos organismos, y no suscitarla a través  de esta vía, residual y destinada, exclusivamente, a la  protección de los derechos fundamentales (STC16673-2022,  STC16153-2022, STC2503-2023, entre otras).  

En  consecuencia, se desestimará el resguardo reclamado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Mario  Restrepo.  

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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