STC5349 2023

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STC5349-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5349-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02089-00  

(Aprobado en  sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Mario Restrepo instauró  contra  la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales, la Procuraduría General de la Nación y la  Defensoría del Pueblo, extensiva a las partes e intervinientes  de la acción popular con radicado No.  2022-00042-01.  

1.        El  accionante pidió que se ordene al tribunal querellado conceder  las agencias en derecho que, a su juicio, derivan del trámite  cuestionado. En sustento, criticó que la magistratura denegara  el mencionado rubro a pesar de las resueltas de la acción  popular.  

De  otra parte, solicitó que la Procuraduría General de la  Nación y la Defensoría del Pueblo «obren  en derecho en esta tutela y se pronuncien a mi favor y además  les pido me informen día, mes y año en que presentarán  a mi nombre acción de reparación directa (sic)».  

2.        El  tribunal querellado remitió el link del expediente  cuestionado, hizo un relato de las actuaciones a su cargo y defendió  la respectiva legalidad.  

La Procuraduría  General de la Nación y la Defensoría del Pueblo  solicitaron ser desvinculadas.  

CONSIDERACIONES  

El ruego será  negado, toda vez que, desde la última providencia censurada,  esto es, la sentencia de segundo grado que puso fin a la controversia  (13 sep. 2022), hasta la formulación de este amparo (26 may.  2023), transcurrieron más de ocho (8) meses, por lo que se  supera el lapso de seis (6) meses que esta Corporación ha  considerado razonable para acudir a esta senda excepcional.  

Sobre  la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha puntualizado,  que  

aquellas  situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no  guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la  acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo  de sanción por la demora o negligencia del accionante en  acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección  y, también, por evitar perjuicios, éstos sí  actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas  de las circunstancias no cuestionadas oportunamente  (CSJ STC2007-2021).  

Por  último, respecto de las pretensiones contra la Procuraduría  General de la Nación y la Denfensoría del Pueblo, no se  cumple con el requisito de subsidiariedad comoquiera que el actor no  demostró -ni se infiere del expediente- que tales pedimentos  se expusieran primigeniamente ante las autoridades accionadas.  

Por  lo expuesto, la salvaguarda se declarará improcedente.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela  instada por Mario Restrepo.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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