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STC5347-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5347-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02079-00
(Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, extensiva a las partes e intervinientes de la acción popular con radicado No. 2022-00033-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene conceder las agencias en derecho en segunda instancia, en el proceso en comento. De otra parte, solicitó que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo «obren en derecho en esta tutela y se pronuncien a mi favor y además les pido me informen día, mes y año en que presentaran a mi nombre acción de reparación directa (sic)».
Expuso que, presentó la acción popular en mención donde en primera instancia se concedió el amparo pero se negaron las agencias, impugnó esa decisión y en segunda instancia el Tribunal concedió las agencias a su favor, pero solo en primera instancia, aduciendo que la sentencia no se confirmaba ni modificaba en su totalidad. Además, indicó que el accionado se pronunció sobre las agencias en derecho, las cuales aduce «nunca fueron motivo de mi apelación».
2. El tribunal querellado remitió el link del expediente cuestionado y señaló que el libelista presentó otras dos acciones constitucionales con los mismos hechos y pretensiones.
La Procuraduría General de la Nación pidió ser desvinculada y expuso que corresponde al actor solicitar ante la Defensoría del Pueblo la designación del profesional del derecho conforme a la necesidad planteada.
CONSIDERACIONES
El resguardo será negado porque está configurado el fenómeno de la temeridad.
Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto se encuentra que, además de este auxilio, el actor presentó otros dos ruegos con idénticos hechos y pretensiones (2023-00475-00 y 2023-01885-00). Estos trámites fueron declarados improcedentes en primera instancia por esta Sala (15 feb. 2023 y 24 may. 2023).
Lo anterior permite colegir que está configurado el fenómeno de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que:
(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020).
Por lo expuesto, se declarará improcedente la protección solicitada.
DECISIÓN
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS