STC5347 2023

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STC5347-2023

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5347-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02079-00  

(Aprobado en  sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera instauró  contra  la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira, la Procuraduría General de la Nación y la  Defensoría del Pueblo, extensiva a las partes e intervinientes  de la acción popular con radicado No.  2022-00033-01.  

ANTECEDENTES  

1.        El  accionante pidió que se ordene conceder las agencias en  derecho en segunda instancia, en el proceso en comento. De otra  parte, solicitó que la Procuraduría General de la  Nación y la Defensoría del Pueblo «obren  en derecho en esta tutela y se pronuncien a mi favor y además  les pido me informen día, mes y año en que presentaran  a mi nombre acción de reparación directa (sic)».  

Expuso  que, presentó la acción popular en mención donde  en primera instancia se concedió el amparo pero se negaron las  agencias, impugnó esa decisión y en segunda instancia  el Tribunal concedió las agencias a su favor, pero solo en  primera instancia, aduciendo que la sentencia no se confirmaba ni  modificaba en su totalidad. Además, indicó que el  accionado se pronunció sobre las agencias en derecho, las  cuales aduce «nunca  fueron motivo de mi apelación».  

2.        El  tribunal querellado remitió el link del expediente cuestionado  y señaló que el libelista presentó otras dos  acciones constitucionales con los mismos hechos y pretensiones.  

La Procuraduría  General de la Nación pidió ser desvinculada y expuso  que corresponde al actor solicitar ante la Defensoría del  Pueblo la designación del profesional del derecho conforme a  la necesidad planteada.  

CONSIDERACIONES  

El  resguardo  será negado  porque está  configurado el fenómeno de la temeridad.  

Analizada la  situación fáctica y probatoria del caso en concreto se  encuentra que, además de este auxilio, el actor presentó  otros dos ruegos con idénticos hechos y pretensiones  (2023-00475-00 y 2023-01885-00). Estos trámites fueron  declarados improcedentes en primera instancia por esta Sala (15 feb.  2023 y 24 may. 2023).  

Lo anterior  permite colegir que está configurado el fenómeno de la  temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de  1991, que consagra: «[c]uando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes».  Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que:  

(…)  la acción de tutela está sujeta al principio de la  unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica  queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la  misma persona o su representante, o que su reiterada invocación  se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica  una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si  la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si  entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de  las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales;  y por último, si la repetición del amparo obedece a  motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de  sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación  de la situación fáctica inicial (STC-01841-00,  21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020).  

Por lo expuesto,  se declarará improcedente la protección solicitada.  

DECISIÓN  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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