STC5346 2023

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STC5346-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5346-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02074-00   

(Aprobado  en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el          proceso penal en comento.  

En  sustento adujo que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto  Carreño Vichada lo declaró penalmente responsable por  el delito de concusión, por lo que fue condenado a la pena  principal de 138 meses sin ningún subrogado (19 febrero 2018).  Precisó que apeló dicha determinación y en el  desarrollo de la alzada «el  magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio, registró proyecto de fallo  el día 21 de junio de 2021, el cuál fue discutido por  la sala en sesión virtual el día 22 de junio de 2021,  confirmando la decisión del A-quo».  Relató que también promovió el recurso  extraordinario de casación con el fin de ejercer la defensa de  sus intereses.  

Señaló  que presentó derecho de petición para conocer la  trazabilidad desde el registro del proyecto hasta que se decidió  en sala; además, solicitó copia de las agendas de los  magistrados del día en que se discutió el asunto y  copia de la grabación de la sala de decisión en que se  estudió su caso (6 junio 2022); sin embargo, con ocasión  de una acción de tutela que promovió, el Tribunal  accionado le indicó que no podía hacerle entrega de la  información solicitada toda vez que la sala de decisión  no fue grabada y que las agendas de los magistrados hacen parte de su  intimidad.  

A  juicio del actor, la respuesta del Tribunal deja en evidencia que «no  existe certeza procesal que el cuerpo colegiado hubiere examinado  debidamente el recurso ordinario de apelación, concretando con  ello una evidente nulidad procesal que invalida todo lo actuado».  

            

2. Ricardo          Rey Lema, apoderado del aquí actor en el proceso penal,          coadyuvó la solicitud de amparo. Para tal fin adujo que          resulta extraño que ante la dificultad del proceso en          comento, el mismo hubiera sido decidido en una única sala de          decisión.  

La  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  solicitó que se niegue el amparo, toda vez que el mismo no  cumple con el requisito de inmediatez, no existe lesión de  derechos fundamentales y, además, se encuentra en trámite  el recurso de casación que el actor impetró.  

CONSIDERACIONES  

El  resguardo solicitado será negado, toda vez que el mismo es  prematuro, habida cuenta que se encuentra en trámite, ante la  Sala de Casación Penal de esta Corporación, el recurso  de casación promovido por el actor, por lo que es necesario  que se resuelva dicho medio de impugnación antes de que se  establezca si es necesaria o no la intervención del juez  constitucional.  

En  este sentido, resulta pertinente evocar que en casos análogos  se ha destacado que:  

Por  lo anterior se negará la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE la  tutela instada.  Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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