ATC670 2023

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ATC670-2023

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC670-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02113-00  

(Aprobado  en Sesión del veintiuno de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés  (2023).  

Desata  la Corte la solicitud de corrección elevada por Blanca  Cecilia Guerrero Gutiérrez,  respecto del fallo STC5421-2023 (7 jun.), proferido en la acción  de tutela que instauró  contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá.  

ANTECEDENTES  

1.-  En  el trámite de la referencia, la actora pretendió  que  se «revo[cara]  el fallo proferido [el]  13 de abril de 2023» en  el juicio verbal n° 2019-00397 y, en consecuencia, se ordenara a  la Colegiatura censurada dictar otro que  «[no]  afecte [sus]  derechos».  

Esta  Corporación concedió la salvaguarda al encontrar  acreditado el yerro endilgado al Tribunal acusado, dado que  «desatendió  la pauta de “congruencia” (…), al abordar una  temática que no fue objeto de discusión con el “remedio  vertical” propuesto por el encartado en la contienda  analizada»,  por lo que dispuso «deja[r]  sin efecto la sentencia de 13 de marzo de 2023 adoptada en el proceso  verbal n° 2019- 00397 y, se ordena a la Sala Civil del Tribunal  Superior de Bogotá que, en el término de dos (2) días  contados desde el enteramiento de este proveído, resuelva  nuevamente el recurso de apelación propuesto por el demandado  frente al veredicto dictado por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del  Circuito de la misma ciudad el 2 de febrero anterior, teniendo en  cuenta las reflexiones aquí vertidas»  (7  jun.).  

2.-  La  peticionaria requirió “corregir”  la parte resolutiva del aludido veredicto, pues, «la  fecha correcta del fallo sometido a tutela es (…) 13 de abril  de 2023 y no como quedó en el RESUELVE (…)”»,  a fin de «evitar  confusiones»  (13 jun.).  

CONSIDERACIONES  

1.-  Acorde  con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 son aplicables  al resguardo las disposiciones del Código General del Proceso,  siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las  normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean  contrarias a su esencia residual, expedita e informal.  

Permisión  que hace atendible en esta materia el artículo 286 de dicho  compendio adjetivo, cuyo tenor establece que: «Toda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede  ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de  oficio o a solicitud de parte,  mediante auto»,  hipótesis que también «aplica  a los casos de error por omisión o cambio  de palabras  o alteración de estas, siempre  que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en  ella»  (destaco  deliberado).  

2.-  Bajo dichos lineamientos, la Corte advierte que lo suplicado por  Blanca  Cecilia Guerrero Gutiérrez  no es factible, en la medida que, si bien la directriz cuestionada no  fue expedida el 13 de marzo, sino el 13 de abril de esta anualidad,  tal equivocación en el señalamiento del mes en que  aquella se dictó deviene intrascendente, puesto que no generó  ninguna confusión en la autoridad judicial destinataria de la  «orden  protectora»,  al punto que, a través de misiva que allegó vía  correo electrónico el día de ayer, informó  acerca del cumplimiento de dicho mandato mediante pronunciamiento del  pasado 13 de junio, debido a que se le advirtió que lo hiciera  «teniendo  en cuenta las reflexiones»  dadas en las consideraciones de la determinación que se pide  enmendar, donde sí se indicó correctamente la data del  proveído confutado.  

3.-  Por consiguiente, aunque es cierto que en la parte resolutiva de la  sentencia de 7 de junio hogaño la Sala incurrió en un  lapsus  calami,  también lo es que ese descuido no produjo ningún tipo  de desconcierto capaz de poner en vilo o duda el acatamiento de la  «orden  de amparo»,  de  tal suerte que no existe razón alguna que torne necesaria la  rectificación sugerida.  

4.  Por lo expuesto se negará la solicitud de «corrección»  que incoó la convocante.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil y Agraria, NIEGA  la corrección reclamada por Blanca Cecilia Guerrero Gutiérrez,  respecto del fallo STC5421-2023 (7 jun.).  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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