ATC669 2023

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ATC669-2023

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC669-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03675-01  

(Aprobado  en Sala de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide el incidente de desacato formulado por Enrique Ardila Franco  contra el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en  Restitución de Tierras de Bucaramanga – Gonzalo Fonseca  Avendaño.  

ANTECEDENTES   

   

1.-  Esta  Corporación concedió el amparo solicitado por el actor  y ordenó al  funcionario  accionado que,  en el  plazo de  «diez  (10) días siguientes a la notificación de esta  determinación, resuelva nuevamente la «solicitud de  inaplicación  de la sanción» formulada por  Enrique  Ardila Franco,  con fundamento en los preceptos legales y  a las indicaciones aquí hechas»  (STC14767-2022, 3 nov.), decisión que la Sala de Casación  Laboral confirmó (STL15978-2022).  

2.-  El querellante denunció el desacato del mandato superlativo  (10 abr. 2023).   

3.-  En tal virtud, previo requerimiento al  iudex criticado  para que comunicara si cumplió lo dispuesto y lo acreditara  (11 abr.), se abrió «incidente  de desacato»  (10  may.) y  se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes (5 jun.).   

4.-  Como en  el curso de la articulación se informó que el titular  del despacho acusado estaba en licencia por incapacidad (enfermedad)  desde el 14 de abril de 2023, por lo que actualmente quien funge como  encargada es María Beatriz Cacua Garcés, se procedió  a su vinculación el pasado 15 de junio para que se pronunciara  respecto a las manifestaciones del incidentante.  

En  acatamiento, dicha funcionaria afirmó haber obedecido la  «orden  de tutela».   

5.-  El Director del Consultorio Jurídico de la Universidad  Autónoma de Bucaramanga – UNAB anunció que la  «dirección  de notificaciones de esa entidad no corresponde a una dirección  empleada en la actualidad por ninguna de las partes integrantes del  proceso de tutela».  

CONSIDERACIONES   

   

1.- La  Corte ha señalado que la inobservancia del designio supralegal  se estructura cuando no es acatado dentro del plazo otorgado sin una  justificación admisible, evidenciando en el competente para  asegurar el sometimiento al mismo una actitud de franca rebeldía  (CSJ  STC, 16 abr. 2004, rad, 40266-01, reiterada en ATC1129-2022  y ATC068-2023).  

También,  que el  «desacato»  supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que  es imperativo apreciar, no solo el «incumplimiento»,  sino, también, las condiciones en las que éste se  produjo, vale decir, el descuido o negligencia que le sean  imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de  su ánimo «rebelde»  (ATC  14 sep. 2009, rad. 01417-00 y ATC1129-2022).  

2.-  Se memora que en la providencia STC14767-2022, esta Sala ordenó  al juzgado confutado «dejar  sin  valor y efecto el interlocutorio de 7 de septiembre de 2022 emitido  en el incidente de  desacato n°  68001312100120200010700,  y se ORDENA  a este que, en el término de diez (10) días siguientes  a la notificación de esta determinación, resuelva  nuevamente la «solicitud de inaplicación  de la sanción» formulada por  Enrique  Ardila Franco,  con fundamento en los preceptos legales y las directrices  jurisprudenciales aquí reseñadas y las demás que  sean aplicables al caso particular».  

Lo  anterior por cuanto, «si  el incidentado atendió así sea extemporáneamente  el «fallo de tutela» y con ello se superaron las  circunstancias que propiciaron el debate supralegal, para esta  Corporación es incuestionable la vulneración que  suponen los «argumentos» del juzgador para desestimar la  «solicitud de inaplicación de la sanción por  cumplimiento» elevada por el quejoso, sin analizar las pautas  que sobre la materia ha sentado la jurisprudencia de esta Corte y la  Constitucional».  

En el sub  lite no  están dados los presupuestos para imponer sanción  alguna, esencialmente porque, aunque se reprocha el incumplimiento  del juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restituciòn  de Tierras de Bucaramanga de la directriz constitucional de 3 de  noviembre de 2022, lo cierto es que la servidora judicial que  actualmente se encuentra como directora de ese despacho acató  lo que se mandó en dicho proveído.  

En efecto, de la  revision de las pruebas allegadas al plenario, se advierte que, en  obedecimeinto del «fallo  de tutela»,  emitió un nuevo interlocutorio en el que «dejò  sin valor ni efecto los autos de 22 de noviembre de 2022 y 27 de  febrero de 2023»  en los que su antecesor en obedecimiento estimò continuar con  la negativa de «inaplicar  la sanciòn impuesta al accionante»,  para en su lugar «inaplicar  en favor de Enrique Ardila Franco, la sanciòn que le fuera  impuesta por este juzgado (…) y librar por secretarìa  las Comunicaciones del caso ante la respectiva oficina de cobro  coactivo y demàs entidades, aportando copia de la presente  providencia»  (15 jun.2023), tras  cavilar que,  

«(…) en las  decisiones precedentes (22 de noviembre de 2022 y 27 de febrero de  2023), no se acatò concretamente por parte del funcionario que  fungìa para la època, las òrdenes dadas en la  sentencia de tutela, pues a pesar de expresar la voluntad de obedecer  y cumplir lo resuelto por la H. Sala de Casaciòn Civil de la  Corte Suprema de Justicia mediante sentencia STC14767-2022 persiste  la decision de negar la solicitud de inaplicaciòn, cuando ya  hay evidencia del cumplimiento por parte de la accionada en la medida  que efectuò el tràmite y correspondiente pago de la  indemnizaciòn que se perseguìa, al punto que este mismo  estrado, asì lo declarò en su integridad el pasado 2 de  septiembre de 2021 y como el propòsito final del incidente de  desacato es la observancia efectiva de la orden constitucional, y  esta se encuentra ejecutada, no tendrìa ningùn sentido,  continuar con su tràmite que ademàs de desgaste  judicial continuarìa vulnerando los derechos amparados e  incumpliendo las òrdenes dadas, en consecuencia resulta  procedente inaplicar la sanciòn impuesta conforme al mandato  dado por el superior».  

Resolución  que fue notificada en la misma fecha.  

Así las  cosas, se colige que la juez María Beatriz Cacua Garcès  no fue displicente con lo que se le instruyó, en la medida que  con la actuación reseñada en precedencia finalmente  atendió la «orden  de tutela»  contenida  en la STC14767-2022  (3 nov.); por  tanto, no incurrió en la desatención denunciada por  Enrique  Ardila Franco.  

3.-  En consecuencia, se descarta la configuración del «desacato»  alegado por el actor.  

   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  SE ABSTIENE de  imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela dictada por  esta Corporación el  3  de noviembre de 2022 (STC14767),  ha  sido satisfecha.  

SE  ORDENA el  archivo de las presentes diligencias.   

   

COMUNÍQUESE  por  el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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