ATC667 2023

JUNIO

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ATC667-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC667-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-00773-01  

(Aprobado  en Sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Sería  del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 4 de  mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, en la tutela que Alfredo Mafla Velarde instauró  contra la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados Cuarto Penal  del Circuito y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, todos del Distrito Judicial de Manizales, si  no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista exigió la protección del derecho al  «debido  proceso»,  para  que se le otorgara «todos  los beneficios administrativos (libertad condicional)»  y  se  «reactive  el permiso administrativo de hasta 72 horas».  

De  lo allegado al plenario y lo evidenciado en la página de la  Rama Judicial “Consulta  Procesos”  sobre el juicio penal n° 2011-00006, se colige que  el  Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales condenó al  impulsor a 23 años de prisión por los delitos de  «secuestro  simple agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de  fuego o municiones»  (8  mar. 2012) y,  el  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  urbe le ha concedido «14  permisos de hasta 72 horas»  para salir del centro penitenciario donde cumple su pena.  

No  obstante, este último, en proveído de 1° de abril  de 2020, «revocó  la decisión de aprobación del permiso administrativo de  hasta 72 horas en su favor (…) por existir una prohibición  legal consagrada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006»,  resolución  que mantuvo incólume (3 jun.) y la que el interesado apeló,  sin embargo, desistió de ello ante el Tribunal Superior de  Manizales (30 oct.). Tales providencias fueron objetadas por el actor  en «acción  de tutela»  anterior (rad. 2022-00078).  

También  se observa que el iudex  de ejecución negó la solicitud de «prisión  domiciliaria»,  determinación  que no repuso, en atención a que el quejoso en el escrito  introductor enunció un acápite de  “Pruebas”  en el que relacionó «2.  Auto interlocutorio n° 0741 de 30 de marzo de 2023. 3.  Auto interlocutorio n° 0086 del 20 de enero de 2021, recurso de  reposición y apelación donde se negó la prisión  domiciliaria. 4.  Auto interlocutorio n° 2239 del 28 de octubre de 2022, donde se  negó la prisión domiciliaria»,  sin  adjuntar los archivos contentivos de los mismos.  

Actualmente,  el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales tiene a su cargo el  estudio del «recurso  de apelación»  que  el censor formuló contra esta directriz, dado que es el  competente para conocerlo, conforme al artículo 478 de la Ley  906 de 2004.  

2.-  La Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  desestimó la salvaguarda, por «incumplimiento  de los presupuestos de la subsidiariedad e inmediatez frente a la  condena impuesta en primera y segunda instancia»  y  por «temeridad  en lo relacionado con los reparos contra el Juzgado 2º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y el  auto del 1º de abril de 2020 que revocó el beneficio  administrativo de 72 horas, toda vez que ya fue objeto de estudio en  el fallo de tutela CSJ, STP5974-2022, 17 may. 2022, rad. 123569».  

3.-  Ese desenlace fue repelido por el promotor, quien arguyó que  «dicho  fallo se enfocó y tomó un rumbo diferente al que  realmente recurrió, ya que se vislumbraron unos temas  diferentes, como son el hecho de que fue condenado injustamente por  un delito que no cometió, el que le hubiesen revocado el  beneficio administrativo de hasta 72 horas»,  ya  que como lo asentó en la demanda superlativa «fue  realmente por el beneficio de la libertad condicional».  

CONSIDERACIONES  

1.-  De lo antes narrado, emerge palmario que la Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  carecía  de aptitud para adelantar el presente resguardo, ya que, si bien en  el pliego inaugural el gestor involucró a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Manizales, su vinculación resulta  aparente.  

Lo  anterior, habida cuenta que realmente no se le atribuyó alguna  acción u omisión transgresora del «derecho  fundamental»  invocado, pues quedó claro, que la presunta infracción  se endilgó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de dicha ciudad, en razón de la  expedición del auto que le negó el subrogado penal de  la prisión domiciliaria, y ello es así, porque el  anhelo del convocante va enfilado a que le  otorguen «todos  los beneficios administrativos (libertad condicional)»  y  se  «reactive  el permiso administrativo de hasta 72 horas».  

De  manera que atañe a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Manizales rituar este amparo en primer grado, de acuerdo con lo  dispuesto en el numeral 5º del artículo 1º del  Decreto 333 de 2021, cuyo tenor preceptúa que:  «Las  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».  

2.-  En consecuencia, se impone la aplicación del artículo  138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de  la «declaratoria  de falta de competencia»,  extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo  4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591  de 1991.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio  expedido el 20 de abril de 2023 por la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las  pruebas en los términos del inciso 1º del artículo  16, concordante con el 138 del Código General del Proceso.  

SEGUNDO:  Ordenar la remisión de las diligencias a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Manizales, para que asuma el conocimiento en  primera instancia.  

TERCERO:  Comuníquese lo aquí proveído a los  intervinientes y al a quo por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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