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ATC667-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC667-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00773-01
(Aprobado en Sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 4 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Alfredo Mafla Velarde instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos del Distrito Judicial de Manizales, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.
ANTECEDENTES
1.- El libelista exigió la protección del derecho al «debido proceso», para que se le otorgara «todos los beneficios administrativos (libertad condicional)» y se «reactive el permiso administrativo de hasta 72 horas».
De lo allegado al plenario y lo evidenciado en la página de la Rama Judicial “Consulta Procesos” sobre el juicio penal n° 2011-00006, se colige que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales condenó al impulsor a 23 años de prisión por los delitos de «secuestro simple agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego o municiones» (8 mar. 2012) y, el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe le ha concedido «14 permisos de hasta 72 horas» para salir del centro penitenciario donde cumple su pena.
No obstante, este último, en proveído de 1° de abril de 2020, «revocó la decisión de aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas en su favor (…) por existir una prohibición legal consagrada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006», resolución que mantuvo incólume (3 jun.) y la que el interesado apeló, sin embargo, desistió de ello ante el Tribunal Superior de Manizales (30 oct.). Tales providencias fueron objetadas por el actor en «acción de tutela» anterior (rad. 2022-00078).
También se observa que el iudex de ejecución negó la solicitud de «prisión domiciliaria», determinación que no repuso, en atención a que el quejoso en el escrito introductor enunció un acápite de “Pruebas” en el que relacionó «2. Auto interlocutorio n° 0741 de 30 de marzo de 2023. 3. Auto interlocutorio n° 0086 del 20 de enero de 2021, recurso de reposición y apelación donde se negó la prisión domiciliaria. 4. Auto interlocutorio n° 2239 del 28 de octubre de 2022, donde se negó la prisión domiciliaria», sin adjuntar los archivos contentivos de los mismos.
Actualmente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales tiene a su cargo el estudio del «recurso de apelación» que el censor formuló contra esta directriz, dado que es el competente para conocerlo, conforme al artículo 478 de la Ley 906 de 2004.
2.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desestimó la salvaguarda, por «incumplimiento de los presupuestos de la subsidiariedad e inmediatez frente a la condena impuesta en primera y segunda instancia» y por «temeridad en lo relacionado con los reparos contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y el auto del 1º de abril de 2020 que revocó el beneficio administrativo de 72 horas, toda vez que ya fue objeto de estudio en el fallo de tutela CSJ, STP5974-2022, 17 may. 2022, rad. 123569».
3.- Ese desenlace fue repelido por el promotor, quien arguyó que «dicho fallo se enfocó y tomó un rumbo diferente al que realmente recurrió, ya que se vislumbraron unos temas diferentes, como son el hecho de que fue condenado injustamente por un delito que no cometió, el que le hubiesen revocado el beneficio administrativo de hasta 72 horas», ya que como lo asentó en la demanda superlativa «fue realmente por el beneficio de la libertad condicional».
CONSIDERACIONES
1.- De lo antes narrado, emerge palmario que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia carecía de aptitud para adelantar el presente resguardo, ya que, si bien en el pliego inaugural el gestor involucró a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, su vinculación resulta aparente.
Lo anterior, habida cuenta que realmente no se le atribuyó alguna acción u omisión transgresora del «derecho fundamental» invocado, pues quedó claro, que la presunta infracción se endilgó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, en razón de la expedición del auto que le negó el subrogado penal de la prisión domiciliaria, y ello es así, porque el anhelo del convocante va enfilado a que le otorguen «todos los beneficios administrativos (libertad condicional)» y se «reactive el permiso administrativo de hasta 72 horas».
De manera que atañe a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales rituar este amparo en primer grado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, cuyo tenor preceptúa que: «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
2.- En consecuencia, se impone la aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria de falta de competencia», extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio expedido el 20 de abril de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Ordenar la remisión de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, para que asuma el conocimiento en primera instancia.
TERCERO: Comuníquese lo aquí proveído a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS