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STC5398-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC5398-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01315-00
(Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Pedro José Malagón Forero contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Moniquirá, trámite al que fueron citados el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Moniquirá, y las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial, con radicado N° 2019-00218-01.
ANTECEDENTES
1. El actor invocó la protección de los derechos fundamentales consagrados en «los artículos 11, 12, 13, 23, 29, 46 y 49 de la Constitución Política», presuntamente vulnerados por la Corporación acccionada en el asunto señalado.
Del examen del ambiguo escrito de tutela y los soportes allegados, se establece que el señor Pedro José Malagón Forero fue demandado por Edelmira Beltrán Guerrero, para que se efectuara la liquidación de la sociedad patrimonial que constituyeron como compañeros permanentes.
Admitido el asunto el 18 de diciembre de 2019 por el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos el 1° de octubre de 2020 y, en ella, la demandante denunció como única partida, un pasivo correspondiente a «las mejoras que fueron plantadas en un inmueble que es de propiedad de una tercera persona, la señora Gabrielina Forero de Malagón», madre del aquí accionante, por lo que, este último, formuló objeción que fuera decidida favorablemente en auto de 9 de julio de 2021, con el que se excluyó la mencionada partida y se aprobaron los inventarios «con valor de cero para el pasivo y el activo».
Apelada esa providencia por la señora Beltrán Guerrero, el Tribunal Superior de Tunja la revocó el 5 de octubre de 2021 para, en su lugar, disponer la continuación del trámite liquidatorio, «teniendo en cuenta la partida única inventariada por la demandante».
El accionante señaló que la Corporación acusada incurrió en «vía de hecho» porque valoró incorrectamente las pruebas, pues estimó que la construcción realizada sobre el predio de su progenitora había sido hecha por la demandante, quien aportó una licencia de construcción obtenida «ilegalmente», dado que ella no era la propietaria.
Anotó que fue Gabrielita Forero de Malagón quien adelantó las gestiones necesarias para la instalación de los servicios públicos y para «la modificación de un primer piso y la ampliación de un segundo».
Agregó, confusamente, que su progenitora inició en su contra un proceso de restitución de inmueble arrendado, del que conoció el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Moniquirá porque él no cumplió con el pago de los cánones como se comprometió y, aunque se falló de manera favorable para la allí demandante, con posterioridad se acogió la oposición a la entrega formulada por su excompañera permanente, y, tras ello, se formuló una tutela donde se protegieron los derechos de su madre, pero el mencionado Juzgado insistió en su postura y, respecto de esa situación, y no fue abierto el incidente de desacato que interpuso la interesada.
Explicó que el procedimiento antes descrito fue incorrectamente valorado por el Tribunal al proferir la decisión cuestionada, pues de allí dedujo que su progenitora no era la dueña de la construcción referida y que el lote, en realidad, era suyo, cuando «no tiene las pruebas y no hay una sentencia que así lo diga».
Pidió, en consecuencia, que se revoque la decisión proferida por el Tribunal enjuiciado el 5 de octubre de 2021, y que se reconozca a su progenitora como «adulto mayor (…) especialmente protegida por la Constitución Política (…) y los Tratados Internacionales, ya que es inhumano que una decisión judicial [la] deje sin vivienda».
2.Una vez asumido el trámite, el pasado 28 de abril se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial, con radicado N° 2019-00218-01.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja expresó que no lesionó las garantías del solicitante. Advirtió que esta Sala conoció otra tutela similar propuesta por Gabrielina Forero Malagón, la cual fue denegada. Adicionalmente, advirtió que el amparo desconocía el presupuesto de inmediatez.
2. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Moniquirá señaló que no conoció del asunto de liquidación de sociedad patrimonial censurado; empero sí de la restitución de inmueble arrendado, seguida frente a Pedro José Malagón, trámite del cual remitió el enlace correspondiente para su revisión electrónica.
3. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte de los demás involucrados en la presente queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. En principio, se precisa que unicamente las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. Fijado lo anterior, se establece el fracaso del amparo planteado por el accionante contra la providencia dictada por el Tribunal Superior de Tunja el 5 de octubre de 2021, notificada en estado del día siguiente, al desconocer el requisito de inmediatez.
En efecto, se constata que la queja constitucional fue formulada el 25 de abril de 2022, esto es, luego de transcurrir más de los seis (6) meses establecidos por esta Sala como suficientes para acudir oportunamente a este auxilio, exigencia sobre la que la Corte reiteradamente ha puntualizado:
«[S]i bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no pueda ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción, (…) [por tanto] (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera en mucho el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante» (CSJ. STC. 14 Sep. 2007, exp. 2012-01316-00, reiterada en STC. 27 Oct. 2011, exp. 2011-02245-00, entre otras).
2.1. Adicionalmente, se resalta que si el actor pretende agenciar los derechos de Gabrielina Forero de Malagón -pues según su escrito de tutela debe tenerse en consideración la situación de ella como «adulto mayor» y propietaria del inmueble objeto de debate-, la protección no se abre paso porque es evidente su falta de legitimación para acudir en su nombre, ya que no aportó poder, ni adujo ser su abogado para representarla, tampoco alegó actuar como su agente oficioso, ni probó las circunstancias que le impiden a aquélla concurrir directamente a esta jurisdicción, tal como lo ha establecido esta Corte en casos análogos (CSJ STC15799-2021, reiterada en STC1197-2022).
Asimismo, ha de resaltarse que esta Sala, en pretérita oportunidad, esto es, en la sentencia STC16562 de 7 de diciembre de 2021, proferida en la acción de tutela que propuso de manera directa Gabrielina Forero de Malagón contra la providencia aquí censurada, expresamente le indicó a la allí actora que las aducidas circunstancias de vulnerabilidad tampoco permitían conceder la protección exigida, puesto que,
«a pesar que la (…) interesada aduce ser una persona de la tercera edad y por tal condición, sujeto de especial protección constitucional, no se advierte una situación actual de peligro inminente que amerite conceder el resguardo como mecanismo transitorio, pues no demostraron la afectación de su mínimo vital o que estén comprometidas sus necesidades básicas.
Al respecto, la Sala ha indicado que «el hecho de que la gestora del amparo sea persona de la tercera edad, en sí mismo considerado no implica, per sé, que deba concederse la salvaguarda invocada, desde luego que es necesario probar la violación o amenaza de prerrogativas esenciales, situación que no se avizora en este asunto (…), sobre el punto esta Sala indicó que “si bien es cierto se trata de adulto mayor (…), esa sola circunstancia no es suficiente para brindar protección especial, pues deben estar acreditadas las afectaciones a sus prerrogativas que lo coloquen en estado de vulnerabilidad, lo que no se advierte en el plenario y, por ende, no procede orden constitucional al respecto» (CSJ STC5470-2020)».
3. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela promovida por Pedro José Malagón Forero contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Moniquirá.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
(Ausencia justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS