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STC5440-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC5440-2022
Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00205-01
(Aprobado en sesión virtual del cuatro de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de marzo de 2022, con la cual se negó la acción de tutela promovida por Alberto Arévalo Triviño contra el Juzgado Catorce de Familia del Circuito de la misma ciudad y el Registrador de Instrumentos Públicos -Zona Sur- de esta urbe.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libre acceso a la administración de justicia y buena fe, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión del proceso de sucesión de radicado 2021-00106-00.
2. En respaldo, narró que en el juzgado querellado se tramita el proceso sucesorio de Olga Emma Triviño de López, en el cual fue reconocido en calidad de hermano de la causante1. Asimismo -con providencia de 14 de mayo de 2021- se decretó el embargo y secuestro «del bien inmueble que se denuncia de [su] propiedad». Y se dispuso oficiar para lo pertinente a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva.2
2.1. Señaló que, surtidas algunas actuaciones procesales y solicitudes de impulso, promovió incidente de nulidad «de la escritura pública 1163 de 15 de diciembre de 2020 de la Notaría 59 del Círculo de Bogotá D.C., con la cual se hizo la supuesta liquidación de la herencia del causante GUILLERMO LÓPEZ TRIVIÑO, [y] de la anotación tres del certificado de matrícula inmobiliaria número 50S-403634353».
2.2. No obstante, el Juzgado cuestionado -con auto del 10 de septiembre de 2021- resolvió rechazarlo de plano. Para ello, expuso que «lo que aquí se tramita es la sucesión de la causante Olga Emma Triviño de López y la nulidad pretendida […] radica sobre la escritura […] en donde se liquidó la herencia del señor Guillermo López Triviño, la cual no se ajusta a un incidente de nulidad, sino a un proceso verbal»4. Frente a lo determinado, el actor interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto devolutivo5 y se encuentra pendiente por resolver6.
2.3. Finalmente, el apoderado de Rufino López Triviño, quien actúa en calidad de hermano de Guillermo López Triviño, el 17 de enero de la presente anualidad promovió incidente en procura de la nulidad de la referida escritura pública7.
2.4. Así las cosas, el accionante, por vía de tutela, adujo que «[N]i en proceso notarial o jurisdiccional ha habido liquidación de la sociedad conyugal de GUILLERMO LÓPEZ TRIVIÑO Y OLGA EMMA TRIVIÑO DE LÓPEZ, para que, (…) se pueda tramitar la liquidación de la herencia de cada causante». Asimismo, se duele por cuanto «hubo extrema dilación de la expedición y comunicación de las Medidas cautelares solicitadas (…) y, mora en la citación de los herederos determinados e indeterminados […] lo que facilitó que un solo heredero haya iniciado […] una supuesta liquidación de herencia paralela […] defraudando el interés jurídico de los demás herederos con igual o mejor derecho». Amén que, el juzgado encartado «ha sido …renuente …a estudiar la propuesta radicada el 17 de enero de 2022 de nulidad de la escritura pública de liquidación de herencia […] No. 1163 de 15/12/2020 de la Notaria 59 del Círculo de Bogotá».
3. Por lo relatado, solicitó que el juzgado accionado «orden[e] las medidas cautelares de “Registro de la demanda” y de “Embargo de bien inmueble” … en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 050S-40363435 […] ordenar la notificación de los herederos determinados e indeterminados [y] resolver sobre la solicitud…de nulidad de la paralela escritura pública de liquidación de herencia […] radicada el 17 de enero de 2022» De igual manera, pidió que «la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA SUR, […] exprese cuáles son los requisitos costos y diligencias que debo hacer para […] registrar las medidas cautelares […]».
II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.
1. EL Juzgado accionado remitió el vínculo del proceso de sucesión atacado.
2. El Registrador de Instrumentos Públicos -Zona sur- de Bogotá se opuso a las pretensiones del amparo. Para ello, señaló que «no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, por cuanto […] el usuario interesado no se acercó a esta ORIP a pagar los derechos de registro correspondientes […]tampoco se presentaron frente al acto administrativo los recursos de ley […] por lo que se procedió a efectuar la nota devolutiva»8.
3. María Eugenia Arévalo Amaya -vinculada- realizó un recuento de los hechos y respaldó las pretensiones de la tutela9.
4. Rosendo Gutiérrez Jara, al descorrer el traslado, afirmó ser el vocero judicial de los demandantes en el proceso de sucesión de radicado 2021-00106. Sin embargo, no aportó el poder especial que acreditara dicha calidad.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional negó el amparo propuesto. Para el efecto, consideró que «a la fecha de presentación de esta acción de tutela, la Juez no había hecho pronunciamiento en torno a las solicitudes relacionadas con la medida cautelar sobre un inmueble y la nulidad de la escritura pública contentiva de la partición notarial […] lo cual vino a hacerse, mediante autos del 9 de marzo de este año, por los cuales se negó el decreto del embargo del referido bien raíz y se “rechazó” la mencionada nulidad […] en cuanto a la notificación de otros interesados […] el mismo 9 de marzo de 2022, en providencia en la que puso de presente que el señor RUFINO LÓPEZ TRIVIÑO no es heredero de la difunda, de suerte que también se trata de un hecho superado, en los mismos términos que se sentaron anteriormente». Y, concluyó que «la citación de todos aquellos que tengan algún derecho a intervenir en el proceso, se hizo mediante su emplazamiento…el 10 de diciembre de 2021[…] en lo atinente a las actuaciones del señor Registrador de Instrumentos Públicos no se ve que ellas hayan podido generar la vulneración de los derechos del accionante, pues …dicho funcionario, [actuó] dentro de la órbita de sus competencias».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La impulsó el promotor. En efecto, expuso que «[e]l fallo impugnado, …no resolvió lo pedido en la Tutela…se limitó a decir que con los autos del 09 de marzo de 2022 se resolvió el motivo de la Tutela […] nada dijo sobre la solicitud de medida cautelar de “Registro de la demanda”, habiéndose demostrado que el bien de la sociedad conyugal corre riesgo de ser sustraído…y, por el contrario, se castiga con exceso procesalismo al suscrito accionante y, por contrapartida, se premia la mala fe de los suscriptores de la escritura pública…»10.
V. CONSIDERACIONES
2. Sobre el particular, la Sala observa que, durante el trámite de esta tutela, el Juzgado censurado -con autos del 9 de marzo de 2022- se pronunció frente a lo requerido por el actor. En efecto, con relación al embargo del referido inmueble, resolvió negarlo, «(…) teniendo en cuenta que en este caso no podría cautelarse los derechos que figuran a nombre de […] Guillermo López Triviño […] dado que la sucesión del mismo quedó liquidada mediante escritura pública No.1163 del 15 de diciembre de 2020 […] [A]unado a lo anterior, el juzgado, mediante auto de fecha 14 de mayo de 2021 decretó el embargo del derecho que pudiera tener la causante Olga Emma Triviño de López sobre el inmueble en mención, medida cautelar que si bien es cierto, no se inscribió, también lo es, que tal determinación administrativa obedeció a que no fueron cancelados los recursos económicos para la inscripción de la medida dispuesta»11.
2.1. Además, respecto a la notificación de otros interesados, en providencia de esa misma calenda, puso de presente que Rufino López Triviño no es heredero de la causante, «de allí que ningún interés le asista al citado ciudadano para intervenir dentro del proceso de la referencia»12. En cuanto a la citación «de todos aquellos que tengan algún derecho a intervenir en el proceso, se hizo mediante su emplazamiento, el cual se realizó con la inclusión del asunto en el Registro Nacional de Procesos de Sucesión, el 10 de diciembre de 2021»13.
2.2. Finalmente, frente a la nulidad radicada el 17 de enero de la presente anualidad, promovida por el apoderado de Rufino López Triviño, resolvió rechazarla de plano. Ello pues, «no pretende la declaratoria de nulidad por haberse incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso, sino la nulidad de la escritura pública […] No. 1163 de 15 de diciembre de 2020 […] por haberse desconocido en el trámite liquidatorio de la sucesión de …Guillermo López Triviño, los derechos herenciales, que aduce tenía derecho el peticionario, circunstancia que no se enmarca en alguna de las causales para obtener la nulidad procesal»14.
3. De lo expuesto, se constata que las pretensiones que reclama el suplicante ya fueron atendidas por la autoridad accionada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a las omisiones propuestas. Ciertamente, en lo tocante con la figura que viene de memorarse, esta Corporación tuvo ocasión de señalar que la tutela debilita su fuerza, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00; reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
Así las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que las pretensiones invocadas en el escrito tutelar se atendieron estando en curso esta instancia constitucional, no habría ninguna orden que impartir porque las mismas ya fueron superadas.
4. Por lo demás, frente al recurso de apelación promovido por el accionante frente al auto que rechazó de plano la nulidad propuesta sobre la escritura No. 1163 del 15 de diciembre de 2020, se advierte la improcedencia del ruego incoado, por cuanto resulta prematuro. Ello pues, se está surtiendo el trámite respectivo ante el superior. Así las cosas, no le es dable al Juez constitucional sustituir la competencia del juez natural y emitir una decisión anticipada, dado el carácter subsidiario y residual que gobierna la acción tutelar15.
5. Por lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Ausencia Justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Pdf. 07Auto2021-00106. Carpeta C1 Principal. Expediente digital. Declara abierto y radicado el proceso de sucesión intestata de Olga Emma Triviño, ordena el emplazamiento de todas las personas que se crean con derecho a intervenir y se reconoce interés jurídico para intervenir a Mercedes Arévalo de Leyton, María Eugenia y Ligia María Arévalo Amaya.
2 Pdf. 04AUTO2021-00106. Carpeta C2 Medidas Cautelares. Expediente digital.
3 Pdf. 01NULIDAD2021-00106. Carpeta C3 Incidente de Nulidad. Expediente digital.
4 Pdf. 03AUTO2021-00106. Carpeta C3 Incidente de Nulidad. Expediente digital.
5 Pdf. 06AUTO2021-00106. Carpeta C3 Incidente de Nulidad. Expediente digital. Auto de 21 de octubre de 2021. Concede recurso de apelación ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá.
6 Pdf 07OFICIO2021-00106. Carpeta C3 Incidente de Nulidad. Expediente digital. Correo electrónico de 3 de marzo de 2022, remite copia del expediente digitalizado al Tribunal. Oficio No. 0457 de 1 de marzo de 2022.
7 Pdf. 01MEMORIAL-RG. Carpeta C4 Incidente de Nulidad. Expediente digital.
8 Pdf 06RespuestaRegistradorInstrumentosPublicos. Expediente digital
9 Pdf18RespuestaSraMariaEugeniaArevalo. Expediente digital
10 Pdf 21EscritoImpugnacionTutela. Expediente digital
11 Pdf. 11Auto. Carpeta C2 MEDIDAS CAUTELARES. Expediente digital
12 Pdf.15AUTO. Carpeta C1 PRINCIPAL. Expediente digital.
13 Pdf. 11Registra Emplazamiento. Carpeta C1 PRINCIPAL. Expediente digital.
14 Pdf. 04AUTORECHAZANULIDAD. C4 INCIDENTE DE NULIDAD. Expediente digital.
15 Al respecto, esta Corporación ha sostenido que: «(…) es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso’, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (…)» (ver recientemente en STC11209-2020, 9 dic. 2020, rad. 2020-00472-01, entre otras).