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STC5637-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC5637-2023
Radicación nº 08001-22-13-000-2023-00244-01
(Aprobado en Sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de mayo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Ernesto Ramon Berrio Bustillo instauró contra el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 08001-31-10-003-2015-00097.
ANTECEDENTES
De conformidad con lo acreditado en el plenario, a petición de Silvia Janeth Carvajal Rincón, se declaró interdicto a su hijo Ernesto Berrío Carvajal y se designó a ella como guardadora (rad. 2015-00097).
Posteriormente, esta requirió en la misma encuadernación «alimentos de mayores» y, el 13 de diciembre de 2019, se ordenó al actor «suministrar alimentos a favor de ERNESTO BERRIO CARVAJAL» y se decretaron medidas cautelares como el embargo de la pensión que le paga el FOPEP y le restricción para viajar fuera de Colombia.
Ante el incumplimiento de tal obligación por el gestor, aquella, en el mismo trámite, interpuso demanda ejecutiva de alimentos, en la que el 24 de agosto de 2021 se dispuso seguir adelante con el cobro.
Afirmó el querellante que la «prohibición de salir del país» le genera un «perjuicio irremediable», ya que, le imposibilita desplazarse a Estados Unidos para pasar vacaciones con su hija, además de que está «a punto de perder los $4.000.000 que costó el tiquete», los gastos del hotel y demás insumos, por lo que pidió a través de correo electrónico al despacho censurado que eliminara dicha medida, pero a la fecha no se ha pronunciado.
2.- El Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla allegó link de acceso al expediente objetado y, afirmó, que «(…) la restricción de salida del país no es ninguna arbitrariedad y se encuentra conforme a derecho por cuanto el demandado se encuentra incumpliendo parcialmente su deber de suministrar alimentos».
Silvia Carvajal Rincón destacó la improcedencia del resguardo, toda vez que el impulsor pudo hace uso de otros medios de defensa.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla desestimó el ruego, por no cumplir el requisito de la subsidiariedad, toda vez que verificó que la «cautela» cuestionada «corresponde no al proceso ejecutivo de alimentos, sino al declarativo que le antecede, en el cual, mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2019 dispuso tal mandato»; además, porque «respecto a la petición que el quejoso dice haber radicado el 30 de enero del 2023», «no acredito la remisión de su solicitud, y que la misma tampoco reposa al interior del expediente».
2.- Replicó el precursor aduciendo que sí acató la exigencia de la «subsidiariedad» y adjuntó copia del envió del correo electrónico por medio del cual formuló dicha rogativa.
CONSIDERACIONES
1.- En el sub lite, el actor pretende que se ordene al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Barranquilla «levantar la medida cautelar de no salida del país», decretada en el proceso n.° 2015-00097, lo que asegura le requirió el 30 de enero de 2023, sin obtener solución.
Empero, el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por «hecho superado», tal como se explica a continuación.
Si bien, el Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo porque, «respecto a la petición que el quejoso dice haber radicado el 30 de enero del 2023», “no acredito la remisión de su solicitud, y que la misma tampoco reposa al interior del expediente”», Berrio Bustillo con el escrito de «impugnación» adjuntó copia de la petición efectuada al estrado objetado con el fin de lograr se prescindiera de la limitación alegada y del soporte de envío a través de «correo electrónico».
Además, durante el trascurso de esta acción constitucional el iudex recriminado solventó el pedimento de Ernesto Ramón (6 jun. 2023).
En dicho proveído negó la súplica del quejoso y le indicó que «la única excepción para levantar tal cautela temporalmente, es que (…) presente nueva solicitud incluyendo la siguiente información: Fecha de salida del país, fecha de retorno y ciudad a la que viajará; y lo más importante la forma en que garantizará los derechos del señor ERNESTO BERRIO CARVAJAL».
Así las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021).
Sobre dicho tópico, la Corte Constitucional esbozó:
3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba (…). T 052 de 2022, 18 feb.
2.- En ese orden, se ratificará el veredicto opugnado, pero por las razones aquí esbozadas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese por el medio más expedito y, oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS