AC 1652 2023

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AC1652-2023 (2018-00803-00)

        

AC1652-2023  

Radicación  n°. 11001-02-03-000-2018-00803-00  

Bogotá  D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

El  Despacho estima procedente dar por terminado el presente asunto por  desistimiento tácito, conforme a lo previsto en el numeral 1º  del artículo 317 del Código General del Proceso. Las  razones son las que siguen:  

1.  Mediante auto de 5 de mayo de 20211,  se admitió a trámite el recurso de revisión  incoado por Said Freidy y Elsa Peña Cárdenas en contra  de la sentencia proferida el 5 de abril de 2016 por la Sala  Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio.  

2.  A la fecha, están notificados del proveído admisorio  los señores Yuby Stella Peña Linares, Blanca Nelsy y  María Nelly Peña Bermúdez, Cristina Bermúdez  Garzón, Yulieth Paola Peña, Gloria Esmir y Édgar  Alberto Peña Bermúdez. Todos ellos contestaron la  demanda. A su turno, se advirtió que aún faltan por  notificar las señoras Martha Lilia y Mery Esfreis Peña  Bermúdez y Maira Yilvenza Peña Linares.  

3.  Frente a Martha Lilia y Mery Esfreis Peña Bermúdez, el  Despacho, en auto de 29 de marzo de 20232,  requirió a los recurrentes para que las vincularan al proceso.  Esto, por la vía del numeral 1º del artículo 317  Código General del Proceso. Y concedió, para el efecto,  el plazo de treinta días a que se refiere la norma en cita.  

4.  El expediente ingresó al Despacho el pasado 29 de mayo. Frente  al requerimiento que precede, la Secretaría de la Sala  constató que «[c]umplido  el pasado viernes diecinueve (19) de mayo el término»  respectivo, los promotores no aportaron «documento  alguno que acreditara el cumplimiento de su carga».  

5.  Esto último hace que sea aplicable al asunto la referida  disposición prevista en el numeral 1º del artículo  317 ejusdem.  Pues la parte no satisfizo, en el término concedido, la carga  que le incumbía, esto es, la de agotar «las  gestiones tendientes a lograr el enteramiento de las señoras  Martha Lilia y Mery Esfreis Peña Bermúdez».  Tal y como se le reclamó en el citado proveído de 29 de  marzo de 2023.  

Debido  a lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

PRIMERO.  DECRETAR el  desistimiento tácito del presente proceso de revisión,  impulsado por Elsa Peña Cárdenas y Said Freidy Peña  Cárdenas respecto de la sentencia de 5 de abril de 2016,  emanada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Villavicencio dentro de la controversia ordinaria con  radicado 2010-00082.  

SEGUNDO.  LEVANTAR las medidas  cautelares decretadas y practicadas; ofíciese, previa la  verificación de embargo de remanentes, caso en el cual los  bienes habrán de ponerse a disposición de la autoridad  correspondiente (art. 466 CGP). Por Secretaría, emítanse  las comunicaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el  artículo 11 de la Ley 2213 de 2022.  

TERCERO.  DESGLOSAR los  documentos que sirvieron de base para la demanda, a fin de que sean  entregados a los promotores [arts. 116 y 317 CGP].  

QUINTO.  ARCHIVAR las  presentes diligencias, una vez se cumpla lo dispuesto en este auto.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Fols.          177-178, archivo digital CUADERNO CORTE 11001020300020180080300.  

2          Visible          a fols. 346-351 del archivo digital CUADERNO CORTE          11001020300020180080300.  

3          cfr. auto de 5 de mayo de 2021          (fol. 12, archivo digital CUADERNO AMPARO DE POBREZA (1).pdf); y          art. 154 CGP.  

      

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