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AC1652-2023 (2018-00803-00)
AC1652-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2018-00803-00
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).
El Despacho estima procedente dar por terminado el presente asunto por desistimiento tácito, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 317 del Código General del Proceso. Las razones son las que siguen:
1. Mediante auto de 5 de mayo de 20211, se admitió a trámite el recurso de revisión incoado por Said Freidy y Elsa Peña Cárdenas en contra de la sentencia proferida el 5 de abril de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
2. A la fecha, están notificados del proveído admisorio los señores Yuby Stella Peña Linares, Blanca Nelsy y María Nelly Peña Bermúdez, Cristina Bermúdez Garzón, Yulieth Paola Peña, Gloria Esmir y Édgar Alberto Peña Bermúdez. Todos ellos contestaron la demanda. A su turno, se advirtió que aún faltan por notificar las señoras Martha Lilia y Mery Esfreis Peña Bermúdez y Maira Yilvenza Peña Linares.
3. Frente a Martha Lilia y Mery Esfreis Peña Bermúdez, el Despacho, en auto de 29 de marzo de 20232, requirió a los recurrentes para que las vincularan al proceso. Esto, por la vía del numeral 1º del artículo 317 Código General del Proceso. Y concedió, para el efecto, el plazo de treinta días a que se refiere la norma en cita.
4. El expediente ingresó al Despacho el pasado 29 de mayo. Frente al requerimiento que precede, la Secretaría de la Sala constató que «[c]umplido el pasado viernes diecinueve (19) de mayo el término» respectivo, los promotores no aportaron «documento alguno que acreditara el cumplimiento de su carga».
5. Esto último hace que sea aplicable al asunto la referida disposición prevista en el numeral 1º del artículo 317 ejusdem. Pues la parte no satisfizo, en el término concedido, la carga que le incumbía, esto es, la de agotar «las gestiones tendientes a lograr el enteramiento de las señoras Martha Lilia y Mery Esfreis Peña Bermúdez». Tal y como se le reclamó en el citado proveído de 29 de marzo de 2023.
Debido a lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR el desistimiento tácito del presente proceso de revisión, impulsado por Elsa Peña Cárdenas y Said Freidy Peña Cárdenas respecto de la sentencia de 5 de abril de 2016, emanada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dentro de la controversia ordinaria con radicado 2010-00082.
SEGUNDO. LEVANTAR las medidas cautelares decretadas y practicadas; ofíciese, previa la verificación de embargo de remanentes, caso en el cual los bienes habrán de ponerse a disposición de la autoridad correspondiente (art. 466 CGP). Por Secretaría, emítanse las comunicaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO. DESGLOSAR los documentos que sirvieron de base para la demanda, a fin de que sean entregados a los promotores [arts. 116 y 317 CGP].
QUINTO. ARCHIVAR las presentes diligencias, una vez se cumpla lo dispuesto en este auto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Fols. 177-178, archivo digital CUADERNO CORTE 11001020300020180080300.
2 Visible a fols. 346-351 del archivo digital CUADERNO CORTE 11001020300020180080300.
3 cfr. auto de 5 de mayo de 2021 (fol. 12, archivo digital CUADERNO AMPARO DE POBREZA (1).pdf); y art. 154 CGP.