STC5353 2023

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STC5353-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

STC5353-2023  

Radicación  nº 08001-22-13-000-2023-00263-01  

(Aprobado en sesión del  siete de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se resuelve la  impugnación que formuló el apoderado judicial de  Bernarda Triana Salazar frente a la sentencia del 24 de mayo de 2023,  proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela que  la recurrente instauró contra el Juzgado Quince Civil del  Circuito de Barranquilla, extensiva a las demás partes e  intervinientes del proceso de rendición de cuentas No.  08001-31-53015-2023-00550-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          gestora pretende que se ampare su derecho fundamental al debido          proceso y se ordene al accionado darle trámite al proceso en          comento.  

En  sustento, señaló que instauró demanda en contra  de María Eugenia Triana Salazar, Cesar Hans Solano, Luis  Solano, Juan David Solano y Magdalena Triana Salazar, la cual le  correspondió por reparto al Juzgado encausado y le fue  asignado el número de radicado referenciado ut  supra.  Añadió que, el 19 de abril de 2023, fue inadmitido el  libelo y que el 25 del mismo mes y año optó por  reformar el escrito introductorio. Manifestó que el 03 de mayo  hogaño la demanda fue rechazada por no haber sido subsanada en  debida forma. Sostuvo que dicha determinación vulneró  sus prerrogativas.  

2.   El  Juzgado  Quince Civil del Circuito de Barranquilla se opuso a la prosperidad  del amparo, por cuanto la actora «no  agotó los mecanismos ordinarios de defensa que se encontraban  a su disposición».  

3.  La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla declaró improcedente el resguardo por carecer del  requisito de subsidiariedad.  

4.  La actora impugnó e insistió en sus argumentos  iniciales, además, sostuvo que  «este  principio rector de la improcedencia no tiene asidero en su  invocación ya que cuando se interpuso la tutela exactamente el  9 de mayo de 2023, el proceso llevado por el juez quince ( 15) Civil  del Circuito de Barranquilla, había fenecido en su trámite,  por haberse dictado el auto de rechazo el día 3 mayo de 2023 y  su termino de ejecutoriedad ultimaba el 8 de mayo de 2023, siendo que  la tutela ingreso para el 9 de igual mes y año»  (SIC).  

CONSIDERACIONES  

Se  anuncia que el fallo opugnado será respaldado, por advertirse  que el amparo deprecado no está llamado a prosperar, toda vez  que es palpable que la subsidiariedad exigida, y que caracteriza esta  acción residual de protección, no está  satisfecha, por cuanto el asunto objeto de debate, esto es, el auto  del 03 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado  Quince Civil del Circuito de Barranquilla no  fue recurrido mediante los remedios procesales procedentes previstos  en el ordenamiento adjetivo para ello, sin que sea la acción  de tutela un mecanismo apto para revivir etapas en las que se dejaron  de emplear los correspondientes medios impugnatorios.  

En  un caso de similares contornos, sostuvo esta magistratura que no es  dable acudir a la acción de tutela «(…)  en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)»  (STC3579-2021, reiterada en STC4626-2023).  

Colofón  de lo anterior,  sin más consideraciones, se ratificará el veredicto  recurrido.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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