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STC6031-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6031-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01191-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).
La tutelante solicitó que se «adicione y/o aclare» el fallo que resolvió la tutela del epígrafe pues considera que no se hizo pronunciamiento relativo a la configuración de la caducidad que, a su juicio, desconoció la autoridad judicial accionada (12 may. 2021).
Bajo ese panorama se advierte el fracaso de la solicitud de aclaración consagrada en el artículo 285 del Código General del Proceso, como quiera que la promotora no indicó -ni se infieren- los «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda», ni la forma en la que ello influyera en el veredicto de esta Sala.
Tampoco prospera la petición de adición, dispuesta en el canon 287 de la misma codificación, debido a que la falta de pronunciamiento que la impulsora cuestiona obedece a la insatisfacción del presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de acciones constitucionales, como se indicó en la sentencia de este sumario. Situación suficiente para que se relevara el análisis de fondo sobre las conductas reprochadas.
De lo expuesto, emerge ostensible que la verdadera intención de la memorialista no es la de obtener la aclaración o adición del fallo que resolvió este amparo, sino cuestionar la forma en que el mismo se motivó. De allí que el mecanismo idóneo para ventilar su inconformidad sea el consagrado en el canon 31 del Decreto 2591 de 1991 y no precisamente la petición de aclaración o adición elevada.
Por lo anterior, desestímese la petición relativa a que se «adicione y/o aclare» la sentencia que resolvió esta salvaguarda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ ÁLVARO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS