STC6031 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC6031-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC6031-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01191-00  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

La tutelante  solicitó que se «adicione  y/o aclare» el  fallo que resolvió la tutela del epígrafe pues  considera que no se hizo pronunciamiento relativo a la configuración  de la caducidad  que, a su juicio, desconoció la autoridad judicial accionada  (12 may. 2021).  

Bajo ese panorama  se advierte el fracaso de la solicitud de aclaración  consagrada en el artículo 285 del Código General del  Proceso, como quiera que la promotora no indicó -ni  se infieren-  los «conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda»,  ni la forma en la que ello influyera en el veredicto de esta Sala.  

Tampoco prospera  la petición de adición, dispuesta en el canon 287 de la  misma codificación, debido a que la falta de pronunciamiento  que la impulsora cuestiona obedece a la insatisfacción del  presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de acciones  constitucionales, como se indicó en la sentencia de este  sumario. Situación suficiente para que se relevara el análisis  de fondo sobre las conductas reprochadas.  

De lo expuesto,  emerge ostensible que la verdadera intención de la  memorialista no es la de obtener la aclaración o adición  del fallo que resolvió este amparo, sino cuestionar la forma  en que el mismo se motivó. De allí que el mecanismo  idóneo para ventilar su inconformidad sea el consagrado en el  canon 31 del Decreto 2591 de 1991 y no precisamente la petición  de aclaración o adición elevada.  

Por lo anterior,  desestímese  la petición relativa a que se «adicione  y/o aclare»  la sentencia que resolvió esta salvaguarda.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  ÁLVARO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *