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STC6143-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00265-01
(Aprobado en Sala de veintiocho de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 13 de junio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que Inversiones Continental S.A. instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Funza, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2018-00558.
ANTECEDENTES
1.- La querellante, por medio de apoderado, requirió la protección de los derechos al «debido proceso, tutela judicial efectiva, acceso real a la administración de justicia e igualdad», para que:
i)- Se declarara la pérdida de competencia del Juzgado Civil del Circuito de Funza «respecto del proceso judicial 252863103-001-2018-00558-00»;
ii)- Se ordenara a dicho estrado «enviar de manera inmediata el expediente ante el superior para ser repartido al juzgado que debe continuar conociendo del mencionado proceso ejecutivo hipotecario dándole prelación» y,
iii) Se dejara sin valor y efecto «todos los autos que profirió luego del día 21 de noviembre de 2022».
En compendio adujo que el Juzgado Civil del Circuito de Funza libró mandamiento de pago en el ejecutivo hipotecario que formuló contra las compañías Constructora Acapulco S.A.S., Impormaquinas & Equipos Ltda. y Acción Sociedad Fiduciaria S.A. (18 ag. 2020), luego de que el superior resolviera «dos apelaciones de auto» relacionadas con la «negativa en la expedición de la orden de apremio» (6 dic. 2018 y 11 jun. 2020).
Afirmó que, el 11 de septiembre siguiente, realizó la notificación personal a las demandadas, cuya prueba «se extravió en el juzgado», por lo que el litigio «se estancó» desde esta calenda hasta el 19 de diciembre de 2021.
Relató que, en auto de 25 de agosto de 2022, en virtud de una «tutela» que promovió para combatir lo anterior, el iudex acusado «resolvió los recursos de reposición que las demandadas impetraron contra el auto que libró mandamiento de pago» y el 15 de noviembre siguiente «ordenó correr traslado de las excepciones propuestas, cuando ya se había pronunciado mucho tiempo atrás».
Narró que, ante la «tardanza en darle impulso procesal al litigio», solicitó la declaratoria de «la pérdida de competencia por aplicación del art. 121 del C.G.P.» (22 nov.), rogativa que reiteró el 13 y 19 de enero de 2023. El despacho desestimó sus pedimentos (7 mar. 2023); en consecuencia, interpuso recurso de reposición.
Sostuvo que el pasado 30 de mayo el despacho «ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Funza, en virtud del Acuerdo CSJCUA23-37 del 9 mayo de 2023 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca», lo cual, en su opinión, «omite el más mínimo examen autocrítico respecto de la labor judicial cumplida, caracterizada a nuestro juicio por ser pésima, sin que el servicio público que hasta ahora le ha sido prestado a los justiciables demandantes por parte de esa sede jurisdiccional sea el que es de esperar en un régimen que, según se dice, otorga a las personas tutela judicial efectiva» y «favorece al juzgado (…) dado que, al aceptarse la pérdida de competencia, ello debe ser tenido en cuenta en la calificación del funcionario judicial».
2.- El Juzgado Civil del Circuito de Funza se opuso al amparo, toda vez que, «mediante proveído del 30 de mayo de los corrientes (…), atendiendo lo señalado en el Acuerdo CSJCUA23-37 del 9 mayo de 2023 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y aunado a las sendas solicitudes de pérdida de competencia e inconformidades presentadas por (…) la parte accionante, (…) ordenó su remisión al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Funza», determinación que «fue objeto de reposición (…) lo cual se decidirá en auto separado».
Precisó que la «orden de remisión» del legajo fue «con anterioridad a la notificación de la admisión de esta tutela».
Constructora Acapulco S.A.S. destacó la improcedencia de la guarda, debido a que, con ella, se «busca (…) generar en el Juez del conocimiento un motivo de presión, alegando hechos generales de los cuales [la actora] ha formado parte con recursos, para que se revoque la decisión que no accedió a la solicitud elevada de pérdida de competencia, cuando el actuar del despacho se ha ajustado a los parámetros legales y considerando los distintos escritos presentados por la parte actora a los cuales se les dio respuesta, no se le vulneró ninguno de sus derechos».
Inversiones Santander Sur S.A.S. y Hortencia Peñaloza Viuda de Téllez coadyuvaron el pliego superlativo.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN
1.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el auxilio, porque «se encuentra en trámite el recurso de reposición que interpuso la sociedad accionante contra el auto de 30 de mayo de 2023 que ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Funza, (…) razón por la cual no se cumple el segundo requisito general de procedencia de la acción constitucional».
2.- Recurrió la promotora insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito genitor, precisando que «la mora no ha sido por la dificultad propia del asunto, puesto que se trata de un ejecutivo hipotecario; demostramos que no ha sido el trámite de notificación a los demandados, sino porque el Despacho extrañamente ordenó volver a notificar lo que ya estaba notificado; demostramos que no ha sido por la resolución de las oposiciones, sino porque habían extraviado las oposiciones y no las habían incorporado al expediente».
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se anuncia que la salvaguarda no tiene vocación de éxito por resultar prematuro su ejercicio y, por consiguiente, la convalidación de lo resuelto en primera fase.
1.1.- Inversiones Continental se duele de que el Juzgado Civil del Circuito de Funza, el 30 de mayo de 2023, ordenó enviar el pleito n.° 2018-00558 al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Funza, en cumplimiento del Acuerdo No. CSJCUA23-37 del 9 mayo de 2023 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante el cual se fijan las reglas de distribución y remisión de los procesos al nuevo despacho judicial, proceder que favorece al iudex confutado, dado que «al aceptarse la perdida de competencia, ello debe ser tenido en cuenta en la calificación del funcionario judicial». En consecuencia, pide que se mande al despacho cuestionado, declarar la pérdida de competencia que le ha venido requiriendo.
Sin embargo, la prueba adosada al dossier, muestra que dicha compañía, en el curso de esta queja tuitiva, radicada el 31 de mayo de 2023, formuló «recurso de reposición» contra la directriz que reprocha (5 jun.), de modo que, la ayuda constitucional deviene presurosa, ya que la precursora deberá esperar a que el funcionario censurado solvente lo que estime pertinente.
Ello, en virtud de que,
(…) la acción de tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para (…) reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente… para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso’, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley. (Se enfatiza CSJ STC1423-2020, STC16601-2022, y STC605-2023).
2.- Ergo, se impone mantener lo refutado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
EN COMISION DE SERVICIO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS