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STC6370-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6370-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00614-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 19 de abril de 2022 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó el resguardo de Javier Iván Macías Bohórquez frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado, Segundo Penal del Circuito y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bucaramanga, extensiva a las partes, autoridades e intervinientes en el juicio n° 2011-80024.
ANTECEDENTES
1. El impulsor pidió se hiciera «de manera proporcional y adecuada la acumulación de penas dentro del proceso de la referencia, en atención a los principios y reglamentación idónea y proporcional y con fundamento en la protección a el (sic) eje definitorio de la Constitución y la dignidad humana».
Sustentó lo anterior en que fue sancionado como coautor de los punibles de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado a 44 años y 9 meses de cárcel (3 oct. 2014) y en ese mismo proceso le impusieron otros 430 meses (35,8 años) por el injusto de homicidio agravado, el cual fue modificado en segunda instancia y lo estableció en 26 años de tratamiento intramural (8 may. 2015). Instó ante el juez que vigila la pena la «acumulación jurídica de penas», y se estableció la sentencia en 57 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y secuestro extorsivo (14 jul 2020), apeló y el Tribunal confirmó (15 abr. 2021).
Se dolió de que en su caso la pena acumulada no fue proporcional y no se le otorgó ningún beneficio sustancial para lograr su reinserción social ya que el procedimiento dosimétrico adecuado implicaba que se estableciera en «43 años de prisión y sumado el tiempo de reconocimiento de redención de pena por estudio y trabajo (…) un quantum de 14 años de redención de pena (…)».
2. Los convocados defendieron sus proveídos y resistieron los anhelos. El Ministerio Público alertó sobre el incumplimiento del presupuesto tempestivo.
3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo porque «no existe una vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, dentro de la solicitud de acumulación jurídica de penas solicitada ante el juzgado que vigila su condena (…)», toda vez que «se acumularon las penas tras considerar que el otro tanto punitivo que debía aumentarse, tenía como parámetro normativo y jurisprudencial el no superar la suma aritmética de todas las condenas, lo cual fue precisamente lo que se acató, en la medida que la sumatoria total daba 859.15 meses y la finalmente impuesta fue de 684 meses de prisión».
4.- Recurrió el gestor sin manifestar las razones de disentimiento. A la fecha de elaboración del proyecto no se había recibido manifestación alguna.
CONSIDERACIONES
El desenlace opugnado debe respaldarse, porque entre la fecha del interlocutorio de segunda instancia (15 abr. 2021), por medio de la cual la Sala vinculada confirmó el de primer grado (14 jul. 2020) y, la radicación del ruego (24 mar. 2022), transcurrió un lapso que excedió los 11 meses, esto es, se superó el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como prudente para ejercer la acción de tutela.
Si bien es cierto el amparo constitucional no dispone de término de caducidad, también lo es que debe hacerse uso de él en un período razonable con posterioridad a la supuesta violación o amenaza de la prerrogativa fundamental, y en este evento el convocante nada dijo a efecto de tratar de justificar la tardanza para promover la salvaguarda, luego entonces no existen situaciones ajenas a su voluntad que indiquen que estuvo en imposibilidad de acudir tempranamente al resguardo, habiéndose, se itera, superado excesivamente el semestre antes señalado, tal como insistentemente lo ha pregonado la Corte (CSJ STC3455-2020, STC7277-2020, STC039-2022 memoradas en STC133-2022).
Puestas en este orden las cosas, como se anticipó, se ratificará el veredicto examinado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS