STC6370 2022

MAYO

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STC6370-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6370-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-00614-01  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación del fallo de 19 de abril de 2022  proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, que negó el resguardo de Javier Iván Macías  Bohórquez frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial, los Juzgados Primero Penal del Circuito  Especializado, Segundo Penal del Circuito y Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bucaramanga, extensiva a  las partes, autoridades e intervinientes en el juicio n°  2011-80024.  

ANTECEDENTES  

1. El  impulsor pidió se hiciera «de  manera proporcional y adecuada la acumulación de penas dentro  del proceso de la referencia, en atención a los principios y  reglamentación idónea y proporcional y con fundamento  en la protección a el (sic) eje definitorio de la Constitución  y la dignidad humana».  

Sustentó  lo anterior en que fue sancionado como coautor de los punibles de  secuestro  extorsivo agravado y hurto calificado y agravado a  44 años y 9 meses de cárcel (3 oct. 2014) y en ese  mismo proceso le impusieron otros 430 meses (35,8 años) por el  injusto de homicidio  agravado, el  cual fue modificado en segunda instancia y lo estableció en 26  años de tratamiento intramural (8 may. 2015). Instó  ante el juez que vigila la pena la «acumulación  jurídica de penas»,  y se estableció la sentencia en 57 años de prisión  por los delitos de homicidio  agravado, hurto calificado y agravado y secuestro extorsivo (14  jul 2020), apeló y el Tribunal confirmó (15 abr. 2021).  

Se  dolió de que en su caso la pena acumulada no fue proporcional  y no se le otorgó ningún beneficio sustancial para  lograr su reinserción social ya que el procedimiento  dosimétrico adecuado implicaba que se estableciera en «43  años de prisión y sumado el tiempo de reconocimiento de  redención de pena por estudio y trabajo (…) un quantum  de 14 años de redención de pena (…)».  

2.  Los convocados defendieron sus proveídos y resistieron los  anhelos. El Ministerio Público alertó sobre el  incumplimiento del presupuesto tempestivo.  

3.-  La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó  el amparo porque «no  existe una vulneración a los derechos fundamentales de la  parte actora, dentro de la solicitud de acumulación jurídica  de penas solicitada ante el juzgado que vigila su condena  (…)», toda  vez que «se  acumularon las penas tras considerar que el otro tanto punitivo que  debía aumentarse, tenía como parámetro normativo  y jurisprudencial el no superar la suma aritmética de todas  las condenas, lo cual fue precisamente lo que se acató, en la  medida que la sumatoria total daba 859.15 meses y la finalmente  impuesta fue de 684 meses de prisión».  

4.-  Recurrió el gestor sin manifestar las razones de  disentimiento. A la fecha de elaboración del proyecto no se  había recibido manifestación alguna.  

CONSIDERACIONES  

El  desenlace opugnado debe respaldarse, porque  entre  la fecha del interlocutorio de segunda instancia (15  abr. 2021),  por medio de la cual la Sala vinculada confirmó el de primer  grado (14 jul. 2020) y, la radicación del ruego (24  mar. 2022),  transcurrió un lapso que excedió los 11 meses, esto es,  se superó el semestre  que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como  prudente para ejercer la acción  de tutela.  

Si  bien es cierto el amparo constitucional no dispone de término  de caducidad, también lo es que debe hacerse uso de él  en un período razonable con posterioridad a la supuesta  violación o amenaza de la prerrogativa fundamental,  y en este  evento el  convocante nada dijo a efecto de tratar de justificar la tardanza  para promover la salvaguarda, luego entonces no existen situaciones  ajenas a su voluntad que indiquen que estuvo en imposibilidad de  acudir tempranamente al resguardo, habiéndose, se itera,  superado excesivamente el semestre antes señalado, tal  como insistentemente lo ha pregonado la Corte (CSJ  STC3455-2020, STC7277-2020, STC039-2022 memoradas en STC133-2022).  

Puestas  en este orden las cosas, como se anticipó, se  ratificará el veredicto examinado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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