STC6712 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6712-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6712-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02570-00  

(Aprobado en  sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que la  sociedad Junto Podemos S.A.S. instauró  contra  la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y la Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva al Juzgado 1º  Civil Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de  Bolívar y a las autoridades partes e intervinientes en el  proceso de restitución de tierras No  13244-31-21-001-2013-077-00.  

ANTECEDENTES  

            

En sustento adujo  que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de  Tribunal Superior de Antioquia profirió sentencia en el  proceso en comento, en la cual ordenó la protección del  derecho fundamental a la restitución de tierras del inmueble  mencionado (26  junio 2015). Para la etapa post-fallo el proceso fue asignado a la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Tribunal  Superior de Cartagena.  

Señaló  que, con fundamento en las exigencias de la ley 1448 del 2011, en el  año 2019, después de cuatro años de haber salido  la sentencia de restitución de tierras, los beneficiarios de  la providencia decidieron venderle el predio a la aquí actora,  efecto para el cual Juan Pablo González Varona realizó  las diligencias necesarias en nombre de la sociedad hasta que fue  suscrita la escritura pública de compraventa No 145 otorgada  en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar (8 abril  2019); además, relató que recibió el inmueble.  

Precisó  que, para la realización del referido negocio, con el fin de  dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 101 de la ley  1448 de 2011 solicitaron autorización de la Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena, quien  accedió a dicho pedimento, de lo cual quedó registro en  la escritura pública aludida; sin embargo, «(…)  el tribunal superior se pronunció para continuar con etapa pos  fallo en el sentido de hacer entrega material de inmueble a los  restituidos. Programando fecha para diligencia de entrega material  del inmueble el día 30 de junio del 2023 a partir de la 8 am  comisionando al JUZGADO PRIMERO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUICION  DE TIERRAS DEL CARMEN DE BOLIVAR a practicar la misma».  

En virtud de lo  anterior, ante el comisionado solicitó la suspensión de  la diligencia de entrega y alegó la terminación anormal  del proceso. El Juzgado dispuso remitir los memoriales al Tribunal de  Cartagena para que se pronunciara respecto de los mismos, pero la  magistratura no ha dado trámite.  

2.        La Fiscalía  Seccional 29 de El Carmen de Bolívar informó que desde  el 23 de mayo de 2023 «adelanta  carpeta NUC 130016001128202318591, por el presunto punible de FRAUDE  PROCESAL, en contra de LUIS IBARRA MEZA Y FANNY ESTER CARDENAS  SANCHEZ, donde funge como denunciante la doctora XIOMARA ROCIO PEÑA  RAMBAL en calidad de apoderada especial de la sociedad JUNTOS PODEMOS  S.A.S. representada legalmente por la señora ISABEL MARIA  MERIÑO ALVAREZ».  

La Unidad  Administrativa Especial de Atención y Reparación  Integral a las Victimas y la Agencia Nacional de Hidrocarburos  alegaron su falta de legitimación en la causa por pasiva.  

La Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cartagena solicitó que se niegue el  amparo toda vez que no ha lesionado derechos del actor. Hizo un  recuento de las actuaciones surtidas en el expediente, describió  la actuación surtida por el Juzgado comisionado en la  diligencia previa a la entrega y precisó que «(…)  los memoriales y solicitudes a los que hace referencia la Juez  Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras del Carmen de Bolívar no han sido allegados a la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena,  razón por la cual, mediante providencia del 05 de junio de  2023, se requirió al Juzgado Primero Civil del Circuito  Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar,  para que, en la mayor brevedad posible, rinda un informe detallados  de las actuaciones desplegadas con posterioridad a la reunión  de coordinación y socialización previa a la entrega  material del predio “La Unión”, y así  mismo, remita a este Despacho la grabación de la audiencia  llevada a cabo el día 20 de abril de 2023, y los memoriales  allegados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de  Restitución de Tierras actuando en representación de  los solicitantes, y la sociedad Juntos Podemos S.A.S. ».  Además,  señaló que, en atención a lo manifestado por la  sociedad actora por los beneficiados con la restitución, le  ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos  del Carmen de Bolívar, remitir copia de la escritura pública  No. 145 del 08 de abril de 2019, registrada en la anotación  No. 31 del folio de matrícula inmobiliaria No.062-9545; y a la  Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras, rendir un informe de las gestiones de asesorías  que ha realizado a los solicitantes Luis Ibarra y Fanny Esther  Cárdenas Sánchez, a partir de la emisión de la  sentencia de restitución. El Tribunal no hizo pronunciamiento  sobre las autorizaciones de venta a las que aludió la empresa  accionante.  

El Juzgado  1º Civil Especializado en Restitución de Tierras del  Carmen de Bolívar  hizo un recuento de las actuaciones surtidas a propósito de la  comisión de la entrega del predio aludido. Señaló  que en las diligencias previas a la entrega la aquí actora ha  relatado los mismos hechos aducidos en el escrito de tutela y por su  parte Luis Ibarra, manifestó no haber vendido el predio, no  conocer a la sociedad JUNTOS PODEMOS S.A.S y estar dispuesto a  recibir el predio restituido; además, el Ministerio Público  solicitó la compulsa de copias a la Fiscalía.  

Adujo que la  última actuación realizada fue la diligencia de reunión  previa de socialización de la entrega material del bien,  realizada el 20 de abril de 2023; no obstante, con posterioridad  adicionó su informe y precisó que el 7 de julio remitió  a la Sala Civil Especializada en la Restitución en Tierras del  Tribunal Superior de Cartagena los memoriales allegados por la  sociedad actora, la grabación y el acta de la diligencia  previa realizada. También informó que la diligencia de  entrega programada para el 30 de junio pasado no pudo realizarse  debido a la falta de acompañamiento de la fuerza pública,  por lo que aquella fue reprogramada para el próximo 5 de  agosto.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo solicitado será negado, toda vez que se configuró  el hecho superado.  

La  sociedad accionante se duele porque en el proceso de restitución  en comento se fijó fecha para la realización de la  entrega del bien objeto de controversia, sin advertir que entre los  beneficiados y la empresa se había celebrado un contrato de  compraventa sobre dicho inmueble; además, aunque para ejercer  la defensa de sus intereses presentó sendos memoriales, no se  había emitido pronunciamiento respecto de aquellos.  

Sin  embargo, se advierte que, con ocasión de la solicitud de  amparo, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena tuvo  conocimiento de lo alegado por Junto Podemos S.A.S.  y, en consecuencia, en aras de resolver sobre lo pertinente dispuso:  

i)  Requerir al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en  Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, para que  rinda un informe detallados de las actuaciones desplegadas con  posterioridad a la reunión de coordinación y  socialización previa a la entrega material del predio La  Unión,  y , remita la grabación de la audiencia realizada el 20 de  abril de 2023, y los memoriales allegados por la Unidad  Administrativa Especial de Gestión de Restitución de  Tierras actuando en representación de los solicitantes, y la  sociedad Juntos Podemos S.A.S.; ii)  ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del  Carmen de Bolívar que remitiera copia de la escritura pública  No. 145 del 08 de abril de 2019, registrada en la anotación  No. 31 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9545 y iii)  solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de  Restitución de Tierras que rinda un informe de las gestiones  de asesorías que ha realizado a los solicitantes Luis Ibarra y  Fanny Esther Cárdenas Sánchez, a partir de la emisión  de la sentencia de restitución del veintiséis (26) de  junio del dos mil quince (2015).  

Lo  anterior permite colegir que, aunque el Tribunal de Cartagena señaló  que el Juzgado  1º Civil Especializado en Restitución de Tierras del  Carmen de Bolívar no le había remitido los memoriales  presentados por la sociedad accionante, lo cierto es que impulsó  la solicitud de la actora, efecto para el cual requirió los  informes mencionados. Además, el Juzgado convocado al trámite  ya atendió el requerimiento realizado por el Tribunal y  suspendió la diligencia de entrega agendada para el 30 de  junio. Bajo este panorama, puede afirmarse que la mora alegada fue  superada.  En tal sentido, memórese que:  

«[l]a  jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez  desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la  tutela debe fracasar,  [pues] ningún  sentido tiene  que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  (CSJ  STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).  

Por  lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.  

DECISIÓN  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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