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STC6712-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6712-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02570-00
(Aprobado en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que la sociedad Junto Podemos S.A.S. instauró contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva al Juzgado 1º Civil Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar y a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No 13244-31-21-001-2013-077-00.
ANTECEDENTES
En sustento adujo que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Tribunal Superior de Antioquia profirió sentencia en el proceso en comento, en la cual ordenó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del inmueble mencionado (26 junio 2015). Para la etapa post-fallo el proceso fue asignado a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Tribunal Superior de Cartagena.
Señaló que, con fundamento en las exigencias de la ley 1448 del 2011, en el año 2019, después de cuatro años de haber salido la sentencia de restitución de tierras, los beneficiarios de la providencia decidieron venderle el predio a la aquí actora, efecto para el cual Juan Pablo González Varona realizó las diligencias necesarias en nombre de la sociedad hasta que fue suscrita la escritura pública de compraventa No 145 otorgada en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar (8 abril 2019); además, relató que recibió el inmueble.
Precisó que, para la realización del referido negocio, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011 solicitaron autorización de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena, quien accedió a dicho pedimento, de lo cual quedó registro en la escritura pública aludida; sin embargo, «(…) el tribunal superior se pronunció para continuar con etapa pos fallo en el sentido de hacer entrega material de inmueble a los restituidos. Programando fecha para diligencia de entrega material del inmueble el día 30 de junio del 2023 a partir de la 8 am comisionando al JUZGADO PRIMERO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUICION DE TIERRAS DEL CARMEN DE BOLIVAR a practicar la misma».
En virtud de lo anterior, ante el comisionado solicitó la suspensión de la diligencia de entrega y alegó la terminación anormal del proceso. El Juzgado dispuso remitir los memoriales al Tribunal de Cartagena para que se pronunciara respecto de los mismos, pero la magistratura no ha dado trámite.
2. La Fiscalía Seccional 29 de El Carmen de Bolívar informó que desde el 23 de mayo de 2023 «adelanta carpeta NUC 130016001128202318591, por el presunto punible de FRAUDE PROCESAL, en contra de LUIS IBARRA MEZA Y FANNY ESTER CARDENAS SANCHEZ, donde funge como denunciante la doctora XIOMARA ROCIO PEÑA RAMBAL en calidad de apoderada especial de la sociedad JUNTOS PODEMOS S.A.S. representada legalmente por la señora ISABEL MARIA MERIÑO ALVAREZ».
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas y la Agencia Nacional de Hidrocarburos alegaron su falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena solicitó que se niegue el amparo toda vez que no ha lesionado derechos del actor. Hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el expediente, describió la actuación surtida por el Juzgado comisionado en la diligencia previa a la entrega y precisó que «(…) los memoriales y solicitudes a los que hace referencia la Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar no han sido allegados a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena, razón por la cual, mediante providencia del 05 de junio de 2023, se requirió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, para que, en la mayor brevedad posible, rinda un informe detallados de las actuaciones desplegadas con posterioridad a la reunión de coordinación y socialización previa a la entrega material del predio “La Unión”, y así mismo, remita a este Despacho la grabación de la audiencia llevada a cabo el día 20 de abril de 2023, y los memoriales allegados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras actuando en representación de los solicitantes, y la sociedad Juntos Podemos S.A.S. ». Además, señaló que, en atención a lo manifestado por la sociedad actora por los beneficiados con la restitución, le ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, remitir copia de la escritura pública No. 145 del 08 de abril de 2019, registrada en la anotación No. 31 del folio de matrícula inmobiliaria No.062-9545; y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, rendir un informe de las gestiones de asesorías que ha realizado a los solicitantes Luis Ibarra y Fanny Esther Cárdenas Sánchez, a partir de la emisión de la sentencia de restitución. El Tribunal no hizo pronunciamiento sobre las autorizaciones de venta a las que aludió la empresa accionante.
El Juzgado 1º Civil Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar hizo un recuento de las actuaciones surtidas a propósito de la comisión de la entrega del predio aludido. Señaló que en las diligencias previas a la entrega la aquí actora ha relatado los mismos hechos aducidos en el escrito de tutela y por su parte Luis Ibarra, manifestó no haber vendido el predio, no conocer a la sociedad JUNTOS PODEMOS S.A.S y estar dispuesto a recibir el predio restituido; además, el Ministerio Público solicitó la compulsa de copias a la Fiscalía.
Adujo que la última actuación realizada fue la diligencia de reunión previa de socialización de la entrega material del bien, realizada el 20 de abril de 2023; no obstante, con posterioridad adicionó su informe y precisó que el 7 de julio remitió a la Sala Civil Especializada en la Restitución en Tierras del Tribunal Superior de Cartagena los memoriales allegados por la sociedad actora, la grabación y el acta de la diligencia previa realizada. También informó que la diligencia de entrega programada para el 30 de junio pasado no pudo realizarse debido a la falta de acompañamiento de la fuerza pública, por lo que aquella fue reprogramada para el próximo 5 de agosto.
CONSIDERACIONES
El amparo solicitado será negado, toda vez que se configuró el hecho superado.
La sociedad accionante se duele porque en el proceso de restitución en comento se fijó fecha para la realización de la entrega del bien objeto de controversia, sin advertir que entre los beneficiados y la empresa se había celebrado un contrato de compraventa sobre dicho inmueble; además, aunque para ejercer la defensa de sus intereses presentó sendos memoriales, no se había emitido pronunciamiento respecto de aquellos.
Sin embargo, se advierte que, con ocasión de la solicitud de amparo, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena tuvo conocimiento de lo alegado por Junto Podemos S.A.S. y, en consecuencia, en aras de resolver sobre lo pertinente dispuso:
i) Requerir al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, para que rinda un informe detallados de las actuaciones desplegadas con posterioridad a la reunión de coordinación y socialización previa a la entrega material del predio La Unión, y , remita la grabación de la audiencia realizada el 20 de abril de 2023, y los memoriales allegados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras actuando en representación de los solicitantes, y la sociedad Juntos Podemos S.A.S.; ii) ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar que remitiera copia de la escritura pública No. 145 del 08 de abril de 2019, registrada en la anotación No. 31 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9545 y iii) solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras que rinda un informe de las gestiones de asesorías que ha realizado a los solicitantes Luis Ibarra y Fanny Esther Cárdenas Sánchez, a partir de la emisión de la sentencia de restitución del veintiséis (26) de junio del dos mil quince (2015).
Lo anterior permite colegir que, aunque el Tribunal de Cartagena señaló que el Juzgado 1º Civil Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar no le había remitido los memoriales presentados por la sociedad accionante, lo cierto es que impulsó la solicitud de la actora, efecto para el cual requirió los informes mencionados. Además, el Juzgado convocado al trámite ya atendió el requerimiento realizado por el Tribunal y suspendió la diligencia de entrega agendada para el 30 de junio. Bajo este panorama, puede afirmarse que la mora alegada fue superada. En tal sentido, memórese que:
«[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).
Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.
DECISIÓN
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS