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STC6711-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6711-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02546-00
(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Martín Emilio Ortíz Murcia interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado 2° Civil del Circuito del Guamo, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de responsabilidad civil extracontractual con radicado n° 733193103002-2002-00002-03.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió «[d]ejar sin efectos jurídicos el numeral quinto de la decisión de segunda instancia, proferida el 29 de noviembre de 2.0[1]9 por el Tribunal» accionado, para que, en su lugar, se emita un «nuevo pronunciamiento» acorde a sus intereses.
En sustento, adujo ser sucesor procesal de uno de los demandantes en el proceso objeto de revisión. Reprochó que la magistratura querellada revocara el numeral 5° de la sentencia de primera instancia (2 abr. 2018) y, en tal sentido, omitiera ordenar la indexación de la condena desde el momento en el que ocurrieron los hechos que dieron lugar al litigio (año 1994). De esa sentencia de segundo grado (29 nov. 2019) derivó la lesión a sus derechos fundamentales.
2. El juzgado convocado remitió el link del expediente cuestionado, hizo un relato de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad. Enel Colombia S.A. E.S.P. pidió la improcedencia del amparo. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
El amparo el amparo será denegado porque no se satisface con el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales.
En efecto, la queja del precursor se dirige contra la sentencia emitida por tribunal accionado en el declarativo objeto de revisión, no obstante, al examinar el expediente pudo constatarse que esa determinación fue adoptada el 29 de noviembre de 2019, de lo que emerge con claridad que entre esa época y la radicación de este resguardo (27 jun. 2023)1 se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción frente a ese particular.
Ahora bien, si en gracia de discusión se admitiera que el término de inmediatez predicado pudo verse afectado con ocasión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra el veredicto en cita, lo cierto es que dicho medio de opugnación fue declarado inadmisible mediante providencia de 30 de junio de 2021 emitida por esta Sala. De allí que en dicho escenario también resultara evidente lo intempestivo de esta salvaguarda.
En definitiva, dada la insatisfacción del requisito de procedencia en cita, no queda alternativa distinta a desestimar el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Martín Emilio Ortíz Murcia.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Según correo electrónico de radicación de tutela en línea.