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STC6919-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC6919-2023
Radicación No. 11001-02-03-000-2023-02670-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al mínimo vital y el de su hija menor de edad, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que, en proceso de divorcio promovido por Natalia Andrea Hernández Giraldo en su contra y que se adelantó ante el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, fue condenado al pago de cuota alimentaria en favor de su expareja, y se ordenó a su empleador la Superintendencia Financiera de Colombia el descuento por nómina equivalente a un 20% sobre su remuneración fija mensual.
Sostuvo que «para eliminar ese descuento», promovió demanda de exoneración de cuota alimentaria, en la que solicitó la restitución de derechos, teniendo en cuenta que además del hijo que tiene con la señora Hernández Giraldo, tiene otra hija menor de edad, razón por la cual, su excónyuge, promovió un proceso de alimentos que adelanta en el Juzgado Veintidós de Familia Bogotá de radicado 2021-00679, juicio en el que le fue embargado el 25% de su salario.
Refirió que las aludidas medidas en favor de su exesposa e hijo, vulneran los derechos fundamentales de su otra hija, igualmente menor de edad.
Expuso que, en septiembre de 2022, en el proceso de exoneración, su apoderada judicial solicitó se «retirara el descuento por nómina del embargo a favor de Natalia Andrea Hernández Giraldo mayor de edad», sin que hasta la fecha el Juzgado de conocimiento se hubiera pronunciado.
Con posterioridad a la radicación del amparo, presentó nuevos memoriales en los que solicitó requerir a la autoridad judicial que conoce del proceso de exoneración de cuota alimentaria a fin de que «no dilate más injustificadamente o se sustraiga de la labor y envíe el expediente al Juez siguiente de turno».
Además, reiteró que, en el proceso de divorcio, el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó a pagar una cuota de alimentos a su excónyuge, sentencia que en su criterio fue irracional porque fue proferida en el año 2020, época en que la señora Natalia Andrea Hernández Giraldo se encontraba trabajando e incluso lo hizo hasta el año 2021.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «se ordene al juzgado tercero de familia, retirar el descuento por nomina en la Superintendencia Financiera de Colombia, por la cuota alimentaria para la mayor de edad Natalia Andrea Hernández Giraldo, restituyendo así los derechos de mi hija menor de edad, quien depende exclusivamente de mis ingresos y la cual no fue tenida en cuenta al momento de fijar esta obligación viéndose seriamente afectada su manutención mensual»
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Bogotá, informó que conoció de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2020 por el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico de Natalia Andrea Hernández Giraldo contra de Andrés Felipe Joya Gálvez, y en fallo de 31 de mayo de 2021 adicionó «la sentencia del Juzgado de origen, en el sentido de condenar al demandado ANDRÉS FELIPE JOYA GÁLVEZ, en su condición de cónyuge culpable, a suministrar a la demandante NATALIA ANDREA HERNÁNDEZ GIRALDO una cuota de alimentos equivalente a una suma equivalente al 20% sobre la remuneración fija mensual que devenga como empleado de la Superintendencia Financiera de Colombia».
2. El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, informó que, conoció del proceso de divorcio adelantado por Natalia Andrea Hernández Giraldo contra Andrés Felipe Joya Gálvez, en el que en audiencia de 30 de enero de 2020 decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, declarando disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada, y condenando como cónyuge culpable al señor Andrés Felipe Joya Gálvez.
Indicó que ambas partes apelaron la decisión, y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de 31 de mayo de 2021 la confirmó, adicionando como sanción al cónyuge culpable – Andrés Felipe Joya Gálvez, la obligación de suministrar como cuota de alimentos a la señora Natalia Andrea Hernández Giraldo, la suma equivalente al 20% sobre la remuneración fija mensual que devenga como empleado de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Sostuvo que, el 15 de junio de 2022, mediante apoderada judicial, el aquí accionante presentó demanda de exoneración de cuota alimentaria en contra de su excónyuge, la cual fue admitida el 26 de agosto de 2022, y en auto de 6 de diciembre siguiente negó la solicitud del demandante, respecto a la petición de suspender el descuento para el pago de la cuota de alimentos, informándole que se debía surtir a cabalidad el trámite previsto.
Finalmente manifestó que, las decisiones adoptadas han sido acordes a derecho y confirmadas por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá.
3. La Superintendencia Financiera de Colombia, informó que esa entidad en calidad de empleador del señor Andrés Felipe Joya Gálvez, conforme a lo dispuesto en Oficio 0251 de 14 de febrero de 2022, ha realizado los descuentos por concepto de embargo y retención con ocasión del proceso de Alimentos-Ejecutivo No. 11001311002220210067900, sumas que se vienen consignando a la cuenta de depósitos judiciales de Banco Agrario No. 110012033022, a órdenes del Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá.
Agregó, no es parte en los procesos que cursan ante los Juzgados Tercero de Familia y Primero de Ejecución de Familia de Bogotá adelantados contra el hoy accionante, por lo que solicitó su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.
4. El Defensor de Familia adujo que para el caso concreto no observa cumplido el requisito de la subsidiariedad necesario para la procedencia de la acción de tutela, porque el actor cuenta con recursos en el procedimiento adelantado, lo cual permite que pueda ser escuchado, y allegar los medios para probar sus afirmaciones.
5. El Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, comunicó que allí se encuentra el proceso ejecutivo de alimentos promovido por Natalia Hernández en representación de su menor hijo contra Andrés Felipe Joya, sin que se observe que las pretensiones de la tutela se dirijan a la modificación del porcentaje embargado en ese asunto, sino sobre los alimentos que adeuda a su excompañera.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, por regla general, no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario accionado hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero diseñado por la ley, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho.
Solo así se abre paso el amparo para restablecer, en la medida de lo posible, las garantías esenciales vulneradas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la jurisprudencia, entre otros, que se hubieran agotado la totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios existentes frente a las disposiciones judiciales que originan la presunta infracción, debido al carácter subsidiario y residual de esta acción. (CSJ. STC1526-2022 reiterada, entre muchas otras, en STC1886-2023, STC3021-2023 y STC5883-2023)
3. Conforme a lo señalado, el accionante pretende que se suspenda el descuento que, por nomina, se le viene realizando por concepto de cuota alimentaria en favor de su excompañera Natalia Andrea Hernández Giraldo y que fue decretado en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico con radicado 2017-00905.
Revisado el expediente constitucional, observa la Sala que el requisito de la inmediatez no se satisface en el asunto objeto de estudio, en tanto que, la decisión de la cual se queja el actor, fue proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 31 de mayo de 2021, mediante la cual desató el recurso de apelación formulado frente al fallo proferido por el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico promovido por Natalia Andrea Hernández Giraldo contra Andrés Felipe Joya Gálvez, y el amparo constitucional fue formulado el 7 de julio de 2023, término que supera el lapso razonable de seis (6) meses señalados de manera reiterada por la jurisprudencia para reclamar la protección constitucional. (CSJ. STC. 14 Sep. 2007, exp. 2012-01316-00, reiterada en STC. 27 Oct. 2011, exp. 2011-02245-00, STC3845-2022, STC6067-2022 y, STC6150-2022, STC395-2023 entre otras muchas), máxime cuando «no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante» (CSJ. STC12196-2014, 11 sep. rad. 01892-00; reiterado en STC10554-2018, 16 ago. 2018, rad. 00189-01).
4. De otra parte, se observa que el señor Andrés Joya, presentó ante el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, demanda de exoneración de cuota alimentaria contra Natalia Andrea Hernández Giraldo, escrito en el que solicitó suspender el de pago a la nombrada señora teniendo en cuenta que «actualmente NO CUENTA CON LA NECESIDAD DE ALIMENTOS, toda vez que, la misma tiene un trabajo estable y percibe ingresos fijos mensuales para su propio sustento, ello lo demuestra la certificación del ADRES donde se evidencia que se encuentra actualmente activa en el régimen CONTRIBUTIVO y dicha capacidad económica que ostenta le permite vivir en una buena zona de alto estrato de la ciudad de Bogotá, D.C., con buenas comodidades que superan el mínimo vital de una persona que no tiene capacidad de proveerse su sustento propio».
La anterior petición fue resuelta mediante auto de 6 de diciembre de 2022, de manera desfavorable «por improcedente como quiera que, para suspender el descuento o pago de la cuota de alimentos fijada en el proceso de divorcio, bajo los argumentos expuestos, deberá previamente surtirse el trámite de exoneración que en la actualidad cursa», sin que contra tal determinación el accionante haya formulado recurso alguno, por lo que además, igualmente se advierte el incumplimiento del presupuesto de la inmediatez, y tampoco se satisface el requisito de la subsidiariedad, toda vez que, el accionante tuvo al alcance el mecanismo para debatir la decisión que considera vulnera sus derechos fundamentales, sin que haya hecho uso de tal herramienta, pues omitió formular el recurso de reposición contra el auto que negó la solicitud de suspensión del descuento producto de la medida de embargo por concepto de cuota de alimentos.
Ha se recordarse que, «(…) esta acción pública no se erige en mecanismo sustituto o paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios creados por el legislador, para debatir tópicos no controvertibles en sede constitucional, pues debido a su finalidad iusfundamental no está concebida para sustituirlos o desplazarlos “sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta afectada o amenazada en una garantía de rango superior con ocasión de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla”» (CSJ. STC 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01, STC6018-2022)
5. En consecuencia, sin más consideraciones por innecesarias, impone declarar improcedente la protección formulada por Andrés Felipe Joya Gálvez.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Andrés Felipe Joya Gálvez contra el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, extensiva a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS