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STC6939-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6939-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01180-01
(Aprobado en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación interpuesta por Octavio Márquez Naranjo frente a la sentencia del 02 de junio del 2023, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que instauró contra el Consejo Nacional Electoral y en la cual se vinculó al partido político Polo Democrático Alternativo, el Banco Caja Social y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se le ordene al tutelado revocar la Resolución sancionatoria núm. 2713 del 16 de septiembre de 2020 e iniciar un «nuevo proceso que respete mis derechos fundamentales con el fin de que se me vuelva a notificar y tener la oportunidad de defenderme dentro del proceso administrativo».
En sustento adujo que el 16 de mayo de la presente anualidad al intentar retirar su mesada pensional se enteró de que su cuenta había sido embargada con ocasión al cobro coactivo adelantado por el Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente, argumentó que nunca fue notificado del proceso administrativo y que con la orden de embargo se vulnera su derecho al mínimo vital toda vez que tiene 68 años y su pensión constituye el único ingreso económico para él y su familia.
2. El Consejo Nacional Electoral señaló que no vulneró los derechos del accionante y que carecía de legitimación en la causa por pasiva porque no ostenta las facultades de recaudo de dinero sino la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Por su parte, el partido político vinculado se opuso a la procedencia de la acción y argumentó «culpa exclusiva del accionante», pues consideró que el promotor fue negligente al no presentar el informe de ingresos y gastos de campaña. Además, manifestó que «a través de 14 correos electrónicos fue notificado el accionante, no solo de su falta con la ley, sino que fue advertido de lo que era posible sucediera en caso de que no cumpliera con (…) la rendición publica de cuentas de campaña».
El Banco Caja Social propuso la inexistencia de vulneración y la falta de legitimación en la causa por pasiva como argumentos para solicitar la desvinculación del sub examine. En el mismo sentido, informó que el 6 de junio de 2022 recibió oficio de embargo No. 24061, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con límite de la medida en $16.725.812. Explicó que el tutelante tiene dos cuentas de ahorro, y que sobre la cual se inscribió el embargo no es en la cuenta de la pensión toda vez que esta goza del beneficio establecido en la ley 1066 de 2006.
La Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó negar el amparo porque a «RNEC no tiene la facultad de revocar la decisión que adoptó el Consejo Nacional Electoral».
3. El a quo denegó el amparo porque no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.
4. El promotor impugnó la anterior decisión, criticó que el Tribunal no tuvo en cuenta que (i) la entidad accionada nunca puso en conocimiento del suscrito las guías de notificación del acto administrativo, (ii) ya no tiene más recursos de defensa como consecuencia de la no notificación, (iii) se le ocasionó un perjuicio irremediable, y (iv) no se valoró adecuadamente sus argumentos acerca de la conducta omisiva por parte de Consejo Nacional Electoral.
CONSIDERACIONES
La decisión impugnada será ratificada toda vez que de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que el actor no agotó las acciones pertinentes para controvertir la legalidad del acto administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tal y como la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, desperdiciando así el mecanismo ordinario que el legislador le otorgó para presentar su inconformidad, de modo que su incuria impide la procedencia de su pretensión en esta sede.
Adicionalmente, téngase en cuenta que no se acreditó la afectación al mínimo vital toda vez que como el Banco Caja Social informó la cuenta de la pensión no fue gravada con el embargo sino otra cuenta de ahorros que no goza del beneficio establecido en la ley 1066 de 2006.
En el mismo sentido, con respecto los reparos traídos en la impugnación respecto a que nunca se le notificó del proceso administrativo, del estudio del expediente se desprende que sí se notificó al promotor por distintos medios (aviso, personales al correo electrónico y constancias de reiteraciones telefónicas). De hecho, contrario a lo que afirma el convocante, él contestó en algunas oportunidades y afirmó que se encontraba fuera del país, así:
No es de olvidar, que esta Sala ha insistido en que no es dable acudir a la acción de tutela «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2021).
Por lo expuesto, se mantendrá incólume el fallo refutado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS