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STC6533-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC6533-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02303-00
(Aprobado en sesión del cinco de julio de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la acción de tutela promovida por Luis Fernando Ríos Méndez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -Magistrada Myriam Ávila Roldán-. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demanda la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la libertad, presuntamente vulnerados en el juicio de radicado 25269609907520160003400 (01).
2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:
2.1. El 13 de septiembre de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio condenó al tutelante y a otros a la pena de 78 meses y 9 días de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso con el punible de concierto para delinquir, decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad modificó a 78 meses, mediante sentencia del 7 de septiembre de 2022.
2.2. Contra la anterior decisión, el procesado Ricardo Hernán Vanegas Arévalo interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal el 16 de noviembre de 2022 y radicado en la Sala de Casación Penal de la Corte el 17 de febrero de 2023.
3. El actor aduce que ha cumplido las ¾ partes de la condena impuesta y ha tenido buena conducta, razón por la cual solicitó a la Sala accionada que le concediera la libertad provisional, sin obtener respuesta. Precisa que su defensa no presentó ni coadyuvó el recurso de casación, no obstante, sigue soportando los efectos nocivos de la sentencia, pese al tiempo de la pena purgada en detención domiciliaria.
4. Conforme a lo relatado, pretende que se decrete su libertad condicional y que se ordene a la Sala convocada resolver la solicitud formulada en ese sentido, requiriendo al INPEC para que allegue la cartilla biográfica, el concepto de disciplinaria y el certificado de tiempo de la pena cumplida.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Casación Penal de esta Corte informó que respondió la solicitud del tutelante el pasado 26 de junio y que lo relativo a su libertad debe ser planteado ante el Juzgado de primera instancia, al cual trasladó el asunto.
2. La Secretaría del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio indicó que el actor no le ha solicitado la libertad que reclama en la tutela y que aún no ha recibido el traslado ordenado por la Sala de Casación Penal.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio afirmó que no vulneró derecho alguno y que su decisión no está ejecutoriada, pues está en trámite de casación.
4. El INPEC pidió su desvinculación del trámite constitucional, porque la competencia para resolver temas de libertad radicaba en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá.
5. El Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario La Modelo de Bogotá informó que contestó la petición del actor, indicándole que, como no se tenía la sentencia condenatoria en firme, no se podía actualizar su estado en el sistema de la entidad.
6. La Coordinación de Fiscalías Delegadas ante la Sala de Casación Penal de la Corte informó que no tenía registros de recursos de casación ni de impugnaciones especiales en curso promovidos por el aquí accionante.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente la tutela, porque la alegada omisión se superó en el curso de la presente acción constitucional, dado que la Sala de Casación Penal se pronunció sobre la libertad reclamada, precisando que la petición de libertad debía ser decidida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, autoridad a la cual trasladó el asunto, mediante correo electrónico del 27 de junio anterior, por lo que al respecto se configuró un hecho superado1.
A lo anterior se suma que, acorde con lo indicado en la norma citada, mientras está en trámite el recurso extraordinario de casación, lo referente a la libertad es de «exclusiva competencia del juez de primera instancia», sin embargo, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio informó que el accionante no radicó solicitud en ese sentido en ese Despacho y, en ese orden, la Sala de Casación Penal trasladó a esa autoridad judicial, el pasado 27 de junio, el requerimiento del actor, de manera que la tutela tampoco cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que lo pretendido debe ser decidido por el referido Juzgado, dado que el juez de tutela no está facultado para asumir las competencias ajenas ni para adelantarse a resolver un aspecto que corresponde al juez natural.
2. Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(con ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Ver cita, entre otras, en las sentencias CSJ STC265-2021 y CSJ STC4157-2023.