STC6951 2023

JULIO

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STC6951-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6951-2023  

Radicación  nº 47001-22-13-000-2023-00172-01  

   

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).   

Se  dirime la impugnación que promovió Astrid María  Annichiarico Romero contra el fallo de 25 de mayo de 2023, dictado  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Santa Marta, en la acción de tutela que instauró  contra el  Juzgado 1° Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los  demás intervinientes en el ejecutivo N°  47001-40-53-007-2019-00252-02.  

ANTECEDENTES  

1.  La accionante solicitó que el juzgado querellado declare su  pérdida de competencia dentro del proceso en comento y, en  consecuencia, remita el expediente al despacho que sigue en turno.  

En  sustento, adujo que la Entidad Sociedad Cooperativa inició  proceso ejecutivo en su contra, en donde se ordenó seguir  adelante con la ejecución (30 jul. 2021). Dijo que presentó  incidente de nulidad por indebida notificación, el cual se  negó de plano (5 abr. 2022). Contra esa decisión  presentó recurso de reposición y en subsidio de  apelación. El Juzgado 7° de Pequeñas Causas y  Competencias Múltiples de Santa Marta no repuso su decisión  y concedió la alzada. Por reparto el proceso correspondió  al Juez 5° Civil del Circuito, quien se declaró impedido y  ordenó la remisión del proceso al despacho que siguiera  en turno (12 sep. 2022). Manifestó que el 27 de septiembre de  2022 se remitió el expediente al Juzgado 1° Civil del  Circuito. La actora se queja porque no se ha dictado decisión  de segunda instancia, por lo cual solicitó al Despacho que de  conformidad a lo establecido en los artículos 120 y 121 del  Código General del Proceso, declarara su pérdida de  competencia y remitiera el expediente al juzgado que sigue en turno.  

2.  El  Juzgado 5° Civil del Circuito hizo un relato de las actuaciones  surtidas y precisó que el 27 de septiembre de 2022 la  Secretaría remitió el expediente al 1° Civil del  Circuito.  

Sociedad  Cooperativa se opuso a la prosperidad del amparo y señaló  que la actora está usando la acción constitucional para  revivir términos que se encuentran vencidos. El 7º de  Pequeñas Causas y Competencia Múltiple pidió su  desvinculación.  

El  accionado hizo un relato de las actuaciones surtidas y precisó  que a pesar de la demora en la que se incurrió, en la fecha  que se notificó la tutela procedió a proferir decisión.  Indicó que recibió la solicitud de pérdida de  competencia el 3 de mayo de 2023, la cual igualmente ya atendió,  razón por la cual estima que existe un hecho superado.  

3.  El a  quo  negó el resguardo por hecho superado, toda vez que el 16 de  mayo de 2023 se resolvió la apelación y el 17 de mayo  se negó la solicitud de pérdida de competencia.  

4.  Recurrió la convocante para lo cual reiteró los  argumentos expuestos en el escrito inicial.  

CONSIDERACIONES  

El  desenlace opugnado se respaldará toda  vez que la queja relativa a la  resolución de la apelación y a la solicitud de pérdida  de competencia  fue superada en el curso de esta acción constitucional, toda  vez que el Juzgado  1° Civil del Circuito de Santa Marta mediante  proveído de 16 de mayo de 2023 y decisión de 17 de mayo  de 2023 resolvió la alzada y la petición de pérdida  de competencia, respectivamente.  

Así,  se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación  en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC102032-2019. En  tal sentido:  

«[l]a  jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez  desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la  tutela debe fracasar,  [pues] ningún  sentido tiene  que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  

En  definitiva, dado que las situaciones que motivaron la acción  constitucional fueron superadas en el curso del resguardo, no queda  alternativa distinta a confirmar la denegación del amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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