STC6974 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6974-2023

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC6974-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-01110-01  

(Aprobado en Sesión de  diecinueve de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 20 de junio de  2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en la tutela que José Alfredo Forero Suárez  instauró contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja,  extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de esa misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo  15001-60-00-000-2019-00023-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, en nombre propio, reclamó la protección  de los derechos al «debido  proceso, defensa y libertad», para  que se ordenara al juzgado censurado: i).-  «(…)  REVOQUE LOS NUMERALES PRIMERO Y TERCERO, DE LA SENTENCIA No 007  CONDENATORIA DEL 21 DE MARZO DEL 2023 (…)» y,  ii).-  (…)  pronunciarse en nueva sentencia, exclusivamente sobre los hechos  jurídicamente relevantes que  constan  en la acusación, sin entrar a mirar de manera oficiosa,  aspectos distintos a los allí  plasmados,  junto con el acervo probatorio obrante».  

Subsidiariamente  pretendió que:  i).-  (…)  SUSPENDA PROVISIONALMENTE los numerales PRIMERO Y TERCERO DE LA  SENTENCIA No 007 CONDENATORIA DEL 21 DE MARZO DEL 2023, hasta tanto  el ad quem no se pronuncie de fondo sobre el recurso de apelación  interpuesto en la oportunidad procesal pertinente, evitando un  perjuicio irremediable al concederme la libertad (…) y,  iv).-  que (…) se suspenda la orden de captura que existe en mi  contra (…) por la condena impuesta mediante la SENTENCIA No  007 CONDENATORIA DEL 21 DE MARZO DEL 2023».  

Del escrito  inaugural y lo obrante en el dossier,  se extrae que la  Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Tunja y  Santa Rosa de Viterbo, imputó al tutelante en calidad de  coautor, los delitos de «contrato  sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo  y sucesivo y falsedad ideológica en documento público  en concurso homogéneo y sucesivo» (29  oct. 2019), acusación adelantada ante el Juzgado  Promiscuo Municipal de Gachantivá con Función de  Control de Garantías y presentada ante el despacho acusado el  18 de febrero de 2020.  

En  la «audiencia  preparatoria»  celebrada el 9 de mayo de 2022, Forero Suárez no se allanó  a los cargos; después, el 21 de marzo de 2023, se le condenó  a «112  meses de prisión»  y  «multa equivalente a 91.65 salarios mínimos legales  mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas de 140 meses»,  determinación  que apeló, recurso que se encuentra pendiente de definición.  

En  criterio del accionante, el veredicto dictado en su contra  «vulnera flagrantemente el principio de congruencia»,  habida  cuenta que, en el «delito»  de  «falsedad  ideológica en documento público en concurso homogéneo  sucesivo», el  iudex  confutado  «(…) se extralimitó en el ejercicio de sus  funciones jurisdiccionales, realizando un estudio oficioso más  allá de lo reprochado por el ente investigador, incluso  vislumbra falencias que no estaban cuestionadas como hechos  jurídicamente relevantes dentro del escrito de acusación  (…)».  

Igualmente, frente  al «contrato  sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo  sucesivo», olvidó  que «mis  funciones se encuentran (…) en la ley y el reglamento de  manera expresa y taxativa, (…) por lo que me limitaba a ser el  digitador y escribiente de las órdenes que imparten  funcionarios de nivel jerárquico, es decir, dentro el comité  evaluador, yo no tenía ni la capacidad ni la competencia para  evaluar y/o recomendar ofertas», circunstancias  que, en su opinión, transgreden notoriamente las garantías  fundamentales invocadas.  

2.-  El  Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Tunja señaló que el «recurso  de apelación»  interpuesto por el quejoso contra la providencia de 21 de marzo de  2023 correspondió por reparto a su dependencia (4 may.) y aún  está en trámite. En ese sentido destacó, que  «(…)  los recursos se resuelven de conformidad al orden de llegada y dando  prelación a libertades condicionales, impedimentos,  recusaciones, conflictos de competencia y acciones constitucionales  (…)», por  lo que pidió negar el amparo.  

El Juzgado Quinto  Penal del Circuito de Tunja resaltó la improcedencia de la  acción tuitiva, toda vez que  «(…)    lo que se pretende con esta acción constitucional, es que se  reemplace al Juez ordinario que se reitera, debe resolver el recurso  de apelación (…)».  

La  Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Tunja y  Santa Rosa de Viterbo sostuvo que el gestor busca «(…)  reemplazar las vías judiciales ordinarias» con  el fin de que se emita «un  pronunciamiento anticipado del asunto por el Juez de tutela, en  sustitución de la competencia legal que asiste al Tribunal  Superior de Tunja de resolver el recurso de apelación  interpuesto en contra del fallo que se ataca por vía (…)  constitucional».  

La  Procuraduría 172 Judicial II Penal de Tunja resaltó que  no observó irregularidades en la Litis  cuestionada y, aseveró, que la «acción  de tutela»  no está llamada a prosperar, ya que aún se encuentra  «pendiente  la decisión del recurso de apelación interpuesto por la  defensa».  

SENTENCIA  DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN  

1.-  La Sala de Casación Penal  desestimó  la salvaguarda, dado que «(…)  la sentencia que censura el promotor a través de esta vía  fue objeto de recurso de apelación (…)»,  que a la fecha no ha sido dirimido por el superior; además,  precisó que «(…)  las  presuntas irregularidades que pone de presente [el gestor]» en  la demanda tuitiva,  «deberán ser resueltas al interior [de la acción  penal seguida en su contra], a través de los medios de defensa  judicial ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento  jurídico, en este escenario, en el examen que deberá  efectuar el tribunal al resolver la apelación».  

2.-  Replicó el promotor, reafirmándose en los raciocinios  inaugurales, aduciendo, también, que su intención «no  es suplir el papel del Tribunal Superior del Distrito de Boyacá,  sino que, revise y coteje los argumentos dados en la acción de  tutela, (…), para que, de esta manera, mientras el ad quem  realiza el estudio de las irregularidades puestas de presentes en la  apelación, yo pueda ejercer mi derecho a la participación  política y así postularme como candidato a la Alcaldía  (…)».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Ab  initio,  se  anuncia que  las súplicas del precursor no pueden abrirse paso y, por ende,  que lo definido en primera fase debe ser convalidado.    

1.1.-  Aspira  José Alfredo se ordene al Juzgado Quinto Penal del Circuito de  Tunja  revocar  «los  numerales primero y tercero, de la sentencia no 007 condenatoria del  21 de marzo del 2023 (…)»; y,  en consecuencia, dicte una nueva, en la que se pronuncie  «(…)  exclusivamente sobre los hechos jurídicamente relevantes que  constan  en la acusación, sin entrar a mirar de manera oficiosa,  aspectos distintos a los allí  plasmados,  junto con el acervo probatorio obrante».  

No  obstante, lo vislumbrado en el paginario objetado es que, el  veredicto expedido por dicho estrado, donde se impuso  al actor «112  meses de prisión»  y  «multa equivalente a 91.65 salarios mínimos legales  mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas de 140 meses», por  los delitos de «contrato  sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo  y sucesivo y falsedad ideológica en documento público  en concurso homogéneo y sucesivo»,  y  se emitió «orden  de captura»  en su contra, fue controvertida mediante recurso de apelación,  asignado por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja  -el  4 de mayo de 2023-,  que en la actualidad no ha sido solventado.  

De  lo anterior, se colige  que el  socorro deviene presuroso, ya  que el querellante tendrá que esperar que el superior dirima  la alzada formulada y sea este quien se pronuncie frente a las  presuntas anomalías procesales que hoy trae a debate,  para así poder acudir a esta exclusiva vía.  

En  esa materia, ha dicho esta Corporación, que:   

   

(…)  [E]ste  medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las  competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas,  ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su  consideración, pretextando la supuesta violación de  derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance  otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso  normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección,  ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de  defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado,  sino cuando carezca de éstas (STC,  28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC6904-2020, STC9022-2021,  STC6808-2022 y STC1577-2023).  

2.-  Frente a los pedimentos encaminados a que el  Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja suspenda provisionalmente  «(…)  los numerales primero y tercero de la sentencia no 007 condenatoria  del 21 de marzo del 2023 (…)»; y  «(…) la orden captura que existe en mi contra (…)»,  para  evitar un «perjuicio  irremediable»,  se  advierte que el impulsor no adosó elemento material alguno  para comprobar tales elucubraciones, siendo ello necesario, dado que  «sin  la presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la  doctrina constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado  tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia  y apremio de la intervención del Juez Constitucional»  (CSJ  STC2039-2020, reiterada STC15498-2021 y STC610-2023).  

3.-En  conclusión, se respaldará la directriz refutada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  por el medio más ágil y, oportunamente, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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