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STC6974-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC6974-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-01110-01
(Aprobado en Sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 20 de junio de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que José Alfredo Forero Suárez instauró contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 15001-60-00-000-2019-00023-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, defensa y libertad», para que se ordenara al juzgado censurado: i).- «(…) REVOQUE LOS NUMERALES PRIMERO Y TERCERO, DE LA SENTENCIA No 007 CONDENATORIA DEL 21 DE MARZO DEL 2023 (…)» y, ii).- (…) pronunciarse en nueva sentencia, exclusivamente sobre los hechos jurídicamente relevantes que constan en la acusación, sin entrar a mirar de manera oficiosa, aspectos distintos a los allí plasmados, junto con el acervo probatorio obrante».
Subsidiariamente pretendió que: i).- (…) SUSPENDA PROVISIONALMENTE los numerales PRIMERO Y TERCERO DE LA SENTENCIA No 007 CONDENATORIA DEL 21 DE MARZO DEL 2023, hasta tanto el ad quem no se pronuncie de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto en la oportunidad procesal pertinente, evitando un perjuicio irremediable al concederme la libertad (…) y, iv).- que (…) se suspenda la orden de captura que existe en mi contra (…) por la condena impuesta mediante la SENTENCIA No 007 CONDENATORIA DEL 21 DE MARZO DEL 2023».
Del escrito inaugural y lo obrante en el dossier, se extrae que la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Tunja y Santa Rosa de Viterbo, imputó al tutelante en calidad de coautor, los delitos de «contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo» (29 oct. 2019), acusación adelantada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Gachantivá con Función de Control de Garantías y presentada ante el despacho acusado el 18 de febrero de 2020.
En la «audiencia preparatoria» celebrada el 9 de mayo de 2022, Forero Suárez no se allanó a los cargos; después, el 21 de marzo de 2023, se le condenó a «112 meses de prisión» y «multa equivalente a 91.65 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 140 meses», determinación que apeló, recurso que se encuentra pendiente de definición.
En criterio del accionante, el veredicto dictado en su contra «vulnera flagrantemente el principio de congruencia», habida cuenta que, en el «delito» de «falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo sucesivo», el iudex confutado «(…) se extralimitó en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, realizando un estudio oficioso más allá de lo reprochado por el ente investigador, incluso vislumbra falencias que no estaban cuestionadas como hechos jurídicamente relevantes dentro del escrito de acusación (…)».
Igualmente, frente al «contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo sucesivo», olvidó que «mis funciones se encuentran (…) en la ley y el reglamento de manera expresa y taxativa, (…) por lo que me limitaba a ser el digitador y escribiente de las órdenes que imparten funcionarios de nivel jerárquico, es decir, dentro el comité evaluador, yo no tenía ni la capacidad ni la competencia para evaluar y/o recomendar ofertas», circunstancias que, en su opinión, transgreden notoriamente las garantías fundamentales invocadas.
2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja señaló que el «recurso de apelación» interpuesto por el quejoso contra la providencia de 21 de marzo de 2023 correspondió por reparto a su dependencia (4 may.) y aún está en trámite. En ese sentido destacó, que «(…) los recursos se resuelven de conformidad al orden de llegada y dando prelación a libertades condicionales, impedimentos, recusaciones, conflictos de competencia y acciones constitucionales (…)», por lo que pidió negar el amparo.
El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja resaltó la improcedencia de la acción tuitiva, toda vez que «(…) lo que se pretende con esta acción constitucional, es que se reemplace al Juez ordinario que se reitera, debe resolver el recurso de apelación (…)».
La Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Tunja y Santa Rosa de Viterbo sostuvo que el gestor busca «(…) reemplazar las vías judiciales ordinarias» con el fin de que se emita «un pronunciamiento anticipado del asunto por el Juez de tutela, en sustitución de la competencia legal que asiste al Tribunal Superior de Tunja de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo que se ataca por vía (…) constitucional».
La Procuraduría 172 Judicial II Penal de Tunja resaltó que no observó irregularidades en la Litis cuestionada y, aseveró, que la «acción de tutela» no está llamada a prosperar, ya que aún se encuentra «pendiente la decisión del recurso de apelación interpuesto por la defensa».
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- La Sala de Casación Penal desestimó la salvaguarda, dado que «(…) la sentencia que censura el promotor a través de esta vía fue objeto de recurso de apelación (…)», que a la fecha no ha sido dirimido por el superior; además, precisó que «(…) las presuntas irregularidades que pone de presente [el gestor]» en la demanda tuitiva, «deberán ser resueltas al interior [de la acción penal seguida en su contra], a través de los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, en este escenario, en el examen que deberá efectuar el tribunal al resolver la apelación».
2.- Replicó el promotor, reafirmándose en los raciocinios inaugurales, aduciendo, también, que su intención «no es suplir el papel del Tribunal Superior del Distrito de Boyacá, sino que, revise y coteje los argumentos dados en la acción de tutela, (…), para que, de esta manera, mientras el ad quem realiza el estudio de las irregularidades puestas de presentes en la apelación, yo pueda ejercer mi derecho a la participación política y así postularme como candidato a la Alcaldía (…)».
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, se anuncia que las súplicas del precursor no pueden abrirse paso y, por ende, que lo definido en primera fase debe ser convalidado.
1.1.- Aspira José Alfredo se ordene al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja revocar «los numerales primero y tercero, de la sentencia no 007 condenatoria del 21 de marzo del 2023 (…)»; y, en consecuencia, dicte una nueva, en la que se pronuncie «(…) exclusivamente sobre los hechos jurídicamente relevantes que constan en la acusación, sin entrar a mirar de manera oficiosa, aspectos distintos a los allí plasmados, junto con el acervo probatorio obrante».
No obstante, lo vislumbrado en el paginario objetado es que, el veredicto expedido por dicho estrado, donde se impuso al actor «112 meses de prisión» y «multa equivalente a 91.65 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 140 meses», por los delitos de «contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo», y se emitió «orden de captura» en su contra, fue controvertida mediante recurso de apelación, asignado por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja -el 4 de mayo de 2023-, que en la actualidad no ha sido solventado.
De lo anterior, se colige que el socorro deviene presuroso, ya que el querellante tendrá que esperar que el superior dirima la alzada formulada y sea este quien se pronuncie frente a las presuntas anomalías procesales que hoy trae a debate, para así poder acudir a esta exclusiva vía.
En esa materia, ha dicho esta Corporación, que:
(…) [E]ste medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC6904-2020, STC9022-2021, STC6808-2022 y STC1577-2023).
2.- Frente a los pedimentos encaminados a que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja suspenda provisionalmente «(…) los numerales primero y tercero de la sentencia no 007 condenatoria del 21 de marzo del 2023 (…)»; y «(…) la orden captura que existe en mi contra (…)», para evitar un «perjuicio irremediable», se advierte que el impulsor no adosó elemento material alguno para comprobar tales elucubraciones, siendo ello necesario, dado que «sin la presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia y apremio de la intervención del Juez Constitucional» (CSJ STC2039-2020, reiterada STC15498-2021 y STC610-2023).
3.-En conclusión, se respaldará la directriz refutada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS