STC7205 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC7205-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC7205-2023  

Radicación  n°. 11001-22-03-000-2023-01396-01  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de junio de 2023,  en  la acción de tutela que María Consuelo Herrera formuló  contra los Juzgados Cincuenta y Uno y Cincuenta y Tres Civiles del  Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citados los  intervinientes en el proceso de impugnación de actas de  asamblea de radicado número 11001-31-03-051-2023-00169-00.  

ANTECEDENTES  

1.        La  solicitante invocó la protección del derecho  fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la  autoridad judicial accionada.  

Manifestó,  en síntesis, que en el proceso de impugnación de actas  de asamblea que promovió contra el  Conjunto  Residencial Mirador de Suba, le solicitó al Juzgado Cincuenta  y Uno Civil del Circuito de Bogotá que «calificara»  la referida demanda, y posteriormente el 3  de mayo de 2023 al Juzgado  Cincuenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, sin obtener la  decisión judicial respectiva, «mientras  tanto los demandados están planeando una nueva asamblea;  figura que continuara perjudicando derechos de terceros».  

2.        Con  fundamento en lo anterior,  solicitó ordenar al accionado proferir la contestación  pertinente.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS  

1.        El  Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, informó  había remitido el expediente al Juzgado Cincuenta y Tres Civil  del Circuito de esta ciudad, en cumplimiento del Acuerdo CSJBTA23-42  del 26 de abril de 2023.  

2.        El  Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá  manifestó, que la decisión que reclamaba la accionante  se encontraba proyectada, pero no la había proferido, porque  la Dirección Seccional de Administración Judicial no le  había actualizado el sistema de información judicial  Justicia Siglo XXI, para que el proceso quedara cargado a su nombre y  se pudieran efectuar las anotaciones de rigor.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  formuló el Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de  Bogotá para exponer varias razones por las que no había  procedido con la publicación del auto con el que había  calificado la demanda mencionada, y, para informar que mediante auto  de 30 de junio de 2023 (estado 002), había procedió con  su inadmisión.  

CONSIDERACIONES  

1.        En  línea de principio, la acción de tutela no procede  contra las providencias o actuaciones judiciales, pues iría en  desmedro de los principios que contemplan los artículos 228 y  230 de la Constitución Política, sin embargo, cuando  los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente  opuesto al ordenamiento jurídico de forma arbitraria o  caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa  judicial y acuden a esta acción oportunamente, esta  jurisdicción está llamada a intervenir, en aras de  remediar o evitar la vulneración de las garantías  constitucionales involucradas.  

Cuando  se alega una eventual mora judicial, la protección sólo  se abre paso «si  logra verificarse que la dilación denunciada carece de  explicación válida, esto es, (…)  que sean el indisimulado producto “de un comportamiento  desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y  no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y  razonablemente justificadas”»  (CSJ.  STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01, citada entre otras, en  STC8439-2014,  STC605-2022,  STC9273-2022, STC11542-2022, STC15497-2022,  STC3699-2023, STC4918-2023 y STC6176-2023).  

2.        En  el asunto que ocupa la atención de la Sala,  la señora María  Consuelo Herrera acudió inconforme porque, solicitó  la calificación de la  demanda de  impugnación de actas de asamblea que presentó contra el  Conjunto  Residencial Mirador de Suba, que inició con el radicado número  11001-31-03-051-2023-00169-00  del  Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, y fue  posteriormente trasladada por redistribución (Acuerdo  CSJBTA23-42 del 26 de abril de 2023) al   Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, sin  obtener la decisión judicial respectiva.  

3.        Revisado  el expediente remitido a este trámite se pudo constatar, que  el Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá en  providencia de 30 de junio de 2023, inadmitió la demanda para  que la parte interesada procediera a su subsanación, so pena  de rechazo, que notificó en estado 002 de la misma fecha,  dando  así cumplimiento a la orden impartida en la sentencia  constitucional de 27 de junio de 2023, por lo que  se impone confirmar  la providencia examinada, como quiera que, la actuación de la  autoridad accionada se adelantó con posterioridad a la  notificación del fallo de primera instancia.  

4.        En  consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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