Asistente Jurídico Inteligente
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STC7205-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC7205-2023
Radicación n°. 11001-22-03-000-2023-01396-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de junio de 2023, en la acción de tutela que María Consuelo Herrera formuló contra los Juzgados Cincuenta y Uno y Cincuenta y Tres Civiles del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citados los intervinientes en el proceso de impugnación de actas de asamblea de radicado número 11001-31-03-051-2023-00169-00.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó, en síntesis, que en el proceso de impugnación de actas de asamblea que promovió contra el Conjunto Residencial Mirador de Suba, le solicitó al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá que «calificara» la referida demanda, y posteriormente el 3 de mayo de 2023 al Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, sin obtener la decisión judicial respectiva, «mientras tanto los demandados están planeando una nueva asamblea; figura que continuara perjudicando derechos de terceros».
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al accionado proferir la contestación pertinente.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
1. El Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, informó había remitido el expediente al Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, en cumplimiento del Acuerdo CSJBTA23-42 del 26 de abril de 2023.
2. El Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá manifestó, que la decisión que reclamaba la accionante se encontraba proyectada, pero no la había proferido, porque la Dirección Seccional de Administración Judicial no le había actualizado el sistema de información judicial Justicia Siglo XXI, para que el proceso quedara cargado a su nombre y se pudieran efectuar las anotaciones de rigor.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
LA IMPUGNACIÓN
La formuló el Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá para exponer varias razones por las que no había procedido con la publicación del auto con el que había calificado la demanda mencionada, y, para informar que mediante auto de 30 de junio de 2023 (estado 002), había procedió con su inadmisión.
CONSIDERACIONES
1. En línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues iría en desmedro de los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, sin embargo, cuando los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento jurídico de forma arbitraria o caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa judicial y acuden a esta acción oportunamente, esta jurisdicción está llamada a intervenir, en aras de remediar o evitar la vulneración de las garantías constitucionales involucradas.
Cuando se alega una eventual mora judicial, la protección sólo se abre paso «si logra verificarse que la dilación denunciada carece de explicación válida, esto es, (…) que sean el indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas”» (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01, citada entre otras, en STC8439-2014, STC605-2022, STC9273-2022, STC11542-2022, STC15497-2022, STC3699-2023, STC4918-2023 y STC6176-2023).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la señora María Consuelo Herrera acudió inconforme porque, solicitó la calificación de la demanda de impugnación de actas de asamblea que presentó contra el Conjunto Residencial Mirador de Suba, que inició con el radicado número 11001-31-03-051-2023-00169-00 del Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, y fue posteriormente trasladada por redistribución (Acuerdo CSJBTA23-42 del 26 de abril de 2023) al Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, sin obtener la decisión judicial respectiva.
3. Revisado el expediente remitido a este trámite se pudo constatar, que el Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá en providencia de 30 de junio de 2023, inadmitió la demanda para que la parte interesada procediera a su subsanación, so pena de rechazo, que notificó en estado 002 de la misma fecha, dando así cumplimiento a la orden impartida en la sentencia constitucional de 27 de junio de 2023, por lo que se impone confirmar la providencia examinada, como quiera que, la actuación de la autoridad accionada se adelantó con posterioridad a la notificación del fallo de primera instancia.
4. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS