STC6531 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6531-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC6531-2023  

Radicación n°.  11001-02-03-000-2023-02463-00  

(Aprobado  en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Floreley Zapata  Manco contra la Sala Civil Especializada en Restitución de  Tierras del Tribunal Superior de Antioquia. Al trámite se  dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso  de radicado 2018-001991.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La gestora procura la salvaguarda de los derechos fundamentales a la  propiedad privada, dignidad humana e igualdad, presuntamente  vulnerados por  la autoridad judicial accionada.  

2.1.  Hames Suárez Madera a través de apoderada adscrita a la  Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras -UAEGRTD-, promovió solicitud de restitución  de tierras, en calidad de propietario del inmueble denominado Parcela  n°34,, ubicado en la vereda Monte Verde 1, corregimiento El Tres  identificado con matrícula inmobiliaria No.034-25982, trámite  que por reparto correspondió al Juzgado Primero Civil del  Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó,  el cual la admitió el 14 de diciembre de 20182.  

2.2.  Trabada la litis, admitidas las oposiciones formuladas y evacuada la  etapa probatoria, el Juzgado mediante proveído de 12 de  diciembre de 2019 ordenó remitir el expediente para fallo a la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal de Antioquia3,  Corporación que inicialmente devolvió el expediente  para que surtieran las notificaciones en debida forma4.  

2.3.  Surtidos los trámites de rigor, el 29 de mayo de 2023 La Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior de Antioquia, profirió sentencia que declaró  (i)  imprósperas las oposiciones formuladas por Carmen Aurora  Charrasquiel Osuna, Nilson de Jesús, María Elcy y Edier  Antonio Goez Charrasquiel y Luis Alberto Martínez Salinas,  (ii)  reconoció la calidad de segundos ocupantes a Carmen Aurora  Charrasquiel Osuna, Jazmín Direna Ossa Alarcón, Alonso  del Cristo Geney Pérez, María Elcy Goez Charrasquiel y  Luis Alberto Martínez Salinas, (iii)  dispuso la restitución del predio identificado con MI  No.034-25982 a favor de Hames Suárez Madera y, (iv)  declaró la inexistencia de la posesión ejercida por  cualquier tercero con posterioridad a los hechos victimizantes, entre  otras.  

2.4.  Frente a dicha decisión judicial, la tutelante afirma que a  ella le vendió, la fracción «de terreno con una  extensión de 100 metros de fondo y 25 metros de frente,  Ubicado en el corregimiento del Tres, Vereda Monte Verde 1  Jurisdicción del Municipio de Turbo» el fallecido Nilson  de Jesús Goez, «padre  del reclamante»  Hames Suárez Madera quien inició el proceso de  restitución «y no me informó» afectando sus  derechos pues tiene una posesión «como señora,  ama y dueña» desde «enero de 2005».  

Sostiene  que la restitución solicitada no procede por cuanto las  tierras no fueron abandonadas por violencia, a ella le fue vendida  «hay documento privado […] como compradora de buena fe»,  de manera que era procedente el «Reconocimiento de la calidad  de segundos ocupantes» por lo que la sentencia del Tribunal  «carece de legalidad […] ya que no fui incluida en dicha  Restitución de Tierras».  

3.  Conforme a lo antelado, instó ordenar al Tribunal accionado  «se sirva vincularme o en su defecto decretar la ilegalidad de  la providencia» de fecha 29 de mayo de 2023, se «restablezcan»  sus derechos como compradora de buena fe, pues tiene «una  posesión de diecinueve (19) años».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1.  La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia pidió  declarar improcedente la tutela por desatención del requisito  de subsidiariedad como quiera que la tutelante no ha reclamado ante  dicha autoridad lo que por esta senda reclama, amén de contar  con otros mecanismos judiciales tendientes a la materialización  de sus pretensiones, sumado a que no acreditó la ocurrencia de  un perjuicio irremediable.  

2.  El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución  de Tierras de Apartadó dio cuenta de los trámites  surtidos en la etapa de instrucción respaldando su legalidad.  

3.  La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Despojadas y la  Agencia Nacional de Tierras en lo esencial solicitaron su  desvinculación por falta de legitimación en la causa  por pasiva.  

4.  El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Turbo  -Antioquia-, remitió el certificado de libertad y tradición  del predio restituido.  

5.  La Unidad de Víctimas dijo que carecía de competencia  frente a los hechos y pretensiones de la acción y solicitó  su desvinculación.  

6.  El curador ad  litem  de los herederos indeterminados e Nilson de Jesús Goez, se  opuso a la prosperidad de las pretensiones.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  la gestora pretende que se ordene a la  Corporación accionada su vinculación al proceso de  restitución de tierras de radicado 2018-00199, o «en su  defecto decretar la ilegalidad de la providencia» de fecha 29  de mayo de 2023, pues, a su juicio debió ser convocada en el  referido trámite, toda vez que es una compradora de buena fe,  y tiene «una  posesión de diecinueve años».  

2.  Así las cosas, observa la Corte que la tutela no tiene  vocación de prosperidad, pues no se advierte que la actora  haya solicitado ante la Corporación accionada solicitudes  tendientes a que  se module la sentencia para que se le reconozca la calidad de segundo  ocupante si ello hubiere lugar. También puede solicitar la  nulidad de las notificaciones efectuadas en el trámite  conforme lo previsto en los artículos 135 o 355 del Código  General del Proceso y 92 de la Ley 1448 de 2011.  Lo expuesto, debido a que de lo  aportado con la tutela y de los informes allegados al presente  trámite, se vislumbra que lo reclamado en sede constitucional  no ha sido presentado ante la autoridad judicial accionada, por lo  que la salvaguarda invocada es improcedente. Sobre el particular,  esta Sala tiene establecido que  

«(…)  es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar,  según la discrecionalidad del interesado, para tratar de  rescatar las oportunidades perdidas, como tampoco para reclamar  prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le  está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente  facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe  resolver el funcionario competente (…) para que de una manera  rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido  proceso, pues, reiterase, no es este un instrumento del que pueda  hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir  el que de manera específica señale la ley (…)»  (ver recientemente en STC11209-2020, 9 dic. 2020, rad. 2020-00472-01,  entre otras).  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre  de la República y por mandato de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de  no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(con  ausencia justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Juzgado          Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de          Tierras de Apartadó, Alonso del Cristo Geney Pérez,          María Elcy Góez Charrasquiel, Luis Albero Martínez          Salinas, Carmen Aurora Charrasquiel Osuna, Jazmín Direna Ossa          Alarcón, Nilson De Jesús y Eidder Antonio Góez          Charrasquiel, Hames Suárez Madera y la Unidad Administrativa          Especial de Gestión de Restitución de Tierras.  

2          Portal de tierras, trámite          en otros despachos. Consecutivo          7.1 página 85.  

3          Portal de          tierras, trámite en otros despachos. Consecutivo 7.9 página          446  

4          Portal de          tierras, trámite en otros despachos. Consecutivo 13  

      

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