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STC7500-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC7500-2022
Radicación nº11001-02-04-000-2022-00458-01
(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se desata la impugnación formulada por Jhannier Roys Arias contra el fallo de 17 de marzo de 20221 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que instauró contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso n°47001-60-010-18-2016-00336-00.
ANTECEDENTES
1. El libelista pidió, en síntesis, decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal que cursó en su contra ante la autoridad convocada.
Del escrito inicial y los medios de convicción aportados se extrae que el actor fue condenado a la pena principal de 300 meses de prisión por el delito de homicidio en concurso heterogéneo con porte o tenencia de armas de fuego (27 jul. 2020), apeló y el Tribunal accionado confirmó (29 sep. 2021).
A juicio del gestor las autoridades convocadas desconocieron su derecho al debido proceso al imposibilitar el ejercicio de su defensa, pues alegó que no asistió a la audiencia de fallo porque, pese a haber sido dejado en libertad por vencimiento de términos, la orden de captura en su contra nunca fue cancelada, lo que le causó problemas con las autoridades y lo llevó a decidir quedarse en su casa permanentemente; además, aseguró que no fue citado en debida forma a dicha vista pública porque la dirección reportada por el Despacho de conocimiento era errada, lo que impidió que la testigo que lo señaló como culpable se hubiese dado cuenta que lo estaba confundiendo. Aseguró que no fue enterado de la audiencia por su apoderada de confianza.
2. Los funcionarios convocados se opusieron a las pretensiones y el ad quem aseguró que los reparos no fueron puestos de presente en la alzada. La Procuraduría 163 Judicial II Penal de Santa Marta deprecó la improcedencia del amparo, aseguró que la única estipulación probatoria del proceso fue el arraigo del señor Roys Arias y subrayó que en el trámite penal enjuiciado fue programada la diligencia de reconocimiento en fila de personas, pero el procesado se negó a acudir por falta de garantías. La apoderada del actor aseguró que perdió contacto con la cónyuge de este, por tanto, no tuvo oportunidad de comunicar acerca de la sentencia condenatoria.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó el ruego por carecer del presupuesto de subsidiariedad.
4. El precursor se alzó fincado en alegaciones semejantes a las planteadas en el escrito inaugural.
CONSIDERACIONES
El desenlace opugnado debe respaldarse, como pasa a explicarse.
En primer lugar, si bien las autoridades judiciales deben actualizar la información que llevan sobre el registro y cancelación de órdenes de captura para evitar detenciones arbitrarias2 y el actor manifestó que la omisión de dicho deber conllevó a que fuera requerido en repetidas ocasiones por los organismos de seguridad y policía; resulta palmaria la impertinencia de cualquier determinación dirigida a solventar ese específico reparo, puesto que se configuró un hecho consumado,3 en la medida en que sería inane proveer la protección constitucional exigida y ordenar al juez de control de garantías levantar dicha disposición, en tanto el actor se encuentra ya condenado y fue recapturado al haber sido encontrado culpable por los delitos que se le acusaban.
Ahora, de considerarse que hubo «irregularidades» en el trámite de la causa, el interesado cuenta o contaba con otros mecanismos judiciales para obtener la eventual subsanación de dichas anomalías, ya sea a través del régimen de nulidades procesales o mediante la proposición del recurso extraordinario de casación o en su defecto la acción de revisión, lo que confirma la improcedencia de este resguardo por irrespetarse, además, la residualidad aquí exigida. Máxime si se tiene en cuenta que el actor tenía conocimiento del proceso que cursaba en su contra por haber sido ya capturado por causa de este, por lo que le asistía el deber de estar al tanto de su desenlace, en especial porque su apoderada de confianza estuvo presente en todas las audiencias.
Puestas en este orden las cosas, como se anticipó, se ratificará la resolución examinada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Se precisa que, para el trámite de esta impugnación, este diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de Casación Civil el 19 de mayo pasado.
2 Corte Constitucional T-531/16 y T-310/03
3 CSJ STC2646-2022 y STC8350-2018