STC7763 2023

AGOSTO

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STC7763-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC7763-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02727-00  

(Aprobado  en Sala de nueve de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Resuelve  la  Corte la tutela que  Comunicación Celular S.A. -COMCEL S.A.-  instauró  contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Valledupar, extensiva  a los demás intervinientes en el consecutivo 2011-00522.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, a través de apoderado, invocó la  protección del derecho al «debido  proceso» para  que se ordenara dejar sin efecto la sentencia emitida el 14 de  diciembre de 2022 en el asunto de la referencia.  

En  compendio, adujo que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de  Valledupar, en el coercitivo que promovió contra Alfacel  Global Ltda., Martha Patricia Amaya, Marelvis Moscote Rumbo, Santiago  y Jessica Ricaurte Zalabata, declaró probada la excepción  de mérito que propuso Marelvis denominada prescripción  de la acción cambiaria derivada del título y, siguió  adelante con el cobro respecto de los otros demandados (5 jul. 2018).  

Agregó  que la directriz criticada contiene defecto procedimental porque la  Magistratura acusada desconoció “cuáles  [eran] las excepciones propuestas (…) y de manera oficiosa  declaró la extinción de la hipoteca (…) [es  decir,] no t[uvo] en cuenta el principio de congruencia”.  

Por  último, afirmó que la salvaguarda satisface el  requisito de la inmediatez, comoquiera que “la  sentencia fue notificada el 15 de diciembre de 2022, empero quedó  en firme el 12 de enero de 2023 teniendo en cuenta la vacancia  judicial, por tanto, la tutela se presenta antes de los 6 meses”.  

2.-  El Tribunal Superior de Valledupar se opuso al amparo “por  haberse superado el plazo razonable para su ejercicio, pues obsérvese  que han pasado más de 7 meses desde la notificación  debida”.  

El  Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma sede requirió su  desvinculación “por  no existir actuación alguna que conculque los derechos  fundamentales”.  

Marelvis Moscote  Rumbo defendió la legalidad del pronunciamiento criticado,  habida cuenta que “extinguir  el gravamen hipotecario es una consecuencia lógica de la  acción cambiaria”  y, adicionalmente, “la  acción de tutela (…) es improcedente por no cumplir con  el requisito de la inmediatez”.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Ab  initio,  se anuncia el  decaimiento del resguardo, en  tanto, se inobservó, sin justificación válida,  el presupuesto temporal que caracteriza este sendero especial.   

Se  hace tal afirmación, por cuanto entre  el proveído combatido, proferido por la Sala Civil Familia  Laboral del Tribunal Superior de Valledupar el 14  de diciembre de 2022,  -notificado en estado n° 177 del día siguiente-,  en  el proceso que Comunicación  Celular S.A. -COMCEL S.A.-  interpuso contra Alfacel Global Ltda., Martha Patricia Amaya,  Marelvis Moscote Rumbo y Santiago y Jessica Ricaurte Zalabata -rad.  2011-00522- y,  la radicación  del pliego superlativo (11  jul. 2023), transcurrió  un lapso de seis (6) meses y veintisiete (27) días, es decir,  se  superó  el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han tenido  como prudente para ejercer la «acción  de tutela».    

   

Sobre  el tema, esta Colegiatura ha predicado que:   

   

[e]n  punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acción  pública, precisa señalar que así como la  Constitución Política, impone al Juzgador el deber de  brindar protección inmediata a los derechos fundamentales, al  ciudadano le asiste el deber recíproco de colaborar para el  adecuado funcionamiento de la administración de justicia  (ordinal 7, artículo 95 Superior), en este caso, impetrando  oportunamente la solicitud tutelar, pues la  demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede  tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la  lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o  como señal de aceptación a lo resuelto, contrario en  todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a  la lesión o amenaza del derecho fundamental.    

   

Precisamente,  en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la Sala  en reiterados pronunciamientos ha considerado por término  razonable para la interposición de la acción el de seis  meses.  Se  resalta (STC 29 abr. 2009, rad. 00624-00, reiterada en STC6690-2021,  STC8192-2022 y STC2024-2023).   

   

Lo  anterior impide examinar el fondo del asunto, en tanto, si la  precursora se demoró en interponer la queja supralegal,  su descuido, per  se,  es suficiente para descartar la presencia de una conducta indebida  atribuible a la autoridad accionada y con repercusión directa  en los atributos básicos exigidos.   

   

1.1.-  Si bien en algunos casos se ha superado la falta de tal exigencia,  flexibilizándola, ello solo sucede cuando la dilación  en activar este dispositivo está «debidamente  justificada».  Empero, en el sub  lite  no acaece ninguna de las hipótesis previstas en el fallo  STC3949-2021 con dicho fin, en la medida que la  impulsora no mencionó alguna circunstancia válida para  conjurar su desidia en ejercer oportunamente este instrumento  especialísimo, ya que contrario a lo por ella estimado, el  período de seis (6) meses referidos por la jurisprudencia,  empieza desde la data de la decisión criticada y/o  a partir del día en que se materializa el enteramiento a los  interesados.  

Lo  anterior, porque si bien COMCEL S.A. creé que «se  deben descontar los días de la vacancia judicial»,  ese  argumento es inadecuado y se muestra infundado para excusar su  inactividad, toda vez que, tal como ha sostenido esta Sala «la  vacancia judicial no tiene incidencia respecto del término  para la interposición de la acción de tutela»  (STC6753-2020, reiterado en STC3114-2022 resaltado fuera de texto).  

2.-  Ergo, surge impróspero el socorro suplicado.    

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela instada por  Comunicación  Celular S.A. (COMCEL S.A.) contra la Sala Civil Familia Laboral del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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