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STC7779-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7779-2023
Radicación nº 68001-22-13-000-2023-00270-01
(Aprobado en sesión del nueve de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 30 de junio de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela que León Guillermo Echavarría Figueroa le formuló al Juzgado Quinto de Familia del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto n° 68002-31-10-005-2023-00063-00.
ANTECEDENTES
1.- El gestor pidió dejar sin efecto la sentencia mediante la cual el juzgado, anticipadamente, estimó la pretensión de exoneración de cuota de alimentos que Juan Guillermo Echavarría López, su padre, formuló en su contra (13. jun 2023). Y, en su lugar, anule toda la actuación, “ordenando a la parte demandante” notificarlo en debida forma del libelo introductorio.
Adujo, en esencia, que no fue debidamente vinculado al juicio ni tampoco tuvo conocimiento del expediente, por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa. Agregó que para conjurar el yerro impulsó “incidente de nulidad del proceso y posterior recurso de apelación a la sentencia anticipada”, sin que se conozcan los resultados de dichas actuaciones.
De otra parte, advirtió que el proceder de la agencia judicial ha sido distinto a la del juicio de fijación de cuota alimentaria que él le impulsó a su progenitor, porque a ha tardado en tramitarlo, a diferencia de la velocidad con la que impulsado aquél. Y, por último, se refirió de manera genérica a los presupuestos para que subsista la obligación alimentaria a favor de los hijos que superan la mayoría de edad.
2.- La titular del juzgado reprochado y Juan Guillermo Echavarría, demandante en el asunto acusado, alegaron inexistencia de la vulneración denunciada.
3.- El Tribunal declaró improcedente la acción porque la nulidad y la impugnación presentadas por el actor no habían sido decididas al momento de la salvaguarda.
4.- Recurrió el censor, argumentando que mediante proveído de 26 de junio del año en curso el despacho accionado rechazó la invalidez pretendida y el recurso. Insistió en la lesión denunciada y, además, precisó que eran desacertadas las valoraciones de la falladora convocada para sentenciar como lo hizo.
CONSIDERACIONES
El desenlace impugnado se respaldará, comoquiera que, en efecto, la acción es prematura.
El gestor acudió a este sendero sin que la funcionaria demandada zanjara las solicitudes que planteó con miras a obtener los resultados pretendidos por esta vía, y como lo tiene dicho la Corte, dado el carácter residual y excepcional de este sendero, no se puede activar «para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional (…)», es decir, sin antes haber agotado los mecanismos ordinarios de defensa (STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023).
Ahora, que en el curso del trámite constitucional dichas peticiones hayan sido zanjadas no habilita la intromisión supralegal, comoquiera que el análisis respectivo se realiza al momento de la presentación del auxilio, de suerte que los hechos ocurridos con posterioridad son novedosos y, por ende, ajenos, en principio, a la controversia examinada.
Así las cosas, la Sala avalará lo decidido por el a quo constitucional, en cuanto desestimó por improcedente el auxilio propuesto.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS