STC7779 2023

AGOSTO

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STC7779-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC7779-2023  

Radicación  nº 68001-22-13-000-2023-00270-01  

(Aprobado en sesión del  nueve de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo emitido el 30 de junio de  2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela que León  Guillermo Echavarría Figueroa le formuló al Juzgado  Quinto de Familia del Circuito de esa ciudad, extensiva a los  intervinientes en el asunto n° 68002-31-10-005-2023-00063-00.  

ANTECEDENTES  

1.- El  gestor pidió dejar sin efecto la sentencia mediante la cual el  juzgado, anticipadamente, estimó la pretensión de  exoneración de cuota de alimentos que Juan Guillermo  Echavarría López, su padre, formuló en su contra  (13. jun 2023). Y, en su lugar, anule toda la actuación,  “ordenando  a la parte demandante”  notificarlo en debida forma del libelo introductorio.  

Adujo, en  esencia, que no fue debidamente vinculado al juicio ni tampoco tuvo  conocimiento del expediente, por lo que no pudo ejercer su derecho de  defensa. Agregó que para conjurar el yerro impulsó  “incidente  de nulidad del proceso y posterior recurso de apelación a la  sentencia anticipada”,  sin que se conozcan los resultados de dichas actuaciones.  

De otra parte,  advirtió que el proceder de la agencia judicial ha sido  distinto a la del juicio de fijación de cuota alimentaria que  él le impulsó a su progenitor, porque a ha tardado en  tramitarlo, a diferencia de la velocidad con la que impulsado aquél.  Y, por último, se refirió de manera genérica a  los presupuestos para que subsista la obligación alimentaria a  favor de los hijos que superan la mayoría de edad.  

2.-  La titular del juzgado reprochado y Juan Guillermo Echavarría,  demandante en el asunto acusado, alegaron inexistencia de la  vulneración denunciada.  

3.-  El Tribunal declaró improcedente la acción porque la  nulidad y la impugnación presentadas por el actor no habían  sido decididas al momento de la salvaguarda.  

4.-  Recurrió el censor, argumentando que mediante proveído  de 26 de junio del año en curso el despacho accionado rechazó  la invalidez pretendida y el recurso. Insistió en la lesión  denunciada y, además, precisó que eran desacertadas las  valoraciones de la falladora convocada para sentenciar como lo hizo.  

CONSIDERACIONES  

El  desenlace impugnado se respaldará, comoquiera que, en efecto,  la acción es prematura.  

El  gestor acudió a este sendero sin que la funcionaria demandada  zanjara las solicitudes que planteó con miras a obtener los  resultados pretendidos por esta vía, y como lo tiene dicho la  Corte, dado  el carácter residual y excepcional de este sendero, no se  puede activar «para  reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional  (…)»,  es decir, sin antes haber agotado los mecanismos ordinarios de  defensa (STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023).  

Ahora,  que en el curso del trámite constitucional dichas peticiones  hayan sido zanjadas no  habilita la intromisión supralegal, comoquiera que el análisis  respectivo se realiza al momento de la presentación del  auxilio, de suerte que los hechos ocurridos con posterioridad son  novedosos y, por ende, ajenos, en principio, a la controversia  examinada.  

Así  las cosas, la  Sala avalará lo decidido por el a quo  constitucional, en cuanto desestimó por improcedente el  auxilio propuesto.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALÉZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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