STC8075 2023

AGOSTO

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STC8075-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC8075-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-03010-00  (Aprobado  en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide la acción de tutela promovida por John Fredy Zapata  Garzón contra la Sala de Casación Penal de la Corte, el  Ministerio de Justicia y del Derecho y la Presidencia de la  República.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          convocante deprecó el patrocinio de sus prerrogativas          esenciales al debido proceso y «acceso          a la [administración de] justicia»,          presuntamente conculcadas por las autoridades requeridas.           Y          en concreto, se ordene el pronunciamiento echado de menos.  

            

2. Como          sustento adujo, en estricto compendio, que la          Sala de Casación Penal de la Corte dispuso enviar las          diligencias correspondientes al Ministerio de Justicia y del          Derecho, sin resolver sobre la «solicitud          de aclaración y/o adición»          presentada por su apoderado frente al manifiesto CSJ CP139-2023, 7          jun., a través del cual esa Colegiatura hubo de emitir          concepto favorable a la extradición propuesta por el Gobierno          de los EE.UU. con relación a él, por el delito de          «[c]oncierto          para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína…»1.  

            

3. La Corte impartió          impulso a la súplica supralegal          de marras luego de no otorgar la medida «cautelar»          pedida, librando las comunicaciones de rigor.  

LA INTERVENCIÓN  DE LOS CONVOCADOS  

La  Sala de Casación Penal se opuso al éxito de la clama,  por ausencia de vulneración. En parecida orientación se  refirieron -por aparte- el Ministerio de Justicia y el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República. La  Procuraduría Delegada instó a la improcedencia del  acudimiento. La Fiscalía General de la Nación sostuvo  que los ataques le son extraños.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Al          tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela          es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos          fundamentales, cuando son trasgredidos o amenazados por las          autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, por          los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite          sustituir o desplazar los escenarios comunes de auxilio.  

            

2. Los          elementos de convicción al alcance dan cuenta de la          inviabilidad del ruego, en tanto que la Sala de Casación          Penal sí se pronunció acerca de la          «solicitud          de aclaración y/o adición»          del querellante, por virtud de auto CSJ AP2181-2023, 26 jul., previo          a la impetración a reparto del implemento del epígrafe.          Luego, como la afectación puesta de relieve en torno a la          supuesta dilación en resolver subyace inexistente, ningún          tipo de injerencia al respecto encontraría razón de          cabida.  

No  en vano, la Corte ha dicho:  

…[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente(…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido…  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad.  02211-01; y STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).  

            

3. Lo          consignado conlleva, ergo,          a proveer de modo desestimatorio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega  el  amparo implorado.  

Notifíquese  por el canal más ágil. Oportunamente,  remítanse las foliaturas a la Corte Constitucional para la  eventual revisión, en caso de no impugnarse.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de la Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Por          hechos aparentemente acaecidos «entre          enero          de 2009 y diciembre de 2011».      

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