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STC8075-2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC8075-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03010-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la acción de tutela promovida por John Fredy Zapata Garzón contra la Sala de Casación Penal de la Corte, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Presidencia de la República.
ANTECEDENTES
1. El convocante deprecó el patrocinio de sus prerrogativas esenciales al debido proceso y «acceso a la [administración de] justicia», presuntamente conculcadas por las autoridades requeridas. Y en concreto, se ordene el pronunciamiento echado de menos.
2. Como sustento adujo, en estricto compendio, que la Sala de Casación Penal de la Corte dispuso enviar las diligencias correspondientes al Ministerio de Justicia y del Derecho, sin resolver sobre la «solicitud de aclaración y/o adición» presentada por su apoderado frente al manifiesto CSJ CP139-2023, 7 jun., a través del cual esa Colegiatura hubo de emitir concepto favorable a la extradición propuesta por el Gobierno de los EE.UU. con relación a él, por el delito de «[c]oncierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína…»1.
3. La Corte impartió impulso a la súplica supralegal de marras luego de no otorgar la medida «cautelar» pedida, librando las comunicaciones de rigor.
LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS
La Sala de Casación Penal se opuso al éxito de la clama, por ausencia de vulneración. En parecida orientación se refirieron -por aparte- el Ministerio de Justicia y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La Procuraduría Delegada instó a la improcedencia del acudimiento. La Fiscalía General de la Nación sostuvo que los ataques le son extraños.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son trasgredidos o amenazados por las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar los escenarios comunes de auxilio.
2. Los elementos de convicción al alcance dan cuenta de la inviabilidad del ruego, en tanto que la Sala de Casación Penal sí se pronunció acerca de la «solicitud de aclaración y/o adición» del querellante, por virtud de auto CSJ AP2181-2023, 26 jul., previo a la impetración a reparto del implemento del epígrafe. Luego, como la afectación puesta de relieve en torno a la supuesta dilación en resolver subyace inexistente, ningún tipo de injerencia al respecto encontraría razón de cabida.
No en vano, la Corte ha dicho:
…[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente(…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido… (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 02211-01; y STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).
3. Lo consignado conlleva, ergo, a proveer de modo desestimatorio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo implorado.
Notifíquese por el canal más ágil. Oportunamente, remítanse las foliaturas a la Corte Constitucional para la eventual revisión, en caso de no impugnarse.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de la Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Por hechos aparentemente acaecidos «entre enero de 2009 y diciembre de 2011».