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STC8087-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC8087-2023
Radicación n.º 11001-02-30-000-2023-00875-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la tutela que Bibiana Correa Murcia instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al debido proceso, igualdad y petición, para que se ordenara expedirle la tarjeta profesional de abogada.
En compendio, sostuvo que en septiembre de 2022 pidió a la autoridad acusada la «expedición de mi tarjeta profesional, para lo cual hice los trámites pertinentes en la plataforma sirna.ramajudicial.gov.co/paginas/tramites.aspx», pero, al no recibir respuesta, en marzo del año en curso le remitió un correo al área de soporte, quien le respondió que su trámite de registro presentó un inconveniente y le requirieron «ingresar los datos de expedición de mi cédula, a lo que procedí a ingresar la información inmediatamente».
No obstante, trascurrieron 4 meses desde que aportó los datos solicitados sin pronunciamiento frente a la entrega del documento, lo cual le generó inconvenientes para diferentes ofertas laborales.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que la accionante el 20 de septiembre de 2022 realizó la preinscripción para la «expedición de la tarjeta profesional de abogado», sin embargo, no allegó «(…) Formulario único para múltiples trámites diligenciado con foto, firma y huella legibles, copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente, una (1) fotografía digital reciente, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP, copia legible del acta de grado. Cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere del documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la Autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título, recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado (en Banco BBVA (antes Granahorrar), cuenta Ahorros Nacional No. 00130034290200462655, nombre DTN RAMA JUDICIAL ADMINISTRACION JUDICIAL y valor $50.000) (…)».
En virtud de lo anterior, el 10 de noviembre y 23 de febrero de 2023 la exhortó con dicho fin y, al no haber cumplido con dicha carga «expidió la Resolución No. 2973 del 22 de marzo de la presente anualidad, mediante la cual se decretó el desistimiento y archivo del trámite No. 32456 a la accionante, la cual se notificó el 30 de marzo de 2023 al correo electrónico registrado al momento de realizar la preinscripción del trámite requerido» determinación que no fue atacada por la promotora.
Agregó que, Bibiana Correa el pasado 3 de agosto remitió a la dirección electrónica csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co petición de apoyo para adelantar «el trámite de Tarjeta Profesional de Abogado, frente a la cual el equipo de Soporte Técnico del Registro Nacional de Abogados-SIRNA, dio respuesta mediante correo electrónico del 8 de agosto de 2023».
CONSIDERACIONES
1.- La actora denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, porque no le ha «expedido la tarjeta profesional de abogado».
2.- Empero, de las pruebas obrantes en el dossier se evidencia que, contrario a lo manifestado por la querellante, fue instada en dos (2) oportunidades por la Unidad reprochada para que allegara la totalidad de los documentos necesarios para ese diligenciamiento, a saber:
«(…)Formulario único para múltiples trámites diligenciado con foto, firma y huella legibles, copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente, una (1) fotografía digital reciente, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP, copia legible del acta de grado. Cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere del documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la Autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título, recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado (en Banco BBVA (antes Granahorrar), cuenta Ahorros Nacional No. 00130034290200462655, nombre DTN RAMA JUDICIAL ADMINISTRACION JUDICIAL y valor $50.000) (…)»
No obstante, guardó silencio y por ello mediante la Resolución n.º 2973 (22 mar. 2023) se decretó el desistimiento tácito del «tramite n. º 32456» y se archivó el mismo, proveído que le fue notificado al correo bibibibi.bcm@gmail.com (30 mar.), sin que interpusiera recurso de reposición.
Así las cosas, la suplicante tuvo las oportunidades de aportar la «documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional» y de exhibir ante el Consejo Superior de la Judicatura la inconformidad que ahora plantea en este sendero excepcional, y no lo hizo, dado que dejó fenecer la posibilidad para contradecir la «resolución n. º 2973». De ahí que deba soportar las consecuencias adversas de su omisión por haber desaprovechado ese instrumento.
Esta Sala tiene decantado, que
(…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…), STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC3506-2022 y STC1437-2023.
Ello, en virtud, a que
(…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala (STC7966-2018, STC10541-2018 citada en STC6916-2020, STC3506-2022 y STC1769-2023, entre otras).
3.- Ergo, el amparo instado resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Bibiana Correa Murcia contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS