STC8087 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8087-2023

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC8087-2023  

Radicación  n.º 11001-02-30-000-2023-00875-00  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

Desata  la Corte  la tutela que Bibiana Correa Murcia instauró contra el  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, en nombre propio, reclamó la protección  de los derechos al debido proceso, igualdad y petición, para  que se ordenara expedirle  la tarjeta profesional de abogada.  

En  compendio, sostuvo que en septiembre de 2022 pidió a la  autoridad acusada la «expedición  de mi tarjeta profesional, para lo cual hice los trámites  pertinentes en la plataforma  sirna.ramajudicial.gov.co/paginas/tramites.aspx», pero,  al no recibir respuesta, en marzo del año en curso le remitió  un correo al área de soporte, quien le respondió que su  trámite de registro presentó un inconveniente y le  requirieron «ingresar  los datos de expedición de mi cédula, a lo que procedí  a ingresar la información inmediatamente».  

No  obstante, trascurrieron 4 meses desde que aportó los datos  solicitados sin pronunciamiento frente a la entrega del documento, lo  cual le generó inconvenientes  para diferentes ofertas laborales.  

2.-  La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  informó que la accionante el 20 de septiembre de 2022 realizó  la preinscripción para la «expedición  de la tarjeta profesional de abogado»,  sin  embargo, no allegó «(…)  Formulario único para múltiples trámites  diligenciado con foto, firma y huella legibles, copia legible, por  ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula  de extranjería vigente o permiso por protección  temporal (PPT) vigente, una (1) fotografía digital reciente,  fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP, copia  legible del acta de grado. Cuando el título haya sido otorgado  por universidades extranjeras, se requiere del documento que acredite  la convalidación expedida por el Ministerio de Educación  Nacional o la Autoridad competente y la fecha de grado corresponderá  a la de expedición del documento de convalidación del  título, recibo de consignación por el valor establecido  y vigente para la expedición de la Tarjeta Profesional de  Abogado (en Banco BBVA (antes Granahorrar), cuenta Ahorros Nacional  No. 00130034290200462655, nombre DTN RAMA JUDICIAL ADMINISTRACION  JUDICIAL y valor $50.000) (…)».  

En  virtud de lo anterior, el 10 de noviembre y 23 de febrero de 2023 la  exhortó con dicho fin y, al no haber cumplido con dicha carga  «expidió  la Resolución No. 2973 del 22 de marzo de la presente  anualidad, mediante la cual se decretó el desistimiento y  archivo del trámite No. 32456 a la accionante, la cual se  notificó el 30 de marzo de 2023 al correo electrónico  registrado al momento de realizar la preinscripción del  trámite requerido» determinación  que no fue atacada por la promotora.  

Agregó  que, Bibiana Correa el pasado 3 de agosto remitió a la  dirección electrónica  csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co  petición de apoyo para adelantar «el  trámite de Tarjeta Profesional de Abogado, frente a la cual el  equipo de Soporte Técnico del Registro Nacional de  Abogados-SIRNA, dio respuesta mediante correo electrónico del  8 de agosto de 2023».  

CONSIDERACIONES  

1.-  La actora denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque no le ha «expedido  la tarjeta profesional de abogado».  

2.-  Empero, de  las  pruebas obrantes en el dossier  se evidencia que, contrario a lo manifestado por la querellante, fue  instada en dos (2) oportunidades por la Unidad reprochada para que  allegara la totalidad de los documentos necesarios para ese  diligenciamiento, a saber:  

«(…)Formulario  único para múltiples trámites diligenciado con  foto, firma y huella legibles, copia legible, por ambas caras, de la  cédula de ciudadanía o cédula de extranjería  vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente, una  (1) fotografía digital reciente, fondo azul, preferiblemente  en formato JPG, JPEG, PNG o BMP, copia legible del acta de grado.  Cuando el título haya sido otorgado por universidades  extranjeras, se requiere del documento que acredite la convalidación  expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la  Autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de  expedición del documento de convalidación del título,  recibo de consignación por el valor establecido y vigente para  la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado (en Banco  BBVA (antes Granahorrar), cuenta Ahorros Nacional No.  00130034290200462655, nombre DTN RAMA JUDICIAL ADMINISTRACION  JUDICIAL y valor $50.000) (…)»  

No  obstante, guardó silencio y por ello mediante la Resolución  n.º 2973 (22 mar. 2023) se decretó el desistimiento  tácito del «tramite  n. º 32456»  y se archivó el mismo, proveído que le fue notificado  al correo  bibibibi.bcm@gmail.com  (30 mar.), sin que interpusiera recurso de reposición.  

Así  las cosas, la suplicante tuvo las oportunidades de aportar la  «documentación  requerida para la expedición de la tarjeta profesional»  y de exhibir ante el Consejo Superior de la Judicatura la  inconformidad que ahora plantea en este sendero excepcional, y no lo  hizo, dado que dejó fenecer la posibilidad para contradecir la  «resolución  n. º 2973».  De ahí que deba soportar las consecuencias adversas de su  omisión por haber desaprovechado ese instrumento.  

Esta  Sala tiene decantado, que  

(…)  el descuido en el empleo de los medios de protección que  existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al  juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la  justicia constitucional no es remedio de último momento para  rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que  significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección  previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a  las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el  resultado sería el fruto de su propia incuria (…),   STC6663-2018,  citada en STC6916-2020, STC3506-2022 y STC1437-2023.  

Ello,  en virtud, a que  

(…)  [e]ste  mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza  subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su  invocación resulta legítima en la medida en que el  afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración  de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales  medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia  similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha  menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis  culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es  permitido y menos a través de la acción constitucional  que ocupa la atención de la Sala  (STC7966-2018,  STC10541-2018  citada en STC6916-2020, STC3506-2022 y STC1769-2023, entre otras).  

3.-  Ergo,  el amparo instado resulta inviable.  

DECISIÓN   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad  de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela  promovida por Bibiana  Correa Murcia contra el  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ   

Presidenta  de Sala   

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA   

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

LUIS  ALONSO RICO PUERTA   

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE   

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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