STC8614 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8614-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC8614-2023  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2023-03124-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)  

Bucaramanga,  treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Resuelve  la  Corte la tutela que  Enid Amézquita Velasco instauró contra la Sala Civil  Familia Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Civil del  Circuito, ambos del Distrito Judicial de Neiva,  extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo  2017-00045.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, a través de apoderado, invocó la  protección de los derechos al «debido  proceso, defensa, acceso a la administración de justicia,  contradicción e igualdad»,  para  que se ordenara «proced[er]  a rehacer, decretar y ordenar la práctica del cotejo pericial  de la firma y la letra contenida en los pagarés 068 y 006  vistos a folios 1 a 6 del cuaderno número 1, con el fin de  determinar posibles adulteraciones, remitiéndolo al Instituto  Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Bogotá  D.C. (…), tal como se ordenó mediante auto de fecha 30  de noviembre de 2017 (…) de conformidad con el art. 270 del  C.G.P.».  

Según  el pliego introductorio y el material suasorio que reposa en el  plenario, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, en el  ejecutivo hipotecario que Inversiones Vásquez España  Ltda., A&E Norte Ltda. y el Banco BBVA incoaron en contra de la  gestora y de los herederos indeterminados de Jaime Capera Hidalgo,  dispuso, de conformidad con el artículo 270 del Código  General del Proceso, el cotejo pericial por Medicina Legal de las  firmas y la letra contenidas en los «pagarés  n.° 068 y n.° 006» para  determinar eventuales adulteraciones,  puesto  que Enid Amézquita, entre las excepciones de mérito,  planteó la denominada «falsedad  material e ideológica en el documento base de ejecución  -pagaré n.° 068-» (30  nov. 2017).  

Luego,  debido a las dificultades presentadas para la práctica de  dicha experticia por la entidad encargada designó a Saín  Duván Polanía Vásquez como perito grafólogo  y documentólogo forense, quien fijó los gastos de su  trabajo en la suma de $900.000 (24 feb. 2020).  

Después,  requirió a la promotora para que, en el término de 30  días, consignara tal expensa so pena de desistirse de dicha  prueba (18 may. 2021) y, ante el incumplimiento de la carga impuesta,  la tuvo por renunciada (11 en. 2022), posición que mantuvo  incólume (20 abr.) y que el superior convalidó (11  nov.).  

La  actora reprochó esos proveídos, porque “siempre  [ha] demostrado el interés, la utilidad, la pertinencia,  conducencia y la importancia de la realización de la prueba  grafológica”, además  atendió los requerimientos que hizo el a  quo,  así como también solicitó su impulso; empero, a  raíz de la pandemia “entramos  a cuarentena obligatoria”  y  su situación económica, emocional y de salud no le  permitió obedecer las exigencias del juzgador, por tanto,  reclamó que “por  ÚNICA y ÚLTIMA VEZ [se le brinde] la oportunidad de (…)  la práctica de la prueba (…) en aras de la JUSTICIA Y  LA VERDAD”.  

2.-  El  Tribunal Superior de Neiva aseveró que “la  providencia objeto de acción constitucional se profirió  conforme al marco jurisprudencial aplicable al caso concreto, con  salvaguarda de los derechos fundamentales de los sujetos procesales y  una valoración probatoria respetable en el marco de la sana  crítica”.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Enid  Amézquita Velasco critica,  en lo medular, la decisión por medio de la cual el  Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva «tuvo  por desistida»  la  prueba grafológica que pidió para verificar la  existencia de posibles «adulteraciones»    en los «pagarés»  base  del recaudo  (11  en. 2022) y  la emitida por el Tribunal Superior de esa urbe que la ratificó  (11  nov 2022, notificada en estado del 15 nov. 2022), en  el coercitivo que Inversiones Vásquez España Ltda., A&E  Norte Ltda. y el Banco BBVA adelantaron en su contra y de los  herederos indeterminados de Jaime Capera Hidalgo (rad. 2017-00045).  

No  obstante, se  advierte el  decaimiento del resguardo, en  tanto, se inobservó, sin justificación válida,  el presupuesto de la inmediatez que caracteriza este sendero  especial.   

Se  hace tal afirmación, por cuanto entre  el último interlocutorio combatido (11 nov. 2022) y,  la radicación  del pliego superlativo (8  ag. 2023), transcurrieron  más de los seis (6) meses que  tanto esta Corte como la Constitucional han tenido como prudente para  ejercer la «acción  de tutela».    

   

Sobre  el tema, esta Colegiatura ha predicado que:   

   

[e]n  punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acción  pública, precisa señalar que así como la  Constitución Política, impone al Juzgador el deber de  brindar protección inmediata a los derechos fundamentales, al  ciudadano le asiste el deber recíproco de colaborar para el  adecuado funcionamiento de la administración de justicia  (ordinal 7, artículo 95 Superior), en este caso, impetrando  oportunamente la solicitud tutelar, pues la  demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede  tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la  lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o  como señal de aceptación a lo resuelto, contrario en  todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a  la lesión o amenaza del derecho fundamental.    

   

Precisamente,  en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la Sala  en reiterados pronunciamientos ha considerado por término  razonable para la interposición de la acción el de seis  meses.  Se  resalta (STC 29 abr. 2009, rad. 00624-00, reiterada en STC6690-2021,  STC8192-2022 y STC2024-2023).   

   

Lo  anterior impide examinar el fondo del sub  examine,  habida cuenta que, si Enid Amézquita se demoró en  interponer la queja supralegal,  su descuido, per  se,  es suficiente para descartar la presencia de una conducta indebida  atribuible a las autoridades accionadas y con repercusión  directa en los atributos básicos exigidos.   

2.-  Ergo, surge impróspero el socorro clamado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela instada por  Enid  Amézquita Velasco contra la Sala Civil Familia Laboral del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Cuarto  Civil del Circuito de la misma ciudad.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

CON  AUSENCIA JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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