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STC8922-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC8922-2022
Radicación No. 05000-22-13-000-2022-00090-01
(Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 20 de mayo de 2022, en la acción de tutela que promovió José Alcides Valencia Henao frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Sonson, trámite al que fue vinculada la Comisaría de Familia de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso de adjudicación de apoyo con radicado 2022-00001.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental «como la valoración de la prueba», presuntamente vulnerado por el Juzgado accionado, en el proceso atrás referido.
Luego de relatar una serie de situaciones ocurridas en su entorno familiar, sostuvo que, encontrándose a cargo del cuidado de su progenitora María Virginia Henao de Valencia, su hermana Silvia Cristina Valencia, inició proceso de adjudicación de apoyos para la señora Henao de Valencia, el que correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Sonson, autoridad que en sentencia «N° 019 del 2022» accedió a las pretensiones de la demanda, sin que a él se le reconociera como cuidador y administrador de todo lo relacionado con su señora madre, «pasando por encima de toda la normatividad establecida y sin escucharme como encargado»
Agregó que, el Juzgado accionado no consideró ni valoró su desempeño como guardador, facultado legalmente por la Comisaría de Familia, funciones que desempeñó con total apego a la ley 1996 implementada en el decreto 1429 de 2020 con los poderes debidamente conferidos.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «la revocatoria de la sentencia N° 019 del 2022 en primera instancia por el señor Juez Promiscuo de Familia Sonson el 28 de abril del 2022; dentro del proceso adjudicación de apoyos donde son demandantes SILVIA CRISTINA VALENCIA OCAMPO y demandada la SEÑORA VIRGINIA HENAO DE VALENCIA, por haberse violado el debido proceso al desconocer unos mandatos legales e inducir a las autoridades a un error».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Sonson presentó un relato de las actuaciones surtidas en el proceso de adjudicación de apoyos presentado por Silvia Cristina Valencia Ocampo en favor de María Virginia Henao de Valencia, y manifestó que tal juicio, se adelantó con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida, quien por su edad, reducida movilidad y por su padecimiento de un Alzheimer requiere de un apoyo para que así pueda ejercer su capacidad legal, además de tener derecho a que realicen su voluntad y de esta manera lograr tener una vejez digna, sin interferencias indebidas, una vida serena, tranquila y con todas sus garantías, razón por la cual, el despacho debió escuchar a la solicitante y a todos sus hijos para establecer quien se postulaba como apoyo, o persona de mayor confianza y así mismo, que fuera idónea y apta para brindar el apoyo necesario y garantizar el buen uso de los recursos, dada la edad y el diagnóstico médico de la afectada, y al no encontrarlo en su entorno familiar, luego de analizado el caso, optó por nombrar una persona neutral para la administración del dinero.
Advirtió la improcedencia de la acción de tutela, en tanto que el reclamante no interpuso ningún recurso en contra de la sentencia de la que ahora por vía constitucional se queja, lo que de entrada permite advertir la improcedencia de esta acción.
2. Delio Valencia Henao, en calidad de vinculado, hizo alusión a una serie de situaciones familiares, solicitando se deniegue la tutela, toda vez que carece de veracidad los hechos narrados por el solicitante.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, desestimó el amparo constitucional, al no encontrar acreditado el requisito de subsidiariedad, por lo que señaló:
«Revisadas las copias allegas a la tutela y lo informado por la Juez accionada, evidencia la Sala la improcedencia de la acción de tutela, porque al interior del proceso objeto de queja constitucional, frente a la sentencia del 28 de abril de 2022, proferida dentro del proceso referido, la parte aquí accionante, no ejerció el mecanismo de defensa idóneo y eficaz que el legislador estableció para obtener lo que por este excepcional medio pretende el tutelante
LA IMPUGNACIÓN
El solicitante inconforme con el fallo adujo que no hizo uso de los medios de defensa toda vez que «cuando me acercaba al juzgado me decían que yo no estaba demandado y que hablara con el abogado»
Afirmó que el Juzgado Promiscuo de Familia de Sonson, solo tomó en cuenta los testimonios que favorecían a la demandante, además que dicho funcionario señaló «este despacho no se ocupaba de asuntos penales (…)» (sic)
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la cual, se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales conculcadas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos generales y específicos, entre otros, que se observe el requisito de la inmediatez, connatural a su ejercicio y, por supuesto, que se hayan agotado los medios ordinarios de defensa judicial existentes, dado el carácter subsidiario y residual del amparo. (Ver STC11845-2021, STC1526-2022 y STC6747-2022).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, corresponde establecer, si el Juzgado Promiscuo de Familia de Sonson, ha vulnerado la garantía fundamental invocada por el señor José Alcides Valencia Henao, quien solicita la revocatoria de la sentencia de 28 de abril de 2022 proferida en beneficio de su progenitora María Virginia Henao de Valencia en el proceso de adjudicación de apoyos tramitados en favor de la señora Henao de Valencia.
3. Una vez examinados los argumentos del presente reclamo confrontados con las piezas digitales allegadas a este trámite, la Sala confirmará la sentencia impugnada, en tanto que, la acción no alcanza a superar el presupuesto de subsidiariedad, como enseguida se explica:
3.1 Mediante apoderado judicial, Silvia Cristina Valencia Ocampo promovió demanda verbal de adjudicación judicial de apoyo transitorio en favor de María Virginia Henao de Valencia, la que fue admitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Sonson en auto del 3 de enero de 2022.
[Derivado expediente digital. Carpeta 013 05756 31 84 001 2022 00001 00. Archivo 05. auto admisorio]
3.2. Efectuadas las entrevistas a la señora Henao de Valencia y a sus hijos, entre ellos el aquí accionante, por parte de la trabajadora social del Juzgado de conocimiento, mediante auto de 19 de enero de 2022, se procedió al nombramiento de una apoderada judicial a efectos de que ejerciera la defensa de la adulta mayor.
[Derivado expediente digital. Carpeta 013 05756 31 84 001 2022 00001 00. Archivo 010. Constancia entrevista informal hermanos Valencia Henao y Archivo 11. NOMBRAMIENTO ABOG.2022-00001. pdf]
3.3 Realizada la valoración de apoyos a la señora Henao de Valencia, se corrió traslado de ésta a las demás partes e intervinientes, término en el que el accionante presentó escrito solicitando fuera tenido como candidato para el apoyo judicial que requiere su progenitora.
[Derivado expediente digital. Carpeta 013 05756 31 84 001 2022 00001 00. Archivo 16. Memorial aportado por el señor Alcides Valencia Henao 17 marzo 2022]
3.4 Escrito que fue tenido en cuenta por el accionado, por lo que, en auto del 18 de marzo de 2022, ordenó ponerlo en conocimiento «a la Dra. Alba Lucia Villa de Botero, en calidad de Comisaria de Familia de Sonson Ant, para que se pronuncie respecto a los hechos que le competan, concediéndole un término de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto».
[Derivado expediente digital. Carpeta 013 05756 31 84 001 2022 00001 00. Archivo 17. Auto N° 13 rad. 2022-00001-00]
3.5 Rendido el informe por parte de la Comisaria de Familia y efectuadas las valoraciones que contempla la ley 1996 de 2019, el Juzgado accionado, profirió sentencia el 28 de abril de 2022, mediante la cual se determinó que la señora María Virginia Henao de Valencia requiere apoyos judiciales, y designó a las señoras Roció Casas Agudelo y María Elvia Valencia Henao.
Determinación que fundamentó además de las pruebas obrantes en el expediente, en las entrevistas informarles realizadas a los hijos de la señora María Virginia, esto es, Agustín, José Alcides, Clemente, Delio, María Elvia, María Valvanera y Rocío Valencia Henao, de las que buscó identificar el conocimiento que cada uno de ellos tenía acerca del estado actual de la madre y de los bienes que posee, la relación de cada quien con la progenitora y con los demás hermanos, y de lo anterior, concluyó,
«Exceptuando el señor Clemente que no contestó al llamado telefónico que se le hizo, fueron escuchados por la asistente social del despacho y la secretaria, aclarando que el señor Agustín remitió las respuestas en forma escrita, encontrándose con lo expuesto por los hermanos Valencia Henao que: se evidencia un conflicto familiar que a la fecha no ha permitido que se llegue a un acuerdo para determinar quién asume el cuidado de la señora Virginia, mismo que, al parecer se ha dado como resultado de acciones individuales, desconociendo o no solicitando la opinión de los otros hermanos. Al momento la señora Elvia asume el cuidado de su señora madre, situación que, según algunos de los hermanos Valencia Henao, entre lo que están los señores José Alcides y Rocío, dificulta que puedan visitarla porque es tensa la relación con su hermana. Así mismo, la relación entre algunos de los hijos de la señora María Virginia se observa tan deteriorada que llegan hasta el punto de desconocer sus responsabilidades ante ella porque sus desacuerdos superan las acciones que deben emprender para su bienestar. También se observa que los hermanos están divididos en dos grupos donde las personas más notorias son el señor Alcides y la señora Elvia, percibiéndose desde allí un obstáculo para que se dé un punto de acuerdo frente a las responsabilidades que como hijos de la señora María Virginia tienen.
Las dos personas que han manifestado interés en asumir el cuidado se la señora Virginia son sus hijos María Elvia y José Alcides, este último con la idea de que sea llevada nuevamente al lugar donde estuvo de octubre a diciembre de 2021 o a otro lugar cercano a Medellín (asilo).
En cuanto a bienes inmuebles, la señora en mención tiene dos apartamentos a su nombre entre los cuales hay uno arrendado y el otro que era donde ella vivió los últimos años (queda en un tercer piso) al momento está deshabitado; además, cuenta con recursos económicos provenientes de dos pensiones, desconociéndose el valor de las mismas. Tomado del concepto de la asistente social del juzgado con apoyo de gerontóloga y psicóloga».
[Derivado expediente digital. Carpeta 013 05756 31 84 001 2022 00001 00. Archivo 010. Constancia entrevista informal hermanos Valencia Henao. pdf]
3.6 Además de lo anterior, el Juzgado de conocimiento negó la petición elevada por el señor José Alcides Valencia Henao, aquí accionante, frente a que se le designara como el apoyo de la señora Henao de Valencia, bajo los argumentos que pasan a exponerse:
«(…) A su vez, si bien el señor José Alcides solicitó al despacho tenerlo en cuenta al momento de definir los apoyos judiciales para la señora María Virginia, para el despacho el bienestar de ella debe primar a la hora de decidir, encontrándose que en las visitas que se le han efectuado durante el trámite del proceso por la gerontóloga, el psicólogo y la asistente social del despacho, dicha persona se encontró en adecuadas condiciones de higiene, presentación personal y de parte de ella no hubo ninguna manifestación que indicara que estaba a disgusto bajo el cuidado de su hija Elvia; además, en una de ellas fue enfática en afirmar que no le gustaban los asilos. Específicamente la gerontóloga Katherine Mazo Restrepo en informe allegado al despacho el 27/04/2022 indicó: no es recomendable sacar la adulta mayor de su entorno y núcleo familiar, cabe mencionar que en la primera visita la adulta mayor manifiesta no querer estar en un centro de protección, refiere que “eso no es para ella”, Teniendo en cuenta lo anterior se propone que la adulta mayor continúe en el lugar que se encuentra actualmente, entorno que ya conoce, se siente cómoda y segura con su hija la señora María Elvia Valencia.
Y, según lo referido por el señor Valencia Henao, él considera que su señora madre debe ser trasladada al asilo donde fue retirada en el mes de diciembre de 2021 o a otro lugar donde la cuiden y ellos como hijos la puedan visitar, siendo esta una de las razones para no acceder a la solicitud del mencionado señor, porque es evidente que sacar a la señora María Virginia del sitio donde se encuentra actualmente iría en contra de los deseos de ella.
Aunado a lo anterior, según consta en la página de la Rama Judicial, en el expediente con radicado 05756408900220190030 300 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sonsón, el señor José Alcides actúa como demandante en un proceso ejecutivo iniciado en contra de la señora María Elvia Valencia Henao, y, por tanto, se evidencia la existencia de conflicto de intereses en el asunto. Tampoco se puede dejar de lado que, tratándose de una señora adulta mayor que requiere acompañamiento para su autocuidado (bañarse, vestirse, cambiarse pañal, entre otros), es más cómodo para ella que sea una mujer quien se ocupe de estas actividades.
Además, antes de ubicar a la señora María Virginia con otro cuidador, debe procurarse abordar con sus hijos las relaciones tensas que sostienen al momento, sensibilizándolos sobre el acompañamiento que requiere su señora madre y cómo desde su rol como hermanos, independiente de que existan diferencias, un elemento común que los une es la familia de origen siendo la señora María Virginia la base de ella y la persona que al momento necesita más atención».
[Derivado expediente digital. Carpeta 013 05756 31 84 001 2022 00001 00. Archivo 30. SENTENCIA RAD. 2022-00001.pdf]
3.7 El citado fallo fue notificado a las partes mediante emplazamiento en la página web el pasado 11 de mayo de 2022, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 806 de 2020, providencia contra la cual, no se formuló reparo alguno, tal como dan cuenta las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, puesto no fue apelada por el accionante, quien, de encontrarse inconforme con lo decidido, debió así manifestarlo.
4. Entonces, no le es viable al señor José Alcides Valencia Henao acudir a este mecanismo excepcional, en tanto que, la sentencia del 28 de abril de 2022, por medio de la cual el Juzgado Promiscuo de Familia de Sonsón, otorgó el apoyo judicial solicitado para la señora María Virginia Henao de Valencia, quedó en firme ante su actitud silente, puesto que contra la misma no promovió el recurso de apelación que tenía a su alcance para oponerse a la decisión allí adoptada, pese haber sido notificado en debida forma.
5. En relación con el requisito de subsidiariedad en la modalidad de incuria, la jurisprudencia de esta Sala ha indicado,
«(…) Insistentemente se ha dicho por la jurisprudencia constitucional, que esta acción pública no se erige en mecanismo sustituto o paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios creados por el legislador, para debatir tópicos no controvertibles en sede constitucional, pues debido a su finalidad iusfundamental no está concebida para sustituirlos o desplazarlos “sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta afectada o amenazada en una garantía de rango superior con ocasión de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla”» (CSJ STC 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01; reiterada en STC 2012-00320-01, y citada en STC8306-2021 y STC10471-2021, entre muchas)
6. Y es que además, carecen de asidero los argumentos expuestos por el solicitante, teniendo en cuenta que de la revisión del expediente, se advierte que este pudo intervenir en el proceso al que allegó varios escritos, los que fueron tenidos en cuenta por el Juzgado Promiscuo de Familia de Sonsón como se dejó visto, y por tal motivo no se encuentra acertado que afirme que el Juzgado accionado no le permitió hacer uso de los mecanismos de defensa que tenía a su alcance, para debatir la decisión que ahora censura.
7. Así las cosas, los reproches formulados no pueden salir avante, ante el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad en la modalidad de incuria, ya que esta acción extraordinaria impone el agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa al alcance de los interesados.
8. Las anteriores razones se estiman suficientes para confirmar la sentencia objeto de impugnación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y, oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZALEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS