STC9207 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9207-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9207-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02191-00  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C.,  diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Abelardo Domínguez Martínez  instauró contra la Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, extensiva al  Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución  de Tierras de Barrancabermeja y a las autoridades, partes e  intervinientes en el proceso de restitución de tierras No.  680813121001201700134 01.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante solicitó que se deje sin valor y efecto la  sentencia emitida en el proceso en comento, en la cual no se  reconoció la defensa que formuló (15 diciembre 2021).  

En  sustento adujo que ejerció oposición en el proceso de  restitución de tierras que instauró Gustavo Rodríguez  Martínez con el fin de reclamar la finca «VILLANUEVA»  ubicada en la vereda «Las  Marías»  del Corregimiento «El  Centro»  de Barrancabermeja; sin embargo, el Tribunal accionado profirió  sentencia en la que desestimó su pedimento. A su juicio, la  autoridad judicial, al valorar las pruebas, soslayó que él  efectuó la compra del predio sin que existieran actos  violentos, por el contrario, un año después de ser el  propietario del inmueble, fue desplazado por el «Bloque  Central Bolívar»  de las autodefensas. A partir de dicha circunstancia también  afirmó que en la región no operaba el ELN, sino los  paramilitares, por lo que el relato del reclamante no es creíble  y en consecuencia la autoridad judicial no debió acceder a sus  pretensiones.  

2.  La  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior de Cúcuta defendió la legalidad de su  actuación, efecto para el cual señaló que, a  partir del examen integridad de las circunstancias y pruebas  existentes en el expediente, concluyó que Abelardo Domínguez  no solo fue sabedor de las precisas circunstancias de victimización  padecidas por los solicitantes, sino que, además, sacó  ventaja de ellas para quedarse con el predio. De otro lado precisó  que el amparo no cumple con el requisito de inmediatez toda vez que  la sentencia cuestionada fue emitida el 15 de diciembre de 2021.  

CONSIDERACIONES  

La  protección constitucional invocada no está llamada a  prosperar habida cuenta que la sentencia objeto de censura fue  proferida el 15 de diciembre de 2021, es decir que, desde dicha data  hasta que se presentó el amparo, esto es, el 29 de junio de  2022, han transcurrido más de seis (6) meses, término  que esta Corporación ha considerado como razonable para acudir  a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).  

Por  lo expuesto se negará la tutela invocada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR por improcedente la  tutela instada.  Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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