STC921 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC921-2022

        

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  ponente  

STC921-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-00162-00  

(Aprobado  en sesión virtual de dos de febrero  de  dos mil veintidós).  

Bogotá,  D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).-  

Decide la Corte  la acción de tutela interpuesta por  Laura Alejandra Ortiz Godoy contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

ANTECEDENTES  

1.        La  gestora del amparo reclama la protección  de su garantía esencial de petición, que considera  conculcada por la autoridad convocada, con la falta de respuesta a la  solicitud que formuló para obtener la aprobación de  la práctica jurídica que realizó para optar por  el título de abogada.  

Entonces,  pretende que se ordene al Consejo  Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, «emitir  la respectiva resolución que dé respuesta al trámite  iniciado ante la entidad, y que no ha sido resuelto de manera  oportuna; esto es resolver el trámite radicado desde el pasado  26 de noviembre de 2021».  

2.        En  apoyo de su reparo dijo, que cursó y aprobó el programa  de derecho en la Universidad libre, realizando las prácticas  jurídicas como auxiliar ad  honorem en  la Sala Primera del Consejo de Estado; que una vez acreditada esa  labor, mediante correo electrónico del 26 de noviembre de  2021, pidió a la entidad convocada el reconocimiento de la  judicatura en aras de continuar con los trámites para su  grado, los cuales no pudo realizar en el mes de enero del presente  año; no obstante, la accionada únicamente acusó  recibo a su comunicación, pero guardó total silencio  frente a la misma, situación que, dice, habilita la  intervención del juez de tutela, pues el término para  responder se encuentra ampliamente fenecido.  

3.        Mediante  auto del 26 de enero actual se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que  ejercieran su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

a).        La  Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior  de la Judicatura señaló,  que «[d]ebido  al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas  jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de  abogados y licencias temporales»,  su capacidad «operativa»  ha sido sobrepasada; no obstante, indicó que ha atendido tales  demandas «en  el orden de llegada al correo institucional designado para el  efecto»,  y sobre el caso de la tutelante aseguró, que expidió  «la  Resolución No. 528 de 2022, por medio de la cual se le  reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  a la Egresada LAURA ALEJADRA ORTIZ GODOY»  (sic).  

b).        Al  momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían  efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados  en la presente queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.        El  artículo 86 de la Carta Política, estableció la  acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al  alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata  de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos  fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión  de cualquier autoridad pública, también consagró  que la procedencia de esa herramienta preferente se hiciera bajo  premisa de que el afectado no dispusiera de «otro  medio de defensa judicial»,  salvo que, se reitera, se utilizara transitoriamente para evitar un  perjuicio irremediable.  

2.        La  señora Laura Alejandra  acude al presente auxilio, para lograr que se ordene a la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del  Consejo Superior de la Judicatura  aprobar su práctica judicial, conforme lo solicitó  desde el 26 de noviembre anterior, vía correo electrónico.  

3.        Sin  embargo, para la Corte la demanda de amparo no tiene vocación  de prosperidad, pues como  lo puso de presente la autoridad atacada, el pasado 26 de enero a  través de la dirección electrónica informada por  la petente, la enteró del contenido de la Resolución  n.º528 de la misma fecha, a través de la cual, se le  reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica  adelantada en la Sección  Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de  Estado.  

4.        Por  tanto, al estar superado el motivo que suscitó la formulación  del presente auxilio, comoquiera que el ente querellado en el curso  de esta actuación constitucional comunicó a la  tutelante el citado acto administrativo se impone negar el amparo por  hecho superado, pues ningún sentido tiene que el fallador  imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en la actualidad, no existen, o cuando menos, presentan  características diferentes a las iniciales.  

Sobre  ese particular, la Sala ha dicho que «El  hecho superado o la carencia de objeto (…),  se presenta: “si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC15426-2021).  

5.        Corolario  de lo anterior y sin más razones por innecesarias, se impone  desestimar la salvaguarda instada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley  NIEGA el  amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  por el medio más expedito lo aquí resuelto, y en  oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para que asuma lo de su cargo,  en caso de no ser impugnado este fallo.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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