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STC920-2022
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC920-2022
(Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Silvio Guiliar Gómez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma localidad, la que se hace extensiva a la Sala de Casación Penal de esta Corte, trámite al que se hace necesario vincular a la Fiscalía General de la Nación, y a las las partes e intervinientes en el juicio penal a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. El accionante acude a este mecanismo especial en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al «principio de favorabilidad», los cuales considera lesionados por las autoridades judiciales convocadas, con las sentencias emitidas en su contra en cada una de las instancias procesales, y la providencia que definió en contra de sus intereses el recurso extraordinario de casación, en el marco del proceso penal que le fue adelantado por el delito de prevaricato por acción agravado.
Por tal motivo pretende, en concreto, que se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que en su beneficio haga extensivos los efectos de la casación oficiosa que dispuso en la sentencia SP3066-2021, decretando la prescripción de la acción penal por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. Como sustento fáctico de lo reclamado manifestó, en lo fundamental, luego de hacer referencia los fallos en virtud de los cuales se encuentra purgando la condena de 280 meses de prisión que le fue impuesta luego de hallarlo responsable, en calidad de coautor, de los punibles de conservación o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos, en concurso heterogéneo, que el ente acusador presentó el citado remedio extraordinario en favor de los coprocesados María Doly López Carvajal y Robinson Falla Ortiz, pues la condena que les fue impuesta por el juez cognoscente fue parcialmente revocada, y, la Sala de Casación Penal de oficio casó la determinación de segundo grado en beneficio aquéllos, sin que sobre su situación hubiera manifestado lo pertinente, teniendo en cuenta que se encuentra en situación similar, por lo que acude a la presente vía excepcional, en procura de los bienes jurídicos primarios invocados.
3. El 25 de enero de la anualidad que avanza se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. Tal como ha sido sostenido por la jurisprudencia, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.
Los criterios que se han adoptado para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.
2. En el caso que ahora suscita la atención de la Corte, el ciudadano Guillar Gómez pretende a través de este mecanismo especial, que se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corte, en suma, hacer «extensivos» a su caso, los efectos de la sentencia SP3066 del 21 de julio de la anualidad que avanza, dentro del radicado 50771, a través de la cual resolvió a favor de los coprocesados María Doly López Carvajal y Robinson Falla Ortiz, el recurso extraordinario propuesto por el Fiscal Sexto Especializado.
3. Sin embargo, revisadas las documentales allegadas al presente trámite, no cabe duda del fracaso de lo aquí reclamado, si se tiene en cuenta que las cuestiones planteadas por el gestor del amparo resultan ajenas al escenario de acción del juez constitucional, si en cuenta se tiene que lo siguiente:
3.1. El 26 de agosto de 2016, el Juzgado Segundo Civil Especializado de Buga, Valle, condenó a los procesados Alveiro Murcia Rojas, Aldemar Rivera Castro, Silvio Guiliar Gómez, María Doly López Carvajal, Robinson Falla Ortiz y Joaquín Antonio Ramírez Sánchez, a la pena privativa de la libertad de 280 meses de prisión, en calidad de coautores de los delitos de conservación o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por tratarse de más de 5 kilos de cocaína y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos, en concurso heterogéneo.
3.2. Contra esa decisión propusieron recurso de alzada la abogada de los acusados Alveiro Murcia Rojas, Aldemar Rivera Castro, Silvio Guiliar Gómez, Robinson Falla Ortiz y Joaquín Antonio Ramírez Sánchez, y, el Delegado de la Procuraduría en favor de los procesados Falla Ortiz y Doly López Carvajal.
3.3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en sentencia del 28 de abril de 2017, revocó parcialmente la decisión de primer grado, pues i) absolvió a Robinson Falla Ortiz de los delitos de conservación o financiación de plantaciones y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos; ii) modificó el fallo en el sentido de condenar a éste a la pena principal de 96 meses prisión por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, iii) condenó a María Doly Carvajal López por todas las conductas antijurídicas imputadas, pero en calidad de cómplice, a quien le impuso la pena de 140 meses de privación de la libertad en establecimiento carcelario. Frente al aquí interesado y los otros 3 coprocesados, confirmó la sentencia de primer grado.
3.4. Informe con la anterior decisión, el Fiscal encargado promovió recurso extraordinario de casación, pero solo en lo atinente a los señores Robinson Falla Ortiz y María Doly Carvajal López.
3.5. Mediante sentencia SP3066 del 21 de julio de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, frente a tal censura, dispuso:
«1. No casar la sentencia, por los cargos de la demanda, del 28 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Superior de Buga (Valle).
2. Casar de oficio parcialmente la sentencia recurrida y declarar prescrita la acción penal por el delito de tráfico fabricación o Rad. No. 11001-02-03-000-2021-03089-00 8 porte de estupefacientes por el que fue condenado en segunda instancia el procesado ROBINSON FALLA ORTIZ.
3. Casar de oficio parcialmente la sentencia recurrida y declarar prescrita la acción penal por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos (Art.382 del C.P) por el que se condenó a la acusada MARÍA DOLY LÓPEZ CARVAJAL, en calidad de cómplice.
4. Decretar la cesación de procedimiento en favor de ROBINSON FALLA ORTIZ, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y en favor de MARÍA DOLY LÓPEZ CARVAJAL por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
5. En consecuencia, imponer a MARÍA DOLY LÓPEZ CARVAJAL la pena de ciento treinta y cuatro (134) meses de prisión, como cómplice de los delitos de conservación o financiación de plantaciones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
6. Casar de oficio parcialmente la sentencia impugnada, para fijar la pena de multa a la que se condena a MARÍA DOLY LÓPEZ CARVAL, en el equivalente a mil cuatrocientos sesenta y seis puntos sesenta y seis (1.466.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
7. Disponer que por el juzgado de primera instancia se cancelen las órdenes de captura, anotaciones y registros existentes contra ROBINSON FALLA ORTIZ, ordenados en la presente actuación».
4. Entonces, se concluye, por virtud del carácter subsidiario y residual de este mecanismo especialísimo de protección, que resulta improcedente la salvaguarda rogada por el condenado Silvio Guillar Gómez frente la Sala Especializada en lo Penal de esta Corte, toda vez que no obra dentro del expediente digital que éste haya acudido a esa instancia para obtener lo que aquí solicita, situación que enmarca la tutela en la causal de improcedencia de la que trata el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, comoquiera que es de su resorte exponer en el escenario correspondiente, es decir, ante la Sala de Casación Penal, las inconformidades aquí traídas frente a su supuesta idéntica situación fáctica con los otros dos sujetos que fueron procesados junto a él por los mismos hechos ilícitos, y a quienes el recurso extraordinario les favoreció, para que sea esa autoridad quien disponga lo pertinente acerca de si es posible «hacerle [ a él] extensivos» los efectos del tantas veces citado fallo.
Tal y como esta Sala lo ha indicado en varias ocasiones, a este mecanismo solamente puede acudirse previo agotamiento de todos los instrumentos de defensa que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los interesados, ya que de otra manera se convertiría en un medio para revivir las oportunidades clausuradas, lo que terminaría cercenando los principios del derecho procesal, pues la acción de tutela procede «siempre que el afectado no posea otro medio de defensa judicial para obtener su restablecimiento»; de manera que «[m]ientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (ver recientemente en CSJ STC11679-2021).
5. En consecuencia, las razones que se dejaron consignadas se estiman suficientes para desestimar el amparo pretendido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la protección constitucional reclamada.
Comuníquese por el medio más expedito lo aquí, y en Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado este fallo.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS