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STC9213-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC9213-2023
(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo el 14 de agosto de 2023, en la acción de tutela que Wilmar Enrique Vela Morelo promovió contra el Juzgado Segundo de Familia esa ciudad, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- y la señora Ivana Vela Ruíz, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo de Familia de Montería, la Defensoría de Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el agente del Ministerio Público Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y los demás intervinientes en el proceso de alimentos n° 2016-00526-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, en representación de sus dos hijos menores de edad, invocó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y educación, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que Yasmín Mercedes Ruiz, en calidad de madre de la hoy mayor de edad Ivana Vela Ruíz, promovió proceso de fijación de cuota alimentaria en su contra, que se adelantó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal bajo radicado 2008-00259, trámite en el cual, se fijó un porcentaje de descuento equivalente al 16.6%, sobre la pensión de retiro de las fuerzas Militares de Colombia.
Indicó que, de manera posterior, mediante apoderado judicial inició proceso de revisión de cuota alimentaria, ante el Juzgado Segundo de Familia de Montería, porque ese era el domicilio de la entonces menor de edad, que se adelantó bajo el radicado No. 2016-00526-00, mediante el cual se resolvió rebajar el porcentaje a descontar sobre su pensión.
Señaló que, Yasmín Mercedes Ruíz, adelantó trámite de revisión de cuota dentro del proceso de alimentos inicial [2008-00259] ante el Juzgado de Familia de Corozal, juicio en el que la funcionaria judicial se declaró impedida, ordenando la remisión del expediente a los Jueces de Familia de Sincelejo.
Relató que por reparto le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo, quien asumió el conocimiento bajo el radicado 2021-00226, proceso en el que se llegó a una conciliación y se determinó como nueva cuota alimentaria el 16.6% de la pensión que percibe como retirado de las fuerzas militares.
Expuso que, se elaboraron los oficios en donde se comunica lo dispuesto en la providencia proferida por el Juzgado accionado «donde se fija una nueva cuota alimentaria que remplaza la cuota fijada ante el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE MONTERIA OBVIO LA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE COROZAL», sin embargo, la Caja de Retiro determina que se trata de dos procesos diferentes y continúa descontando la cuota fijada por los Juzgados Segundo de Familia de Montería y Sincelejo, realizando un «ilegal» doble descuento sobre la pensión que percibe, en detrimento de sus hijos menores de edad.
Adujo que, tuvo conocimiento del doble descuento en el mes de marzo de 2023, momento desde el cual, solicitó al Juzgado accionado aclarar tal situación a CREMIL, requiriendo la autoridad judicial a la Caja de Retiro, pero esta sigue sin acatar la orden judicial.
Refirió que la omisión de la entidad le está causando un perjuicio irremediable a sus dos hijos, porque los descuentos efectuados en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2023, viene atentando la educación, recreación y vestuario de sus dos menores.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó,
i) «SE LE ORDENE A LA CAJA DE RETIRO DEL EJERCITO DE LA FUEZAS MILITARES, que haga un solo descuento sobre la pensión de retiro, es decir solo la suma de $776.000, que equivale al 16,6% sobre dicha pensión, y que fue por sesión voluntaria y no embargo, e igualmente se reitere que esta suma de dinero remplaza a la sesión voluntaria por valor hoy de $479,000. Que no tiene que seguir siendo descontada de [su] pensión de retiro de la armada Nacional»
ii) «Se ordene al citado juzgado haga las retenciones de los montos, por valor de cada mes de $479.990 descontados en exceso de [su] pensión de retiro de las fuerzas Armadas de Colombia, a las cuotas alimentarias fijadas en suma de $$776.000, es decir se disponga descontar la primera suma de la segunda y ponerlos a [su] disposición, para que se haga la devolución de las citadas sumas de Dinero correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023 e igualmente la devolución del porcentaje descontado sobre la prima por suma de $479.990»
iii) «Se ordene al JUZGADO DE FAMILIA DE SINCELEJO DISPONER DICHOS DESCUENTOS, dado que se reitera que se hace procedente se haga dicha devolución dado que no hacerlo se estaría en detrimento DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de EDUACIÓN INTERGRAL Y AL MINIMO VITAL de los otros citados hijos menores y de la digna subsistencia del suscrito y de [su] ESPOSA, Y estarí[a] en un enriquecimiento sin causa legal a favor de la hija IVANA VELA RUIZ, que es mayor de edad, y que por ello debe prevalecer el derecho de los otros menores hijos citados arriba frente al vuelvo y repito ilegal doble descuento que viene realizando el CREMIL»
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo, sostuvo que ha impartido el trámite correspondiente al proceso 2021-00226 y que frente a las quejas de actor constitucional, ha requerido en tres oportunidades a la entidad pagadora, comunicándole e instando a que aplique la orden judicial de retención y descuento que pesa sobre la asignación salarial del actor en favor de su hija por concepto de alimentos definitivos, sólo en el porcentaje fijado en sentencia de 28 de junio de 2022, porque la misma dejó sin efecto cualquier otra orden judicial anterior en tal sentido.
Finalmente sostuvo que, en ese despacho sólo son consignadas las cuotas de alimentos fijadas en el proceso No. 700013110002-2021-00226-00, conforme fue ordenado en la sentencia, sin que sea posible a través del Portal Transaccional del Banco Agrario de Colombia suspender el pago en exceso, que según el actor asciende a $479.990 mensuales, porque esa suma no es consignada a órdenes de ese despacho, ni reportadas a la cuenta judicial.
2. El apoderado judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, informó que, en atención a las solicitudes radicadas por el accionante, se pudo establecer que sobre la asignación de retiro del señor Vela Moreno, únicamente debe operar el descuento sobre el 16.66% tal cual como lo señaló el Juzgado accionado en el proceso No. 2021-00226.
Indicó que, a partir de la nómina del mes de agosto de 2023, se suspende el descuento ordenado por el Juzgado Primero de Familia de Montería, cuya cuota asciende a $479.990 y quedará únicamente el descuento por cuantía del 16.66%, correspondiendo actualmente a la suma de $888.631, tal y como lo podrá verificar el retirado en su desprendible de pago del mes de agosto de 2023.
3. La Procuradora 27 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer de Sincelejo, informó que en relación con el doble descuento realizado al peticionario, el Juzgado accionado expidió los autos de 18 de abril, 8 de mayo y 7 de julio de 2023, en los que dispuso requerir al citado pagador para que sólo aplicara el descuento ordenado en el proceso 2021-00226-00, conforme a lo señalado en la sentencia de 28 de junio de 2022, porque esta providencia fijó de manera definitiva los alimentos de la joven, y se dejaron sin efectos las dos decisiones anteriores.
Agregó que la petición del accionante para que no se le entreguen a su hija Ivanna Vela Ruiz ni a su madre Yasmín Mercedes Ruiz el valor de las cuotas alimentarias – ordinaria y extraordinaria – que le han sido descontadas, ya fue resuelta por el Juzgado accionado al disponer en el auto de fecha 7 de julio de 2023, «Requiérase a la señora YASMIN MERCEDES RUIZ CORRALEZ, y conforme a lo informado por el demandado, para que haga la respectiva devolución de las sumas que cobró en exceso entre los meses de marzo y junio de 2023, incluida la prima de mitad de año».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Sincelejo, declaró improcedente el amparo ante la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, por auto de 7 de julio de 2023, el Juzgado accionado requirió a la caja de retiro accionada para que informara sobre los descuentos a la asignación pensional del actor y reiteró sobre la homologación de las cuotas por acuerdo entre las partes sobre los alimentos de Ivanna Vela Ruíz, además de ordenar a Yasmín Mercedes Ruiz Corrales realizar la respectiva devolución del pago de las cuotas excedentes.
Sobre las demás pretensiones, sostuvo que, carecen del requisito de la subsidiariedad, en tanto que, el accionante no ha solicitado ante el juez de conocimiento «que retenga el valor de $479.990 de cada mes a la cuota alimentaria correspondiente a la suma de $776.000, durante cinco meses; y (ii) que el prenombrado juzgado realice la devolución de dichas retenciones a su favor»
Finalmente consideró que tampoco se evidencia la configuración de un perjuicio irremediable, que haga válido el examen del caso pese a la existencia de los medios ordinarios de defensa.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante inconforme con la decisión la impugnó, sin aducir argumento adicional.
CONSIDERACIONES
1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Wilmar Enrique Vela Morelo cuestiona que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- está realizando doble descuento de su mesada pensional con ocasión al proceso de alimentos promovido por Yasmín Mercedes Ruíz madre de su hija, por lo que solicita cesen tales deducciones, además de que se le ordene al Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo retener los montos descontados «en exceso» de su pensión y colocarlos a su disposición.
2. Revisado el escrito de tutela y el expediente allegado a este trámite, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, ante la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, además de no hallarse satisfecho el requisito de la subsidiariedad.
3. Lo anterior teniendo en cuenta que, en el proceso de revisión de cuota alimentaria promovido por Yasmín Mercedes Ruíz Cabrales en representación de su hija Ivana Elvira Vela Ruíz, hoy mayor de edad, contra Wilmar Enrique Vela Morelo, bajo radicado 2021-00226-00, en escritos de 29 de mayo y 5 de julio de 2023, el demandado solicitó al Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo, i) requerir a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a fin de que solo realice un descuento por valor de $776.290 a su mesada pensional e igualmente se determine que el concepto es «cesión voluntaria», pues a la fecha se han realizado tres deducciones ilegales por valor de $ 479.990 cada uno, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023, ii) que se realice la devolución de los dineros que le fueron descontados y, iii) que se deje sin efecto el poder otorgado a Yasmín Mercedes Ruiz en el citado proceso, porque la joven Ivana Elvira Vela Ruiz es mayor de edad.
Mediante auto de 7 de julio de 2023, el Juzgado accionado resolvió,
(…) Primero: Requiérase al Tesorero Pagador de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL”, para que se pronuncie sobre los descuentos que presuntamente realizó en exceso entre los meses de marzo y junio de 2023, incluida la prima de mitad de año, al demandado WILMAR ENRIQUE VELA MORELO (…)
Segundo: Requiérase por TERCERA vez al Tesorero Pagador de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL”, para que descuente de la mesada pensional y demás prestaciones sociales del señor WILMAR ENRIQUE VELA MORELO, identificado con la C.C. No 73.159.721, y a favor de su hija IVANA ELVIRA VELA RUIZ, por concepto de alimentos definitivos, solo el porcentaje fijado en sentencia de 28 de junio de 2022, ya que la misma dejó sin efecto cualquier otra orden judicial anterior en tal sentido.
Tercero: Requiérase a las partes para que suministren la identificación de la joven IVANA ELVIRA VELA RUIZ.
Cuarto: Requiérase a la señora YASMIN MERCEDES RUIZ CORRALEZ, y conforme a lo informado por el demandado, para que haga la respectiva devolución de las sumas que cobró en exceso entre los meses de marzo y junio de 2023, incluida la prima de mitad de año».
En este orden, no se advierte vulneración alguna por el Juzgado accionado, pues revisado el expediente, atendió lo solicitado por el accionante, requiriendo al pagador para que informe los descuentos realizados, además de aclararle la homologación de las cuotas por la conciliación adelantada entre las partes en el proceso de revisión de cuota alimentaria 2021-00226-00.
4. Ahora, en cuanto a las acciones adelantadas por la Caja de Retiro -CREMIL-, se observa que, en el trámite de primera instancia, dio a conocer el informe rendido por el grupo de nómina y embargos de la entidad, en el que señaló,
(…) dadas las diferentes solicitudes y con ocasión de la acción de tutela impetrada por el señor WILMAR ENRIQUE VELA MORELO, donde ha soportado con documentación emitida por parte del Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo, se pudo establecer que sobre la asignación de retiro del señor Vela Moreno, únicamente debe de operar el descuento sobre el 16.66% tal cual como lo señalo dicho despacho, dentro del proceso No. 2021-00226.
Por lo anterior a partir de la nómina del mes de agosto de 2023, se suspende el descuento ordenado por el Juzgado Primero de Familia de Montería, cuya cuota asciende a $479.990 y quedará únicamente el descuento por cuantía del 16.66%, correspondiendo actualmente a la suma de $888.631, tal y como lo podrá verificar el retirado en su desprendible de pago del mes de agosto de 2023.
De otra parte, sobre la devolución de los dineros solicitada por el retirado, es importante resaltar que la señora debió recibir a partir de agosto de 2022 la suma de $775.285 y se le giró la suma de $424.319 hasta el mes de diciembre de 2022, con una diferencia por cuota de $350.966 mensual.
Para el año 2023 esta cuota tuvo un incremento conforme al I.P.C. quedando en la suma de $479.990 con una diferencia de enero y febrero de 2023 por $295.295 para un total dejado de percibir por la señora de $2.696.386. Por lo anterior no hay lugar a devolución alguna».
Información que fue confirmada con el accionante, quien manifestó que la entidad CREMIL le notificó un escrito en el que comunicó que los descuentos dejarían de ser efectivos a partir del mes de agosto, conforme se desprende de la constancia emitida por el a quo constitucional del 11 de agosto de 2023.
Así las cosas, surge evidente la improcedencia de este reclamo, pues, tras la formulación de esta acción constitucional, la entidad accionada procedió a suspender el descuento ordenado por el Juzgado Primero de Familia de Montería a fin de que quedara únicamente la deducción por cuantía del 16.66% correspondiente a lo acordado ante el Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo.
Lo anterior, impide la intromisión de esta especial jurisdicción, en tanto que, sería inútil proferir cualquier determinación sobre el particular, cuando la autoridad competente ya realizó la actuación reclamada por la peticionaria.
En relación con lo expuesto, esta Corporación ha sostenido, «(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC11271-2021, STC3782-2022 y STC6837-2023, entre otras).
5. En lo que refiere a la devolución de los dineros consignados en «exceso» de su mesada pensional y la petición de suspender los pagos a su hija Ivana Vela Ruíz, alegando su mayoría de edad, tales peticiones son improcedentes a través de este mecanismo excepcional, porque el actor tiene a su alcance otros mecanismos para obtener lo aquí pretendido.
6. Finalmente cabe agregar que, no obstante alegarse un perjuicio irremediable, no pasa de ser un enunciado, porque no se demostró la gravedad, la inminencia del perjuicio y la impostergabilidad de las medidas reclamadas. (CSJ. STC11 may. 2010, rad. 00249-01, reiterada en STC1782-2014, 20 feb. rad 00140-01, STC15617-2014, 13 nov rad. 00349-01 y STC6733-2023).
7. Las razones expuestas se consideran suficientes para confirmar el fallo objeto de impugnación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS