STC9213 2023

SEPTIEMBRE

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STC9213-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC9213-2023  

(Aprobado  en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo el 14 de  agosto de 2023, en la acción de tutela que Wilmar Enrique Vela  Morelo promovió contra el Juzgado Segundo de Familia esa  ciudad, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- y la  señora Ivana Vela Ruíz, trámite al que fueron  vinculados el Juzgado Segundo de Familia de Montería, la  Defensoría de Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar, el agente del Ministerio Público Delegado para la  Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia  y los demás intervinientes en el proceso de alimentos n°  2016-00526-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante, en representación de sus dos hijos menores de  edad, invocó la protección de los derechos  fundamentales al mínimo vital y educación,  presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que Yasmín Mercedes Ruiz, en calidad de madre de la hoy mayor  de edad Ivana Vela Ruíz, promovió proceso de fijación  de cuota alimentaria en su contra, que se adelantó ante el  Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal bajo radicado 2008-00259,  trámite en el cual, se fijó un porcentaje de descuento  equivalente al 16.6%, sobre la pensión de retiro de las  fuerzas Militares de Colombia.  

Indicó  que, de manera posterior, mediante apoderado judicial inició  proceso de revisión de cuota alimentaria, ante el Juzgado  Segundo de Familia de Montería, porque ese era el domicilio de  la entonces menor de edad, que se adelantó bajo el radicado  No. 2016-00526-00, mediante el cual se resolvió rebajar el  porcentaje a descontar sobre su pensión.  

Señaló  que, Yasmín Mercedes Ruíz, adelantó trámite  de revisión de cuota dentro del proceso de alimentos inicial  [2008-00259]  ante el Juzgado de Familia de Corozal, juicio en el que la  funcionaria judicial se declaró impedida, ordenando la  remisión del expediente a los Jueces de Familia de Sincelejo.  

Relató  que por reparto le correspondió al Juzgado Segundo de Familia  de Sincelejo, quien asumió el conocimiento bajo el radicado  2021-00226, proceso en el que se llegó a una conciliación  y se determinó como nueva cuota alimentaria el 16.6% de la  pensión que percibe como retirado de las fuerzas militares.  

Expuso  que, se elaboraron los oficios en donde se comunica lo dispuesto en  la providencia proferida por el Juzgado accionado «donde  se fija una nueva cuota alimentaria que remplaza la cuota fijada ante  el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE MONTERIA OBVIO LA DEL JUZGADO DE  FAMILIA DE COROZAL», sin  embargo, la Caja de Retiro determina que se trata de dos procesos  diferentes y continúa descontando la cuota fijada por los  Juzgados Segundo de Familia de Montería y Sincelejo,  realizando un «ilegal»  doble  descuento sobre la pensión que percibe, en detrimento de sus  hijos menores de edad.  

Adujo  que, tuvo conocimiento del doble descuento en el mes de marzo de  2023, momento desde el cual, solicitó al Juzgado accionado  aclarar tal situación a CREMIL, requiriendo la autoridad  judicial a la Caja de Retiro, pero esta sigue sin acatar la orden  judicial.  

Refirió  que la omisión de la entidad le está causando un  perjuicio irremediable a sus dos hijos, porque los descuentos  efectuados en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2023, viene  atentando la educación, recreación y vestuario de sus  dos menores.  

2.  Con fundamento en lo expuesto, solicitó,  

i)  «SE  LE ORDENE A LA CAJA DE RETIRO DEL EJERCITO DE LA FUEZAS MILITARES,  que haga un solo descuento sobre la pensión de retiro, es  decir solo la suma de $776.000, que equivale al 16,6% sobre dicha  pensión, y que fue por sesión voluntaria y no embargo,  e igualmente se reitere que esta suma de dinero remplaza a la sesión  voluntaria por valor hoy de $479,000. Que no tiene que seguir siendo  descontada de [su] pensión de retiro de la armada Nacional»  

ii)  «Se ordene al citado  juzgado haga las retenciones de los montos, por valor de cada mes de  $479.990 descontados en exceso de [su] pensión de retiro de  las fuerzas Armadas de Colombia, a las cuotas alimentarias fijadas en  suma de $$776.000, es decir se disponga descontar la primera suma de  la segunda y ponerlos a [su]  disposición, para que se haga la devolución de las  citadas sumas de Dinero correspondiente a los meses de marzo, abril,  mayo, junio y julio de 2023 e igualmente la devolución del  porcentaje descontado sobre la prima por suma de $479.990»  

iii)  «Se  ordene al JUZGADO DE FAMILIA DE SINCELEJO DISPONER DICHOS DESCUENTOS,  dado que se reitera que se hace procedente se haga dicha devolución  dado que no hacerlo se estaría en detrimento DE LOS DERECHOS  FUNDAMENTALES de EDUACIÓN INTERGRAL Y AL MINIMO VITAL de los  otros citados hijos menores y de la digna subsistencia del suscrito y  de [su] ESPOSA, Y estarí[a] en un enriquecimiento sin causa  legal a favor de la hija IVANA VELA RUIZ, que es mayor de edad, y que  por ello debe prevalecer el derecho de los otros menores hijos  citados arriba frente al vuelvo y repito ilegal doble descuento que  viene realizando el CREMIL»  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo, sostuvo que ha impartido  el trámite correspondiente al proceso 2021-00226 y que frente  a las quejas de actor constitucional, ha requerido en tres  oportunidades a la entidad pagadora, comunicándole e instando  a que aplique la orden judicial de retención y descuento que  pesa sobre la asignación salarial del actor en favor de su  hija por concepto de alimentos definitivos, sólo en el  porcentaje fijado en sentencia de 28 de junio de 2022, porque la  misma dejó sin efecto cualquier otra orden judicial anterior  en tal sentido.  

Finalmente  sostuvo que, en ese despacho sólo son consignadas las cuotas  de alimentos fijadas en el proceso No. 700013110002-2021-00226-00,  conforme fue ordenado en la sentencia, sin que sea posible a través  del Portal Transaccional del Banco Agrario de Colombia suspender el  pago en exceso, que según el actor asciende a $479.990  mensuales, porque esa suma no es consignada a órdenes de ese  despacho, ni reportadas a la cuenta judicial.  

2.  El apoderado judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares,  informó que, en atención a las solicitudes radicadas  por el accionante, se pudo establecer que sobre la asignación  de retiro del señor Vela Moreno, únicamente debe operar  el descuento sobre el 16.66% tal cual como lo señaló el  Juzgado accionado en el proceso No. 2021-00226.  

Indicó  que, a partir de la nómina del mes de agosto de 2023, se  suspende el descuento ordenado por el Juzgado Primero de Familia de  Montería, cuya cuota asciende a $479.990 y quedará  únicamente el descuento por cuantía del 16.66%,  correspondiendo actualmente a la suma de $888.631, tal y como lo  podrá verificar el retirado en su desprendible de pago del mes  de agosto de 2023.  

3.  La Procuradora 27 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la  Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer de Sincelejo,  informó que en relación con el doble descuento  realizado al peticionario, el Juzgado accionado expidió los  autos de 18 de abril, 8 de mayo y 7 de julio de 2023, en los que  dispuso requerir al citado pagador para que sólo aplicara el  descuento ordenado en el proceso 2021-00226-00, conforme a lo  señalado en la sentencia de 28 de junio de 2022, porque esta  providencia fijó de manera definitiva los alimentos de la  joven, y se dejaron sin efectos las dos decisiones anteriores.  

Agregó  que la petición del accionante para que no se le entreguen a  su hija Ivanna Vela Ruiz ni a su madre Yasmín Mercedes Ruiz el  valor de las cuotas alimentarias – ordinaria y extraordinaria –  que le han sido descontadas, ya fue resuelta por el Juzgado accionado  al disponer en el auto de fecha 7 de julio de 2023, «Requiérase  a la señora YASMIN MERCEDES RUIZ CORRALEZ, y conforme a lo  informado por el demandado, para que haga la respectiva devolución  de las sumas que cobró en exceso entre los meses de marzo y  junio de 2023, incluida la prima de mitad de año».  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Sincelejo, declaró improcedente el amparo  ante la configuración de la carencia actual de objeto por  hecho superado, puesto que, por  auto de 7 de julio de 2023, el Juzgado accionado requirió a la  caja de retiro accionada para que informara sobre los descuentos a la  asignación pensional del actor y reiteró sobre la  homologación de las cuotas por acuerdo entre las partes sobre  los alimentos de Ivanna Vela Ruíz, además de ordenar a  Yasmín Mercedes Ruiz Corrales realizar la respectiva  devolución del pago de las cuotas excedentes.  

Sobre  las demás pretensiones, sostuvo que, carecen del requisito de  la subsidiariedad, en tanto que, el accionante no ha solicitado ante  el juez de conocimiento «que  retenga el valor de $479.990 de cada mes a la cuota alimentaria  correspondiente a la suma de $776.000, durante cinco meses; y (ii)  que el prenombrado juzgado realice la devolución de dichas  retenciones a su favor»  

Finalmente  consideró que tampoco se evidencia la configuración de  un perjuicio irremediable, que haga válido el examen del caso  pese a la existencia de los medios ordinarios de defensa.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  accionante inconforme con la decisión la impugnó, sin  aducir argumento adicional.  

CONSIDERACIONES  

1.  En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, Wilmar  Enrique Vela Morelo cuestiona que la Caja de Retiro de las Fuerzas  Militares -CREMIL- está realizando doble descuento de su  mesada pensional con ocasión al proceso de alimentos promovido  por Yasmín Mercedes Ruíz madre de su hija, por lo que  solicita cesen tales deducciones, además de que se le ordene  al Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo retener los montos  descontados «en  exceso»  de su pensión y colocarlos a su disposición.  

2.  Revisado el escrito de tutela y el expediente allegado a este  trámite, se advierte la  inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la  sentencia impugnada, ante la configuración de carencia actual  de objeto por hecho superado, además de no hallarse satisfecho  el requisito de la subsidiariedad.  

3.  Lo anterior teniendo en cuenta que, en el proceso  de revisión de cuota alimentaria promovido por Yasmín  Mercedes Ruíz Cabrales en representación de su hija  Ivana Elvira Vela Ruíz, hoy mayor de edad, contra Wilmar  Enrique Vela Morelo, bajo radicado 2021-00226-00, en  escritos de 29 de mayo y 5 de julio de 2023, el demandado solicitó  al  Juzgado  Segundo de Familia de Sincelejo, i)  requerir a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a fin de que  solo realice un descuento por valor de $776.290 a su mesada pensional  e igualmente se determine que el concepto es «cesión  voluntaria»,  pues a la fecha se han realizado tres deducciones ilegales por valor  de $ 479.990 cada uno, correspondientes a los meses de marzo, abril y  mayo de 2023, ii)  que se realice la devolución de los dineros que le fueron  descontados y, iii)  que se deje sin efecto el poder otorgado a Yasmín Mercedes  Ruiz en el citado proceso, porque la joven Ivana Elvira Vela Ruiz es  mayor de edad.  

Mediante  auto de 7 de julio de 2023, el Juzgado accionado resolvió,  

(…)  Primero: Requiérase  al Tesorero Pagador de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares  “CREMIL”, para que se pronuncie sobre los descuentos que  presuntamente realizó en exceso entre los meses de marzo y  junio de 2023, incluida la prima de mitad de año, al demandado  WILMAR ENRIQUE VELA MORELO (…)  

Segundo:  Requiérase por TERCERA vez al Tesorero Pagador de la Caja de  Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL”, para que  descuente de la mesada pensional y demás prestaciones sociales  del señor WILMAR ENRIQUE VELA MORELO, identificado con la C.C.  No 73.159.721, y a favor de su hija IVANA ELVIRA VELA RUIZ, por  concepto de alimentos definitivos, solo el porcentaje fijado en  sentencia de 28 de junio de 2022, ya que la misma dejó sin  efecto cualquier otra orden judicial anterior en tal sentido.  

Tercero:  Requiérase a las partes para que suministren la identificación  de la joven IVANA ELVIRA VELA RUIZ.  

Cuarto:  Requiérase a la señora YASMIN MERCEDES RUIZ CORRALEZ, y  conforme a lo informado por el demandado, para que haga la respectiva  devolución de las sumas que cobró en exceso entre los  meses de marzo y junio de 2023, incluida la prima de mitad de año».  

En  este orden, no se advierte vulneración alguna por el Juzgado  accionado, pues revisado el expediente, atendió lo solicitado  por el accionante, requiriendo al pagador para que informe los  descuentos realizados, además de aclararle la homologación  de las cuotas por la conciliación adelantada entre las partes  en el proceso de revisión de cuota alimentaria 2021-00226-00.  

4.  Ahora, en cuanto a las acciones adelantadas por la Caja de Retiro  -CREMIL-, se observa que, en el trámite de primera instancia,  dio a conocer el informe rendido por el grupo de nómina y  embargos de la entidad, en el que señaló,  

(…)  dadas las diferentes solicitudes y con ocasión de la acción  de tutela impetrada por el señor WILMAR ENRIQUE VELA MORELO,  donde ha soportado con documentación emitida por parte del  Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo, se pudo establecer que sobre  la asignación de retiro del señor Vela Moreno,  únicamente debe de operar el descuento sobre el 16.66% tal  cual como lo señalo dicho despacho, dentro del proceso No.  2021-00226.  

Por  lo anterior a partir de la nómina del mes de agosto de 2023,  se suspende el descuento ordenado por el Juzgado Primero de Familia  de Montería, cuya cuota asciende a $479.990 y quedará  únicamente el descuento por cuantía del 16.66%,  correspondiendo actualmente a la suma de $888.631, tal y como lo  podrá verificar el retirado en su desprendible de pago del mes  de agosto de 2023.  

De  otra parte, sobre la devolución de los dineros solicitada por  el retirado, es importante resaltar que la señora debió  recibir a partir de agosto de 2022 la suma de $775.285 y se le giró  la suma de $424.319 hasta el mes de diciembre de 2022, con una  diferencia por cuota de $350.966 mensual.  

Para  el año 2023 esta cuota tuvo un incremento conforme al I.P.C.  quedando en la suma de $479.990 con una diferencia de enero y febrero  de 2023 por $295.295 para un total dejado de percibir por la señora  de $2.696.386.  Por lo anterior no hay lugar a devolución  alguna».  

Información  que fue confirmada con el accionante, quien manifestó que la  entidad CREMIL le notificó un escrito en el que comunicó  que los descuentos dejarían de ser efectivos a partir del mes  de agosto, conforme se desprende de la constancia emitida por el a  quo constitucional  del 11 de agosto de 2023.  

Así  las cosas, surge  evidente la improcedencia de este reclamo, pues, tras la formulación  de esta acción constitucional, la entidad accionada procedió  a suspender el descuento ordenado por el Juzgado Primero de Familia  de Montería a fin de que quedara únicamente la  deducción por cuantía del 16.66% correspondiente a lo  acordado ante el Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo.  

Lo  anterior, impide  la intromisión de esta especial jurisdicción,  en tanto que, sería inútil proferir cualquier  determinación sobre el particular, cuando la autoridad  competente ya realizó la actuación reclamada por la  peticionaria.  

En  relación con lo expuesto, esta Corporación ha  sostenido, «(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido»  (CSJ.  STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros,  en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020,  STC11271-2021, STC3782-2022  y STC6837-2023, entre  otras).  

5. En  lo que refiere a la devolución de los dineros consignados en  «exceso»  de su mesada pensional y la petición de suspender los pagos a  su hija Ivana Vela Ruíz, alegando su mayoría de edad,  tales peticiones son improcedentes a través de este mecanismo  excepcional, porque el actor tiene a su alcance otros mecanismos para  obtener lo aquí pretendido.  

6.  Finalmente cabe agregar que, no obstante alegarse un perjuicio  irremediable, no pasa de ser un enunciado, porque no se demostró  la gravedad, la inminencia del perjuicio y la impostergabilidad de  las medidas reclamadas. (CSJ.  STC11 may. 2010, rad. 00249-01, reiterada en STC1782-2014, 20 feb.  rad 00140-01, STC15617-2014, 13 nov rad. 00349-01 y STC6733-2023).  

7.  Las razones expuestas se consideran suficientes para confirmar el  fallo objeto de impugnación.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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