STC9657 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9657-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC9657-2022  

Radicación  n.°  11001-22-03-000-2021-01205-02  (Aprobado  en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide la impugnación1  interpuesta por la convocante frente a la sentencia de 24 de junio de  2021, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela impulsada  por Sonia  Esperanza Báez Báez  contra la Superintendencia de Sociedades. Al trámite fueron  vinculados los partícipes e interesados en el asunto que  suscita la presente queja constitucional.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          promotora deprecó el respeto de sus prerrogativas esenciales          al debido proceso «y          demás conex[a]s»,          presuntamente conculcadas por la dependencia repelida.  

Y  en concreto, se conmine a restar  valor a lo dirimido dentro del expediente n.° «76745»  con relación a ella, para, en su lugar, «exclu[irla]».  O, en subsidio, acceder a la totalidad de «pruebas»  solicitadas.  

            

2. Como          sustento expresó que ante la Superintendencia encartada se          surte, bajo el consecutivo descrito a espacio, el decurso de          «intervención          judicial»          de ABC For Winners S.A.S. por aparente «captación»,          el cual tuvo inicio mediante resolución de 29 de agosto de          2017.  

Adujo  que con auto de 14 de noviembre de ese mismo año se ordenó  la «toma  de posesión»  e intervenir los «bienes,  haberes, negocio[s]  y patrimonio»  suyos y de otras personas, en calidad de «accionista[s]»  de aquella empresa.  

Relató  haber propuesto sendas solicitudes de «exclusión»  al interior de la causa, así como que a través de  proveído de 29 de marzo de 2021 se decretaron varias probanzas  para zanjar tales pedimentos de ella y los de otros intervenidos.  

Dijo,  además, que en pronunciamiento de 3 de junio ídem  fue programada audiencia de decisión sobre las anteriores  peticiones, para el día 25 siguiente «a  partir de las 9:00 a.m».  

Criticó  la tutelante, en síntesis, que no se decretaran la totalidad  de pruebas por ella suplicadas, por ejemplo el «memorando»  de origen del rito de intervención de ABC For Winners, que  nunca le fue notificado, y «resoluciones»  dimanadas de otras intervenciones, pues tales piezas son importantes  para demostrar su ausencia de responsabilidad en la comisión  de los hechos objeto de investigación.  

Agregó  que debe ser excluida de la «intervención»  en comento, con más veras si los actos denunciados han de  atribuirse a terceros.  

            

3. Las          medidas provisionales rogadas las desestimó el tribunal a-quo          al momento de la admisión de la demanda de amparo.  

LAS  RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS  

            

1. La          entidad jurisdiccional requerida memoró lo acontecido y se          opuso al éxito de la clama, por no vulneración.          Adjuntó enlace del dossier          censurado.  

            

2. Los          demás guardaron silencio.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

Rehusó  conceder la salvaguarda al  encontrar que no se aprovechó el recurso de reposición  contra el auto que decretó pruebas, a fin de rebatir toda  inconformidad en torno a esa providencia (no arbitraria) y, porque,  lo concerniente a la solicitud de «exclusión»  sería tema de debate en la correspondiente audiencia.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  intentó la convocante con persistencia en sus reproches y en  discrepancia lo dirimido por el a-quo  constitucional, en tanto que dejó de analizar a plenitud sus  pretensiones tocantes a invalidar la determinación que fijó  las pruebas y ordenar cuáles eran los motivos de la  intervención en contra suya (por eso, instó a adicionar  el fallo).  Sostuvo que sí ha agotado las alternativas ordinarias de  defensa en el decurso materia de crítica y que era menester  conferir las medidas provisorias primigeniamente pedidas.  

OTRA  ACTUACIÓN RELEVANTE  

En  virtud de auto de 29 de junio de la anualidad que transcurre (2022)  el tribunal a-quo  puso de relieve algunas «fallas  sucesivas»  y «demoras»  para resolver sobre la opugnación arriba aludida. Asimismo,  denegó la adición y medidas provisionales imploradas  por la acá promotora y, finalmente, dio luz verde a la alzada  en cita.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Al          tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela          es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos          esenciales, susceptible de activar siempre que estos resulten          vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las          autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los          particulares, que por su connotación subsidiaria y residual          no permite sustituir o desplazar a los canales comunes de auxilio.  

            

2. Es          de denotar, más allá de que la aquí quejosa          omitiera recurrir contra el auto de 29 de marzo de 2021, en cuanto          dejó de decretar la totalidad de pruebas por ella rogadas de          cara a la programación de audiencia de solicitudes de          «desintervención»,          que mediante providencia proferida en dicha cita pública,          continuada el 12 de julio del mismo año la Superintendencia          de Sociedades dispuso excluirla del decurso seguido frente a la          compañía ABC For Winners S.A.S. y, de igual manera,          levantar las cautelares erguidas sobre sus «bienes,          haberes y negocios».  

Por  ende, en  el entendido de que la trasgresión replicada se halla  actualmente superada, toda vez que en el interregno de la  controversia tutelar fue atendida favorablemente la aspiración  medular de la ahora inicialista, tendiente a no seguir siendo  intervenida en el asunto disentido, ningún tipo de injerencia  iusfundamental  al respecto encontraría razón de ser, acerca de lo que  la Corte decantó:  

[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente(…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido…  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad.  2013-00184-01).  

            

3. Lo          brevemente consignado impone, entonces, resolver de modo          ratificatorio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  confirma la  sentencia impugnada.  

Oportunamente  remítanse  las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de la Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          El dossier de          amparo de marras fue remitido a esta Sala de la Corte, para tales          fines, hasta el 30 de junio de 2022, por correo electrónico.      

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