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STC9657-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC9657-2022
Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-01205-02 (Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se decide la impugnación1 interpuesta por la convocante frente a la sentencia de 24 de junio de 2021, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela impulsada por Sonia Esperanza Báez Báez contra la Superintendencia de Sociedades. Al trámite fueron vinculados los partícipes e interesados en el asunto que suscita la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora deprecó el respeto de sus prerrogativas esenciales al debido proceso «y demás conex[a]s», presuntamente conculcadas por la dependencia repelida.
Y en concreto, se conmine a restar valor a lo dirimido dentro del expediente n.° «76745» con relación a ella, para, en su lugar, «exclu[irla]». O, en subsidio, acceder a la totalidad de «pruebas» solicitadas.
2. Como sustento expresó que ante la Superintendencia encartada se surte, bajo el consecutivo descrito a espacio, el decurso de «intervención judicial» de ABC For Winners S.A.S. por aparente «captación», el cual tuvo inicio mediante resolución de 29 de agosto de 2017.
Adujo que con auto de 14 de noviembre de ese mismo año se ordenó la «toma de posesión» e intervenir los «bienes, haberes, negocio[s] y patrimonio» suyos y de otras personas, en calidad de «accionista[s]» de aquella empresa.
Relató haber propuesto sendas solicitudes de «exclusión» al interior de la causa, así como que a través de proveído de 29 de marzo de 2021 se decretaron varias probanzas para zanjar tales pedimentos de ella y los de otros intervenidos.
Dijo, además, que en pronunciamiento de 3 de junio ídem fue programada audiencia de decisión sobre las anteriores peticiones, para el día 25 siguiente «a partir de las 9:00 a.m».
Criticó la tutelante, en síntesis, que no se decretaran la totalidad de pruebas por ella suplicadas, por ejemplo el «memorando» de origen del rito de intervención de ABC For Winners, que nunca le fue notificado, y «resoluciones» dimanadas de otras intervenciones, pues tales piezas son importantes para demostrar su ausencia de responsabilidad en la comisión de los hechos objeto de investigación.
Agregó que debe ser excluida de la «intervención» en comento, con más veras si los actos denunciados han de atribuirse a terceros.
3. Las medidas provisionales rogadas las desestimó el tribunal a-quo al momento de la admisión de la demanda de amparo.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. La entidad jurisdiccional requerida memoró lo acontecido y se opuso al éxito de la clama, por no vulneración. Adjuntó enlace del dossier censurado.
2. Los demás guardaron silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Rehusó conceder la salvaguarda al encontrar que no se aprovechó el recurso de reposición contra el auto que decretó pruebas, a fin de rebatir toda inconformidad en torno a esa providencia (no arbitraria) y, porque, lo concerniente a la solicitud de «exclusión» sería tema de debate en la correspondiente audiencia.
LA IMPUGNACIÓN
La intentó la convocante con persistencia en sus reproches y en discrepancia lo dirimido por el a-quo constitucional, en tanto que dejó de analizar a plenitud sus pretensiones tocantes a invalidar la determinación que fijó las pruebas y ordenar cuáles eran los motivos de la intervención en contra suya (por eso, instó a adicionar el fallo). Sostuvo que sí ha agotado las alternativas ordinarias de defensa en el decurso materia de crítica y que era menester conferir las medidas provisorias primigeniamente pedidas.
OTRA ACTUACIÓN RELEVANTE
En virtud de auto de 29 de junio de la anualidad que transcurre (2022) el tribunal a-quo puso de relieve algunas «fallas sucesivas» y «demoras» para resolver sobre la opugnación arriba aludida. Asimismo, denegó la adición y medidas provisionales imploradas por la acá promotora y, finalmente, dio luz verde a la alzada en cita.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos esenciales, susceptible de activar siempre que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los canales comunes de auxilio.
2. Es de denotar, más allá de que la aquí quejosa omitiera recurrir contra el auto de 29 de marzo de 2021, en cuanto dejó de decretar la totalidad de pruebas por ella rogadas de cara a la programación de audiencia de solicitudes de «desintervención», que mediante providencia proferida en dicha cita pública, continuada el 12 de julio del mismo año la Superintendencia de Sociedades dispuso excluirla del decurso seguido frente a la compañía ABC For Winners S.A.S. y, de igual manera, levantar las cautelares erguidas sobre sus «bienes, haberes y negocios».
Por ende, en el entendido de que la trasgresión replicada se halla actualmente superada, toda vez que en el interregno de la controversia tutelar fue atendida favorablemente la aspiración medular de la ahora inicialista, tendiente a no seguir siendo intervenida en el asunto disentido, ningún tipo de injerencia iusfundamental al respecto encontraría razón de ser, acerca de lo que la Corte decantó:
[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente(…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido… (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01).
3. Lo brevemente consignado impone, entonces, resolver de modo ratificatorio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada.
Oportunamente remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de la Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 El dossier de amparo de marras fue remitido a esta Sala de la Corte, para tales fines, hasta el 30 de junio de 2022, por correo electrónico.