STC979 2023

FEBRERO

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STC979-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC979-2023  

Radicación  n°. 11001-22-03-000-2022-02736-01  

Bogotá  D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 15 de diciembre de 2022 por la Sala de Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó  el amparo formulado por Eradio Brayan Garrido López Sierra  Altamirano y Debancofi S.A. contra el Juzgado Treinta y Tres Civil  del Circuito de esta ciudad.  

            

I. ANTECEDENTES  

   

1.  Los gestores demandaron la salvaguarda de sus garantías  fundamentales al debido proceso, cumplimiento del término  procesal, acceso efectivo a la tutela judicial, seguridad  jurídica y confianza legitima.  

2.  Del  escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes  hechos y alegaciones relevantes:    

2.1.  El 18 de octubre del 20221,  Eradio Brayan Garrido López Sierra Altamirano y Debancofi S.A.  instauraron ante el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de  Bogotá una demanda posesoria con medida cautelar, que fue  inadmitida el 15 de noviembre de 20222.  

2.2.  El 21 de noviembre de 20223  presentaron escrito, con el que pretendieron subsanar las falencias  manifestadas.  

2.3.  Los tutelantes  censuran que la autoridad judicial no ha emitido pronunciamiento  alguno, pese a que, para el efecto, tenía un día, según  lo previsto en el artículo 588 del Código General del  Proceso.  

3.  Conforme  a lo relatado, pidieron que se ordene al Juzgado accionado que  resuelva lo pertinente.  

            

II. RESPUESTA          RECIBIDA  

El  Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá informó  que el 7 de diciembre de 2022 el asunto ingresó al despacho  para resolver y destacó que los asuntos se resuelven en el  orden correspondiente.  

            

III. LA SENTENCIA          IMPUGNADA  

El a  quo  negó la tutela, porque la tardanza obedece a la carga de  expedientes y no a una mora injustificada, sumado a que los procesos  se resuelven según el turno asignado.  

            

VI. LA IMPUGNACIÓN  

La  parte activa manifestó que se desconoció que el  artículo 588 del Código General del Proceso establece  un término perentorio para decidir, norma que es obligatoria.  

            

V. CONSIDERACIONES  

cho  impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la  fecha de  

1. En  el sub  examine,  los  actores cuestionan la falta de pronunciamiento del Juzgado accionado  frente a la admisión o rechazo del proceso de radicado  2022-00470.  

2. Al  respecto, se advierte que, el 16 de enero del año en curso, el  Juzgado accionado rechazó la demanda impetrada,  decisión que fue notificada en estado electrónico E-2  del 17 de enero siguiente,  lo cual evidencia que la omisión alegada se superó y,  en consecuencia, la tutela es improcedente. Sobre el particular,  esta Corte ha señalado:  

…que  si el demandado ya emitió el acto extrañado por el  promotor de la acción de tutela, se infiere que el punto  materia de  protesta ya no existe,  pues como lo ha entendido la jurisprudencia,  el hecho  superado es el evento en el cual han desaparecido  los supuestos de hecho que motivaron la presentación  de la acción de tutela, circunstancia que torna improcedente  la decisión del juez constitucional…  (Resaltado fuera del texto). CSJ STC265-2021).  

3.  Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado, en  cuanto negó el amparo, pero por las razones referidas.  

            

V. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Pdf.          001ActadeReparto. Expediente digital  

2          Pdf.          037AutoInadmiteDemanda. Expediente digital  

3          Pdf.          053ContestacionRequerimiento. Expediente digital  

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