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STC979-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC979-2023
Radicación n°. 11001-22-03-000-2022-02736-01
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2022 por la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo formulado por Eradio Brayan Garrido López Sierra Altamirano y Debancofi S.A. contra el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. Los gestores demandaron la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, cumplimiento del término procesal, acceso efectivo a la tutela judicial, seguridad jurídica y confianza legitima.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. El 18 de octubre del 20221, Eradio Brayan Garrido López Sierra Altamirano y Debancofi S.A. instauraron ante el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá una demanda posesoria con medida cautelar, que fue inadmitida el 15 de noviembre de 20222.
2.2. El 21 de noviembre de 20223 presentaron escrito, con el que pretendieron subsanar las falencias manifestadas.
2.3. Los tutelantes censuran que la autoridad judicial no ha emitido pronunciamiento alguno, pese a que, para el efecto, tenía un día, según lo previsto en el artículo 588 del Código General del Proceso.
3. Conforme a lo relatado, pidieron que se ordene al Juzgado accionado que resuelva lo pertinente.
II. RESPUESTA RECIBIDA
El Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá informó que el 7 de diciembre de 2022 el asunto ingresó al despacho para resolver y destacó que los asuntos se resuelven en el orden correspondiente.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo negó la tutela, porque la tardanza obedece a la carga de expedientes y no a una mora injustificada, sumado a que los procesos se resuelven según el turno asignado.
VI. LA IMPUGNACIÓN
La parte activa manifestó que se desconoció que el artículo 588 del Código General del Proceso establece un término perentorio para decidir, norma que es obligatoria.
V. CONSIDERACIONES
cho impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la fecha de
1. En el sub examine, los actores cuestionan la falta de pronunciamiento del Juzgado accionado frente a la admisión o rechazo del proceso de radicado 2022-00470.
2. Al respecto, se advierte que, el 16 de enero del año en curso, el Juzgado accionado rechazó la demanda impetrada, decisión que fue notificada en estado electrónico E-2 del 17 de enero siguiente, lo cual evidencia que la omisión alegada se superó y, en consecuencia, la tutela es improcedente. Sobre el particular, esta Corte ha señalado:
…que si el demandado ya emitió el acto extrañado por el promotor de la acción de tutela, se infiere que el punto materia de protesta ya no existe, pues como lo ha entendido la jurisprudencia, el hecho superado es el evento en el cual han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna improcedente la decisión del juez constitucional… (Resaltado fuera del texto). CSJ STC265-2021).
3. Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado, en cuanto negó el amparo, pero por las razones referidas.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Pdf. 001ActadeReparto. Expediente digital
2 Pdf. 037AutoInadmiteDemanda. Expediente digital
3 Pdf. 053ContestacionRequerimiento. Expediente digital
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