STC9894 2022

AGOSTO

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STC9894-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9894-2022  

Radicación  nº 08001-22-13-000-2022-00425-01  

(Aprobado  en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió José Armando  Valencia Ayala contra el fallo de 28 de junio de 2022, dictado por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla, en la acción de tutela que instauró  contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sabanalarga,  extensiva a los demás intervinientes en el proceso de  filiación N°  2011-00361-00.  

ANTECEDENTES  

1. El  convocante solicitó decretar la nulidad de la sentencia de 11  de abril de 2014, la cual  reconoció a los demandantes en  el proceso mencionado como hijos extramatrimoniales del demandado.  

En  sustento indicó que su padre Melquiades Valencia Olivo fue  demandado en el proceso de filiación extramatrimonial  señalado, en donde se profirió sentencia en la que se  reconoció a los allá demandantes como hijos  extramatrimoniales de aquel (11 de abril de 2014). Indicó que  no había tenido conocimiento de ese litigio en contra de su  padre. Posteriormente, pidió la nulidad de esa sentencia,  petición que fue rechazada de plano por el accionado (22 de  diciembre de 2021).  Presentó recurso de reposición y  en subsidio de apelación contra ese proveído, el  Juzgado no repuso el auto atacado y negó la alzada (9 de marzo  de 2022).  

2. El  Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sabanalarga indicó  que todas las actuaciones que ha realizado se encuentran ajustadas a  las normas que regulan esta clase de procesos y pidió que se  declare la improcedencia del amparo.  

3.  El Tribunal no accedió a la súplica por ausencia del  requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante no presentó  el recurso de queja contra el auto que negó la apelación.  

4. El  promotor recurrió y reiteró los argumentos expuestos en  el escrito inicial.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será ratificada por infringir la  subsidiariedad que aquí impera. Ciertamente, aunque el  actor apeló el auto que rechazó de plano la nulidad que  presentó y dicho proveído era pasible de apelación,  aquél dejó de obtener la revisión del asunto por  el superior del estrado acusado en tanto ante la negativa de conceder  la alzada guardó silencio sin llevar el asunto al tribunal  mediante el recurso de queja,  el cual era procedente en virtud de lo previsto en el artículo  352 del Código General del Proceso. Entonces,  como el gestor no hizo uso de todos los medios ordinarios que tenían  para cuestionar la decisión de la que hoy se duele, no se  cumple con el requisito de subsidiariedad. En dicho sentido, memórese  que no se puede acudir al amparo constitucional  «[(…)  en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)»  (STC3579-2020).  

Por  lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Comisión  de servicio  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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