STC9920 2022

AGOSTO

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STC9920-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9920-2022  

Radicación  nº41001-22-14-000-2022-00147-01  

(Aprobado  en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  desata la impugnación del fallo de 15 de junio de 2022,  dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela que Isabel  Cristina, Gladys Cecilia, Victoria Eugenia y Jorge Humberto González  Meneses instauraron  contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de  Pitalito, extensiva a las partes e intervinientes en el litigio  n°41551-31-03-001-2018-00134-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. Los          accionantes solicitaron que se ordene a la entidad convocada          registrar la medida cautelar decretada.  

En  sustento señalaron que, aunque se decretó la  inscripción de la demanda de pertenencia que instauraron, la  Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Pitalito, con  nota devolutiva 2062022EE00207, se abstuvo de efectuar la cautela,  con sustento en que el bien carece de titular de derecho de dominio  inscrito. Actuación de la que derivaron la lesión a sus  prerrogativas.  

Si  bien solicitaron al juez que hiciera cumplir su orden, este informó  que dicha controversia debía ser resuelta por las partes ante  la misma entidad; no obstante, estos optaron por no recurrir el acto  administrativo al considerar que esto no garantizaría la  protección que deprecan.  

2. La  convocada hizo un recuento de sus actuaciones y defendió la  legalidad de estas.  

3. El  Tribunal de Neiva desestimó el ruego por  incumplir con el requisito de subsidiariedad.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo invocado no está llamado a prosperar, toda vez que no  cumple con el requisito de residualidad, habida cuenta que los  gestores del amparo no promovieron los recursos de reposición  y apelación dispuestos  en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento  administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA contra  la determinación emitida por la convocada,  siendo visible que el pronunciamiento atacada cobró  ejecutoria, sin que mediara en su contra oposición alguna, el  21 de abril de 2022.  

En  este orden de ideas, no es posible aceptar que en esta senda se  irrogue la solución de una cuestión que le correspondía  dirimir a la entidad, con la excusa de que con la interposición  de los recursos no se hubiesen resguardado los derechos fundamentales  de la parte, pues son propiamente estos los medios de protección  que el legislador dispuso para tal fin, además, esta «acción  preferente»  no fue concebida como un instrumento sustitutivo de los mecanismos de  defensa establecidos por la ley, por lo que su  no ejercicio o utilización indebida acarrea que las partes  queden sujetas a las consecuencias de los proveídos que le  sean adversos, pues son el resultado de su propia incuria.  

En  virtud de lo expuesto, se confirmará el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Comisión  de servicio  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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