STC9935 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC9935-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9935-2022  

Radicación  nº 66001-22-13-000-2022-00152-01   

(Aprobado  en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la impugnación del fallo del 6 de julio de 2022  proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Pereira, en la tutela instaurada por Sebastián  Ramírez contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de la  Virginia, extensiva a los intervinientes en las acciones populares N°  2022-00092, 2022-00093, 2022-00094, 2022-00095, 2022-00096 y  2022-00097.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          actor pidió que se ordene a la autoridad convocada impulsar          los procesos aludidos que interpuso (6 jun. 2022) y que se envíe          los enlaces de los expedientes alusivos a los trámites N°          2021-00173, 2020-00163 y 2020-00173. En sustento, adujo que el          juzgado acusado desatendió las precitadas solicitudes.  

            

2. El          querellado afirmó que los          procesos con radicado          N° 2022-0092, 2022-00093, 2022-00094, 2022-00095, 2022-00096 y          2022-00097 sí          fueron tramitados, pues, cada uno se inadmitió el 8 de junio          de 2022. Además, manifestó que mientras los          expedientes con radicación n° 2021-00173          y 2020-00163 se remitieron debidamente a su correo personal (16 jun.          2022), el sumario n° 2020-00173 no fue enviado porque el          promotor          omitió solicitarlo. Por otra parte, la Procuraduría de          Risaralda pidió la desvinculación de la tutela, toda          vez que no suscitó los trámites constitucionales.  

            

3. El a          quo negó el resguardo, dado que lo pretendido en la demanda          se resolvió previa formulación del amparo (21 jun.          2022).  

            

4. El          actor apeló sin enlistar argumentos.  

CONSIDERACIONES  

Se  confirmará el fallo del Tribunal porque, en efecto, las  aludidas acciones que presentó Sebastián Ramírez  el 6 de junio de 2022 fueron impulsadas por la agencia del circuito  mediante autos del 8 de junio del presente año, en los que  resolvió inadmitir cada una de ellas.  

Con  ese panorama, la controversia planteada por el accionante es  inexistente, puesto que antes de que se formulara la presente  actuación (21 jun. 2022), el juez de conocimiento dio gestión  a cada una de las acciones presentadas, lo que conlleva a que el  funcionario de esta excepcional vía no pueda intervenir sobre  lo que en realidad no ha sucedido (STC8593-2022).  

Ahora,  acerca del requerimiento de los expedientes de las acciones populares  con radicado n°2021-00173, 2020-00163 y 2020-00173, se observó  que los dos primeros se remitieron desde el 16 de junio de 2022 a la  dirección electrónica del actor. Así, frente a  este punto, deja sin motivo al juez constitucional para que profiera  una orden al respecto, dada la ausencia de vulneración.  Además, con relación al tercer dossier, se evidencia  que el promotor no acudió a la autoridad judicial a solicitar  dicho expediente, por lo cual, resulta inviable debatir en este  ámbito constitucional cuestiones que no han sido puestas de  presente al juez natural. Sobre ello se ha dicho que:  

«(…)  [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza  subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su  invocación resulta legítima en la medida en que el  afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración  de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales  medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia  similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha  menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis  culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es  permitido y menos a través de la acción constitucional  que ocupa la atención de la Sala»  (STC9077-2021).  

Así  las cosas, se confirmará el veredicto  impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Comisión  de servicio  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *