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STC9935-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9935-2022
Radicación nº 66001-22-13-000-2022-00152-01
(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación del fallo del 6 de julio de 2022 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela instaurada por Sebastián Ramírez contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, extensiva a los intervinientes en las acciones populares N° 2022-00092, 2022-00093, 2022-00094, 2022-00095, 2022-00096 y 2022-00097.
ANTECEDENTES
1. El actor pidió que se ordene a la autoridad convocada impulsar los procesos aludidos que interpuso (6 jun. 2022) y que se envíe los enlaces de los expedientes alusivos a los trámites N° 2021-00173, 2020-00163 y 2020-00173. En sustento, adujo que el juzgado acusado desatendió las precitadas solicitudes.
2. El querellado afirmó que los procesos con radicado N° 2022-0092, 2022-00093, 2022-00094, 2022-00095, 2022-00096 y 2022-00097 sí fueron tramitados, pues, cada uno se inadmitió el 8 de junio de 2022. Además, manifestó que mientras los expedientes con radicación n° 2021-00173 y 2020-00163 se remitieron debidamente a su correo personal (16 jun. 2022), el sumario n° 2020-00173 no fue enviado porque el promotor omitió solicitarlo. Por otra parte, la Procuraduría de Risaralda pidió la desvinculación de la tutela, toda vez que no suscitó los trámites constitucionales.
3. El a quo negó el resguardo, dado que lo pretendido en la demanda se resolvió previa formulación del amparo (21 jun. 2022).
4. El actor apeló sin enlistar argumentos.
CONSIDERACIONES
Se confirmará el fallo del Tribunal porque, en efecto, las aludidas acciones que presentó Sebastián Ramírez el 6 de junio de 2022 fueron impulsadas por la agencia del circuito mediante autos del 8 de junio del presente año, en los que resolvió inadmitir cada una de ellas.
Con ese panorama, la controversia planteada por el accionante es inexistente, puesto que antes de que se formulara la presente actuación (21 jun. 2022), el juez de conocimiento dio gestión a cada una de las acciones presentadas, lo que conlleva a que el funcionario de esta excepcional vía no pueda intervenir sobre lo que en realidad no ha sucedido (STC8593-2022).
Ahora, acerca del requerimiento de los expedientes de las acciones populares con radicado n°2021-00173, 2020-00163 y 2020-00173, se observó que los dos primeros se remitieron desde el 16 de junio de 2022 a la dirección electrónica del actor. Así, frente a este punto, deja sin motivo al juez constitucional para que profiera una orden al respecto, dada la ausencia de vulneración. Además, con relación al tercer dossier, se evidencia que el promotor no acudió a la autoridad judicial a solicitar dicho expediente, por lo cual, resulta inviable debatir en este ámbito constitucional cuestiones que no han sido puestas de presente al juez natural. Sobre ello se ha dicho que:
«(…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala» (STC9077-2021).
Así las cosas, se confirmará el veredicto impugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Comisión de servicio
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS