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S-080-2004 [00245]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004).
Referencia: Expediente Nro. 00245
Decide la Corte la solicitud de exequatur presentada por Myriam Cecilia Alvarez Arteaga, en representación de su hija menor de edad Juliana Correa Alvarez, para la sentencia de adopción plena que de dicha menor solicitó Peter-Christoh Seidel, proferida el 28 de diciembre de 2000 por el Juzgado Municipal de Villingen-Schwenningen (Alemania).
ANTECEDENTES
1. Mediante demanda la actora solicita que se le conceda el exequatur a la sentencia referida, por cuya virtud se declaró la adopción plena de Juliana Correa Alvarez, a favor de Peter Christoh
Seidel.
2. Admitida la demanda y dispuesto su traslado, practicadas las pruebas solicitadas por las partes y cumplido el trámite procesal correspondiente, procede la Corte a decidir lo pertinente con sustento en las siguientes
1. Mediante el trámite del exequatur se confiere efecto jurídico en Colombia a las sentencias proferidas en el exterior, siempre y cuando se cumplan las exigencias legales, particularmente las previstas en los artículos 693 y 694 del Código de Procedimiento Civil; las cuales, en protección de la soberanía, reclaman de entrada, ya por vía diplomática o, en subsidio, por vía legislativa, que en el Estado extranjero se le otorgue igual valor a los fallos proferidos por las autoridades judiciales de Colombia.
2. Quedó demostrado que el convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, acogido en La Haya durante la 17ª sesión de la conferencia de derecho internacional privado, el 29 de mayo de 1993, fue suscrito, entre otros por Alemania y Colombia, quienes deben, entonces, asegurar el reconocimiento de las adopciones realizadas de conformidad con el referido convenio y es por esa razón que el Código Civil alemán incluyó como legislación interna para reconocimiento de sentencias extranjeras sobre adopción la convención en mención, la cual determina que “el reconocimiento y los efectos legales de una adopción efectuada en el extranjero se rigen ahora primariamente por el artículo 23-27” de la citada convención que empezó a regir para dicho país el 1° de marzo de 2002.
Los artículos de la convención a los que hace referencia la legislación interna referida, tienen que ver con el reconocimiento legal en los Estados signatarios de la decisión sobre adopción; el artículo 24 de la convención reglamenta la posibilidad de denegar la adopción y al efecto señala “solo podrá denegarse el reconocimiento de una adopción en un estado contratante si dicha adopción es 0manifiestamente contraria a su orden público, teniendo en cuenta el interés superior del niño.”; igualmente alude el convenio a la ruptura del vínculo familiar antecedente respecto del adoptado y la responsabilidad paterna de los padres adoptantes.
3. De otro lado, y en orden a determinar la existencia de las restantes exigencias de las que depende la concesión del exequatur, en autos obra copia del fallo de autoridad judicial que decretó la adopción, así como la constancia de que dicha providencia fue declarada firme “a partir de la notificación del adoptante del 18.01. 2001.” (fl. 11); adopción que, entre otras cosas, es plena y por ser tal rompió en forma definitiva con el vínculo biológico para trasladar las obligaciones paternas futuras al padre adoptante.
4. Además, se verifica que la aplicación de la sentencia extranjera no compromete el orden público colombiano, toda vez que de su texto fluye que la decisión gira en torno a la adopción de la menor de edad interesada en este trámite, pronunciamiento que se ajusta sin ambages a lo que sobre el particular dispone la ley nacional y al compromiso que adquirió Colombia como Estado firmante de la convención de La Haya previamente referida.
En esas condiciones, reunidos los presupuestos que determina la ley, se torna plenamente válido otorgar efecto jurídico a la sentencia de adopción proferida con respecto a la menor de edad Juliana Correa Alvarez.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Conceder el EXEQUATUR a la sentencia que con fecha 28 de diciembre de 2000 profirió el Juzgado Municipal de Villingen-Schwenningen, Alemania, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Para los efectos previstos en los artículos 6, 10, 11, 22 y 60 del Decreto 1260 de 1970 y de conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto 2158 de 1970, ordénase la inscripción de esta providencia junto con la sentencia reconocida, en el folio correspondiente al registro civil de nacimiento de Juliana Correa Alvarez. Por secretaría líbrense las comunicaciones a que haya lugar.
Sin costas en la actuación.
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
CESAR JULIO VALENCIA COPETE
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA