S 122 2001 [7592]

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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S-122-2001 [7592]

      CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION CIVIL  

Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO  

Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil uno (2.001).  

Ref: Expediente N° 7592  

Decide la Corte la solicitud de exequatur presentada por DIANA PATRICIA VILLAMARÍN MEDINA, para la sentencia de divorcio de matrimonio civil que con fecha 25 de junio de 1991 profirió el Juzgado Civil Municipal de Bonn (Alemania).  

ANTECEDENTES:  

1. Mediante demanda la actora solicita se le conceda el exequatur a la sentencia referida, por cuya virtud se decretó el divorcio del matrimonio civil que contrajo en Bonn (Alemania), el 17 de mayo de 1985, con el ciudadano alemán MICHAEL ESCHER.  

2.  Admitida la demanda y dispuesto su traslado; practicadas las pruebas solicitadas por las partes y cumplido el trámite procesal correspondiente, procede la Corte a decidir lo pertinente con sustento en las siguientes  

                          CONSIDERACIONES:  

2. Puesto que se trata de requisitos sustanciales y formales que deben concurrir para que se conceda la autorización objeto de la demanda, corresponde a la parte interesada satisfacerlos a plenitud, punto en el cual, entonces, se hace imperioso el cumplimiento de la carga probatoria que, corre contra quien alega en su favor unos hechos.  

En otras palabras, en materia de exequatur, quien propugna por obtenerlo debe demostrar que se cumplen todas y cada una de las condiciones requeridas para el efecto, y, por consiguiente, una actitud pasiva o una actividad deficiente en ese sentido genera, sin más, la negación de la solicitud, sin perjuicio, claro está, de que se pueda acudir mediante nueva demanda que sea plenamente satisfactoria a provocar el reconocimiento de la sentencia extranjera.  

3.  En la especie de este trámite, es preciso observar que en el presente asunto quedó demostrado que no existe tratado o convenio internacional alguno que vincule a este país con Alemania en materia de reconocimiento reciproco de los fallos que profieran sus jueces (f. 212); y por petición de la solicitante se exhortó al Cónsul de Colombia en esa Nación para que allegase la legislación de aquél país sobre el particular, remitiendo éste un escrito del Ministerio Federal de Justicia, cuyo texto no ha sido autenticado ni traducido al español, conforme a dos claras exigencias legales. (CPC, art. 259 y 260)  

4. Bajo esas circunstancias es claro que la petición de exequatur no reúne las condiciones requeridas por la ley, por cuanto se desconoce la fuerza que otorga la legislación Alemana a las sentencias proferidas por los jueces colombianos, y más tratándose de un Estado Federado, toda vez que los documentos allegados como prueba de la reciprocidad legislativa no demuestran  para este caso ese hecho.  

5.  En conclusión, la sentencia habrá de ser desestimatoria de la pretensión.  

                                                                                                                                                                                                                                                                       

                               DECISION  

En mérito de las precedentes consideraciones la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

                               RESUELVE  

NEGAR el EXEQUATUR a la sentencia que con fecha 25 de junio de 1991 profirió el Juzgado Civil Municipal de Bonn (Alemania), y por cuya virtud se decretó el divorcio del matrimonio civil que contrajeron DIANA PATRICIA VILLAMARÍN MEDINA y MICHAEL ESCHER, el 17 de mayo de 1985, en dicha ciudad.   

Sin costas en esta actuación.  

NOTIFÍQUESE.  

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO  

MANUEL ARDILA VELASQUEZ  

NICOLAS BECHARA SIMANCAS  

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES  

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ  

JORGE SANTOS BALLESTEROS  

      

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO  

                     

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