A- 15-01-2014 [1300131030072003-00220-02]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

Magistrado Ponente:  

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ  

Bogotá,  D. C., quince (15) de enero de dos  mil catorce (2014)   

             REF.: 13001-3103-007-2003-00220-02   

La  Corte  decide lo pertinente respecto del  escrito  que obra a folio 9 del cuaderno de la Corte, mediante el cual el doctor  Jorge  Luis  Torres  Castro  manifiesta renunciar al poder judicial especial que  hubo  de  conferirle  el  demandante recurrente en casación, así como sobre la  legalidad  del  auto  mediante  el  cual  se  admitió  a  trámite  la referida  impugnación extraordinaria.   

ANTECEDENTES  

1.            A  folio  138  del cuaderno del Tribunal  obra  memorial  mediante el cual Arturo Rafael Frieri Gallo, en su condición de  apoderado  general de Salvador Vicente Frieri Gallo, demandante, otorga poder al  abogado  Antonio  Carlos  Torres  Castro,  cuya personería le es reconocida por  parte  del  Tribunal (fl. 136), en la audiencia de alegaciones llevada a cabo el  17 de enero de 2012.   

2.              Posteriormente,   mediante   memorial  notarialmente  reconocido  (fl.  154), el mismo apoderado general del demandante  confiere  poder  especial, esta vez al profesional del derecho Jorge Luis Torres  Castro.   Aparece   en   dicho  escrito  su  aceptación,  sin  nota  alguna  de  presentación  personal por parte de éste, ni consta su actuación posterior en  parte  alguna  del  expediente, ni, en fin, existe constancia de que el Tribunal  le  haya  reconocido  personería para actuar. Muy por el contrario, el anterior  apoderado,  el abogado Antonio Carlos Torres Castro, fue quien interpuso recurso  de  casación  (fl.  177),  así  como solicitud de aclaración y adición de la  sentencia  (fl.  179),  escritos  a  los que el Tribunal les dio trámite, y fue  así  como  llegó  el  expediente  a  la  Corte,  Corporación  que admitió el  recurso.   

3.            Estando en curso el traslado concedido a  la  parte  impugnante  para  presentar  la demanda de casación, el doctor Jorge  Luis  Torres Castro presentó renuncia del poder especial conferido, respecto de  lo cual, la Corte se pronunciará, previas las siguientes,   

CONSIDERACIONES  

1.             Con   miras  a  adoptar  la  decisión  correspondiente  a  la  renuncia  presentada  por  el  referido  profesional del  derecho,  la  Corte  hubo  de  reexaminar  la  actuación,  y  en  particular la  adelantada  por  el apoderado que interpuso el recurso, de la cual concluye, con  fundamento  en  el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, que el poder  otorgado    al    abogado    Antonio    Carlos    Torres   Castro   –apoderado  que  formuló  el  recurso  extraordinario-  había  terminado  con la presentación en la secretaría de la  Sala  de  Decisión del Tribunal, del escrito con el cual el demandante designó  nuevo apoderado -Dr. Jorge Luis Torres Castro-.   

2.            De lo anterior se sigue que habiendo sido  formulado  el recurso por abogado que no representaba al demandante, el Tribunal  no  debió  concederlo  ni  la  Corte  admitirlo,  en  vista  de  la carencia de  facultades,  por  la  inexorable  terminación  del  poder, al acaecer el evento  previsto  en el referido precepto 69 ídem,  y  en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 ibídem.   

Es  de destacar que en el caso que nos ocupa  el  poder conferido al Dr. Jorge Luis Torres Castro, no fue seguido del condigno  reconocimiento   de   personería  conforme  al  artículo  67  del  Código  de  Procedimiento  Civil,  formalidad  que  si  bien no es constitutiva ni requisito  sine  qua  non para actuar,  imprime  si  orden  para  que no se presenten dudas o confusiones, de las que es  claro  ejemplo  el  presente  caso, en el que un abogado que ya no era apoderado  del  demandante,  formuló  el  recurso  de  casación,  cuando  ya  había sido  presentado  el  poder que el demandante confirió a un nuevo abogado, actuación  con  la  cual  terminaba  el apoderamiento del primero y podía comenzar -con la  exhibición  de la tarjeta profesional- la actuación del segundo, cosa que, por  lo demás nunca se dio.   

3.            En  suma, por cuanto la formulación del  recurso  de  casación  la hizo en nombre del demandante un abogado que carecía  de  poder  para  actuar  a nombre de aquel, tal memorial no debió ser atendido,  por  lo que, en lo que hace a esta Corte, la providencia del 6 de junio de 2013,  mediante  la cual se admitió la impugnación extraordinaria, debe ser subsanada  en sus efectos ante la ilegalidad advertida.   

DECISIÓN  

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación    Civil    de    la   Corte   Suprema   de   Justicia,   RESUELVE:   

Primero:              INADMITIR,   por  la  razones  expuestas,  el  recurso  de  casación  interpuesto  por Salvador Vicente Frieri  Gallo  contra  la  sentencia  proferida  por  la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior  del Distrito Judicial de Cartagena de 19 de septiembre de 2012, la que  fuera adicionada y corregida el 26 de noviembre del mismo año.   

Segundo:                 Ordenar  devolver  el  expediente a la oficina de origen.   

Tercero:            ACEPTAR la renuncia que del poder  que   le  ha  conferido  el  demandante,  hace  el  abogado  Jorge  Luis  Torres  Castro.   En  los  términos  del artículo 69 del Código de Procedimiento  Civil, hágasele saber de esta renuncia al poderdante.   

Notifíquese y cúmplase,  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ  

    

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