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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2915-2014
Radicación n° 11001-0203-000-2014-00694-00
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ha presentado para obtener el exequátur para la sentencia proferida el 16 de mayo de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo de Familia de Guatemala, República de Guatemala, que «determinó el divorcio vincular del matrimonio celebrado por el demandante con la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX».
A cuyo propósito se considera:
El documento allegado con la demanda no cumple con los requisitos establecidos en la norma mencionada, pues no se encuentra legalizado, ya fuera como lo contempla el artículo 259 ibídem, o bien en la forma que consagra el Convenio de La Haya de 1961 sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.
2. Ante la ausencia de este requisito, y tal como lo establece el artículo 695 del citado Código de Procedimiento Civil, a falta de una de las exigencias de los numerales 1° a 4° del artículo precedente, se deberá rechazar la demanda de exequátur.
En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 694 y 695 citados, se resuelve:
1º RECHAZAR la demanda de exequátur.
2º Por Secretaría, devuélvanse los anexos al demandante sin necesidad de desglose.
3º Se reconoce personería al abogado XXXXX XXXXXXXXXXXX como apoderado judicial de XXXX XXXXXXXXXXXXXX, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a folio 1.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado