AC2915-2014 [2014-00694-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  CIVIL   

AC2915-2014   

Radicación    n°  11001-0203-000-2014-00694-00   

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos  mil catorce (2014).   

Se  decide  sobre  la  admisibilidad  de  la  demanda   que   XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX   ha   presentado  para  obtener  el  exequátur  para  la  sentencia  proferida  el 16 de mayo de 2013 por el Juzgado  Sexto  de  Primera  Instancia  del  Ramo  de Familia de Guatemala, República de  Guatemala,  que  «determinó  el divorcio vincular del matrimonio celebrado por  el demandante con la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX».   

A cuyo propósito se considera:  

El  documento  allegado  con  la  demanda no  cumple  con  los  requisitos  establecidos  en  la  norma mencionada, pues no se  encuentra  legalizado,  ya fuera como lo contempla el artículo 259 ibídem,  o bien en la forma que consagra  el  Convenio  de  La  Haya  de  1961  sobre  la Eliminación del Requisito de la  Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.   

2.            Ante la ausencia de este requisito, y tal  como  lo establece el artículo 695 del citado Código de Procedimiento Civil, a  falta  de  una  de  las  exigencias  de  los  numerales  1° a 4° del artículo  precedente, se deberá rechazar la demanda de exequátur.   

En mérito de lo expuesto, de conformidad con  lo preceptuado por los artículos 694 y 695 citados, se resuelve:   

1º              RECHAZAR     la     demanda     de  exequátur.   

2º           Por Secretaría, devuélvanse los anexos  al demandante sin necesidad de desglose.   

3º           Se reconoce personería al abogado XXXXX  XXXXXXXXXXXX  como apoderado judicial de XXXX XXXXXXXXXXXXXX, en los términos y  para los fines indicados en el memorial visible a folio 1.   

Notifíquese y cúmplase.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

    

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