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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2931-2014
Radicación n° 11001-3110-017-2007-01063-01
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014).-
Sería del caso que la Corte se pronunciara de mérito sobre el recurso de reposición formulado por el señor XXX XXXXXXXXXXX (fls. 24 a 26 cd. Corte), si no fuera por que se advierte que el mencionado recurrente carece de legitimidad para intervenir en el proceso mencionado en la radicación, y porque, además, el auto censurado no es susceptible de ese medio de impugnación.
Posteriormente, al memorial entregado a la Sala el 5 de mayo de 2014 (fls. 63 a 64 cd. Corte), acompañó copia autenticada de un documento allí denominado «Promesa de cesión de derechos herenciales» (fls. 57 a 60 cd. Corte), otorgado por el recurrente en calidad de «Promitente cesionario» junto con el señor XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX, «Promitente cedente», mediante el cual el primero promete adquirir del segundo, que a su turno promete enajenar, «el setenta por ciento de todos los derechos y cualquier otro derecho (sic), que le corresponda o le pueda corresponder en su calidad de heredero, en la sucesión de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX». Sin embargo, tampoco se acreditó que el señor XXXXXXXXXXX sea en realidad heredero del mencionado difunto XXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que el defecto anotado en el párrafo anterior no fue subsanado.
El otro aspecto que impide a la Corte pronunciarse de fondo sobre el recurso de reposición presentado por el tercero XXXXXXXXX, apunta a que el auto objeto del reproche, el que aceptó el desistimiento del recurso de casación presentado por el demandado XXXXXXXXX XXXXXXX (q.e.p.d.), en cuanto ostenta la virtualidad de poner fin al proceso -dado que era el único impugnante en casación-, es naturalmente apelable (art. 363 y num. 6º art. 351 C. de P. C.), y por ello susceptible del recurso de súplica, circunstancia que, tal como lo establece el artículo 348 ibídem, excluye la viabilidad de ser enjuiciado mediante recurso de reposición.
En armonía con lo expuesto, se rechaza por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 7 de abril de 2014 (fls. 20 a 22 cd. Corte), mediante el cual se aceptó el desistimiento que del recurso de casación presentó el demandado XXXXXXXXXXXXXXX (q.e.p.d.).
Se reconoce personería al abogado XXXXXXXXX XXXXXXXXX como apoderado judicial del señor XXXX XXXXXXXXXX, en los términos y para los efectos del escrito visible a folios 38 y 39 del cuaderno de la Corte.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado