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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2932-2014
Radicación n° 11001-3110-017-2007-01063-01
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014).-
Se rechaza, por improcedente, la retractación que del desistimiento del recurso de casación ha manifestado la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de representante legal de su menor hija XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sucesora procesal ésta del demandado XXXXXXXXXXXXXXX.
Al respecto se observa que después de proferido el auto que aceptó el desistimiento, si se quisiera impedir que cobrara firmeza y consecuencialmente que se convirtiera en vinculante para las partes y el proceso, resultaría necesario impugnarlo, y como es natural, con un mínimo de formalidades: por conducto de abogado inscrito (artículo 63 del Código de Procedimiento Civil); de manera oportuna, esto es, dentro del término de ejecutoria (artículo 331 ibídem); y mediante la utilización del mecanismo idóneo (artículo 363 ejúsdem).
Pues en la medida en que ninguna de esas exigencias legales fue atendida, fluye como conclusión ineludible que el auto mediante el cual se aceptó el desistimiento del recurso de casación se encuentra ejecutoriado y cobró firmeza, con las consecuencias que le son inherentes.
Se reconoce personería al abogado XXXXXXXXXX XXXXXXX como apoderado judicial de la menor XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el poder conferido por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, representante legal de aquella.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado