AC3119-2014 [2014-00842-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA  DE  CASACIÓN CIVIL   

AC3119-2014  

Radicación           n°  11001-02-03-000-2014-00842-00   

Bogotá,  D.C., once (11) de junio de dos mil  catorce (2014).   

Se  decide  lo pertinente en relación con el  recurso  de  queja  contra  el  auto  de  27  de junio de 2013 que denegó el de  casación  interpuesto por los promotores frente a la sentencia de 5 de junio de  2012,  proferida  por  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de  Cali,  dentro del proceso ordinario de GGC………………………. y …  LMAG……………….  contra Fundación VDL………., al cual fue llamado en  garantía Seguros C……… S.A.   

     

I. ANTECEDENTES    

    

1. Los  accionantes pidieron declarar  civilmente   responsable   a   la   demandada   por   la   muerte   de  su  hija  NGA…………………..,  ocurrida el 10 de enero de 2004, con la consecuente  orden  de  indemnización  por  veinticinco  millones  de  pesos ($25’000.000) a  título  de  daño emergente y, como perjuicios morales, un mil (1.000) salarios  mínimos  legales mensuales vigentes, para cada uno de los progenitores; además  de  la  corrección  monetaria desde que se presentó el libelo y hasta el pago,  «junto  con  los  intereses moratorios a que hubiere  lugar».     

    

1. El Juzgado Doce Civil del Circuito  de  Cali  negó  las  pretensiones,  en  fallo  que  apeló  la  parte vencida y  confirmó  el  superior  en  sentencia  de  5  de  junio  de  2012 (folios 22 al  87).     

    

1. Los gestores formularon recurso de  casación,  que  les  fue  negado en proveído de 27 de junio de 2013, contra el  cual  interpusieron  reposición  y,  en subsidio, solicitaron la expedición de  copias  con  el  fin  de  acudir  en  queja ante esta Corporación (folios 83 al  95).     

    

1. El  ad  quem  en  «sala singular de  decisión»        resolvió        «confirmar   el  auto»  y  «conceder  el  recurso  de queja», el 19  de  marzo  de  2014,  fijando  un  plazo  para que se pagaran las reproducciones  requeridas (folios 97 al 100).     

    

1. Suministradas  las  expensas  en  tiempo,  fueron  retiradas el 4 de abril del año en curso y llegaron a la Corte  por  correo  el  8,  sin  escrito  de  formulación de la queja, de lo que dejó  constancia la Secretaría (folios 103 al 105).     

     

I. CONSIDERACIONES    

1. El  artículo  378  del Código de  Procedimiento  Civil  en  cuanto  a  la interposición y trámite del recurso de  queja, contempla que     

Dentro  de  los  cinco  días siguientes al  recibo  de  las  copias  deberá  formularse  el  recurso  ante el superior, con  expresión  de  los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado.  El  escrito  se  mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la  otra  parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se  decidirá  el  recurso.  (…)  Si el recurso no se presenta dentro del término  indicado, precluirá su procedencia.   

    

1. Revisadas  las  actuaciones  se  encuentra  que,  si como aparece en la «constancia de  entrega  de copias para el recurso de queja» tal hecho  se  produjo  el  4  de abril de esta anualidad, los demandantes contaban con los  días  7 al 11 próximos para cumplir a cabalidad con el deber contemplado en la  citada norma.     

A  pesar  de  que  el  8 se recibieron en la  Secretaría  de  la  Sala  las  piezas procesales dispuestas por el ad  quem,  lo cierto es que no se aportó  la  sustentación del medio de contradicción anunciado, lo que tampoco cumplió  en el lapso restante.   

    

1. Quiere decir lo anterior que al no  haberse  presentado  el  escrito  donde se expusieran las razones de descontento  que  habiliten  el  estudio  del  caso,  se  dará  aplicación  al ordenamiento  referido.     

La  Sala  en  AC  de 14 de mayo de 2007, exp  2007-00366, en un evento similar señaló que   

En  este  orden  de  ideas,  emerge  de las  circunstancias  antecedentes,  que  en  la  interposición  de  la  queja  no se  cumplieron  los  requisitos  exigidos  por  el  inciso 6° del artículo 378 del  Código  de  Procedimiento  Civil  (…) por lo que se impone la aplicación del  siguiente  aparte  que  señala  su preclusión cuando no se presenta dentro del  término indicado.   

     

I. DECISIÓN    

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Civil,   

RESUELVE  

Primero: PRECLUIR  LA  PROCEDENCIA  del  recurso de queja contra el auto de 27 de junio de 2013 que  denegó  el  de casación interpuesto por los promotores frente a sentencia de 5  de  junio  de  2012,  proferida  por  la  Sala  Civil  del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali.   

Segundo: Devolver  la actuación a la dependencia de origen.   

Notifíquese   

FERNANDO    GIRALDO  GUTIÉRREZ   

Magistrado     

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