AC011-2015

2015

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República  de Colombia  

Corte Suprema  de Justicia  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  ponente  

AC011-2015  

Bogotá,  D.C., catorce  (14) de enero de dos mil quince (2015)  

Habida  cuenta de  que dentro de las facultades conferidas por la sociedad recurrente al  abogado Miguel David Juliao Vergara, se encuentra expresamente la de  desistir, según da cuenta el memorial poder visible a folio 11  del cuaderno de primera instancia, resulta procedente aceptar el  desistimiento del recurso de casación presentado por el  referido profesional del derecho (fls. 7 y 9, cdno. Corte).  

Como  consecuencia  de lo anterior, se declarará la firmeza de la sentencia  pronunciada por el ad  quem.  

Y  conforme lo preceptúa el inciso 2º del artículo  345 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor literal  dice: «siempre  que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien  desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se  trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya  concedido»,  se  condenará al pago de costas del presente recurso a la  impugnante, por cuanto no  consta pacto en contrario celebrado entre los extremos del litigio y  en atención a que el memorial contentivo del desistimiento fue  presentado ante la Corte.  

Con fundamento en  lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve:  

Primero:        Aceptar  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto por ASEAR  S.A. E.S.P.  frente a la sentencia de  18  de julio de 2014, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso  ordinario instaurado por la recurrente contra Empresa  Metropolitana de Aseo S.A. E.S.P. –EMAS-.  

Segundo:        Se  declara la firmeza de la sentencia aludida en el numeral anterior.  

Tercero:        Condenar  al pago de costas a la parte demandante.  En la respectiva  liquidación inclúyase, como agencias en derecho, la  suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo).  

Cuarto:        Devuélvase  el  expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.  

Notifíquese  cúmplase,  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  

      

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